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Decreto 238 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/08/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2921 de agosto 1 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 238 DE 2003

(Agosto 01)

Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 511 de 2003

Por el cual se toman medidas para garantizar la seguridad de los habitantes del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 2 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 35 y 38 del Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., en el artículo 35 señala como jefe de gobierno y primera autoridad de policía en la ciudad al Alcalde Mayor, y el artículo 38 dispone que "corresponde al Alcalde conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado..."

Que por tal motivo se requiere adoptar medidas especiales, para la conservación del orden público y la seguridad en la ciudad de Bogotá.

Ver el Decreto Distrital 495 de 2002

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Restringir de manera general en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, el transporte de escombros, desde el 1º hasta el 11 de agosto de 2003, entre las 6:00 p.m. y las 5:00 a.m. Y de manera particular desde el día sábado 2 de agosto a las 6:00 p.m. hasta el lunes 11 a las 6:00 a.m. en las localidades de Santa Fe y Candelaria.

PARÁGRAFO: Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Restringir en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, la circulación de motocicletas con parrilleros (pasajero), el transporte de cilindros de gas, trasteos y vehículos de tracción animal, entre las 6:00 p.m. y las 5:00 a.m..

ARTÍCULO TERCERO.- Las infracciones a lo dispuesto en los artículos anteriores, serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en los Códigos de Nacional de Policía, Tránsito y Distrital de Policía.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de agosto del año 2003.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

SORAYA MONTOYA GONZÁLEZ

Secretaria de Gobierno

JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ

Secretario de Tránsito y Transporte (E.)