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Resolución 024 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación

Fecha de Expedición:
30/09/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/10/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6651 del 08 de octubre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 024 DE 2019

 

(Septiembre 30)

 

Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de los apoyos previstos en el artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019

 

EL ALTO CONSEJERO PARA LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las que le confiere el artículo 1 de la Resolución 484 del 2 de septiembre de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, el Estado debe garantizar el uso de mecanismos democráticos y la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno a través de sus representantes en instancias de decisión y seguimiento, entre otras acciones.

 

Que los artículos 193 y 194 de la misma Ley dispusieron que para la conformación de las mesas de participación de víctimas, los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las víctimas, contarán con un protocolo que brinde las condiciones necesarias para el derecho a la participación efectiva.

 

Que el artículo 2.2.9.3.13 del Decreto Nacional 1084 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación” establece que el protocolo de participación efectiva, es el instrumento que establece las garantías, las condiciones y los incentivos para concretar el derecho a la participación de las víctimas, fija los parámetros que orientan el funcionamiento de las mesas de participación y de los demás espacios de participación establecidos por la Ley 1448 de 2011.

 

Que de conformidad con el artículo 2.2.9.3.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación - 1084 de 2015, las mesas de participación son espacios temáticos de participación efectiva de las víctimas, en el ámbito municipal y distrital, que se conforman a partir de la inscripción realizada en cada jurisdicción municipal y distrital, con las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de las víctimas (ODV).

 

Que el parágrafo de esa misma norma hace referencia a las mesas de participación distritales y municipales y permite la creación de mesas locales en los distritos y municipios con más de un millón (1.000.000) de habitantes.

 

Que la Corte Constitucional, en auto 373 de 2016, destacó que “la creación normativa e institucional de múltiples escenarios participativos, le asegura no sólo a la población desplazada sino a todas las víctimas del conflicto, la existencia de espacios de interlocución y deliberación acerca de las medidas que los van a afectar directamente”.

 

Que, conforme al Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C., expedido mediante el Decreto Distrital 512 de 2019, en la ciudad funcionan la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas, las mesas locales de participación Efectiva de víctimas y las mesas de enfoque diferencial, a saber: Mesa de Enfoque Diferencial de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C., la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunidades Indígenas Victimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., y la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.

 

Que, a través del Capítulo III del Decreto Distrital 083 de 2012, se creó el Comité Distrital de Justicia Transicional como máxima instancia de articulación de la política pública de víctimas en el Distrito Capital en la cual tienen asiento las víctimas del conflicto armado como integrantes de esta instancia.

 

Que conforme a la Resolución 036 de 2014 “por medio de la cual se adopta el reglamento del Comité Distrital de Justicia Transicional”, expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., se establecieron los Subcomités Temáticos como espacios de coordinación del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas a los que concurren representantes de las instituciones que integran el Comité Distrital de Justicia Transicional y representantes de las víctimas con el fin de diseñar, adecuar la implementación y realizar acciones de seguimiento y evaluación a los planes, programas y proyectos a favor de las víctimas en el Distrito Capital (artículo 18 ibídem).

 

Que el artículo 48 del Decreto Distrital 512 de 2019, creó el Espacio Ampliado de Interlocución Efectiva de las Víctimas en Bogotá como un espacio de comunicación que facilita la articulación, interlocución y coordinación entre los distintos niveles de las mesas de participación de víctimas en el Distrito, conformado por un delegado de cada una de las mesas de participación, los delegados al Comité Distrital de Justicia Transicional y uno de los delegados de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) que acompañan la Mesa Distrital[1].

 

Que, el Decreto Distrital 512 de 2019 regula las garantías para la participación efectiva de las víctimas en Bogotá D.C., en el título III, capítulo II, definidas como “condiciones mínimas, técnicas y logísticas que facilitan y fomentan la participación efectiva de las víctimas” en los diferentes espacios existentes. 

 

Que el artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019, define para el Distrito Capital siete (7) tipos de apoyos para facilitar y fomentar la participación de los representantes de las víctimas en los distintos espacios, a saber: apoyo de transporte, compensatorio, alimentario, para las víctimas con discapacidad, técnico, a los padres o madres con hijos menores de cinco años y logístico.  

 

Que los apoyos que se reconocen a los miembros de los espacios de participación que funcionan en Bogotá D.C. se traducen en beneficios que requieren ser presupuestados y reconocidos por la Administración Distrital a través de actuaciones administrativas que aseguren, por un lado, los derechos de la población destinataria y por otro, los principios que orientan la función pública, especialmente los de moralidad, transparencia, eficiencia y economía.

 

Que el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en Condición de Discapacidad en el Distrito Capital, regulado por los Acuerdos Distritales 137 de 2004, 505 de 2012 y 137 de 2015, define los lineamientos para la atención a personas con discapacidad en Bogotá D.C..

 

Que, al lado de los procedimientos contractuales y financieros que rigen en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., es indispensable definir un trámite de verificación de los requisitos establecidos en el artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019 para la procedencia de los apoyos allí establecidos.

 

Que mediante Resolución 484 de 2019, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. delegó en el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación la función de ordenar el gasto y disponer los trámites asociados al reconocimiento y pago de los apoyos de transporte y compensatorio previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019.

 

Que a través de la Resolución 523 del 30 de septiembre de 2019, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., delegó en el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación la regulación de los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de los apoyos previstos en el artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. - Objeto. Establecer los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y pago de los apoyos de transporte y compensatorio y el otorgamiento de los apoyos alimentario, para las víctimas con discapacidad, técnico, a los padres o madres con hijos menores de cinco años y logístico, previstos en el artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019, y señalar la forma para verificar su cumplimiento.

 

PARÁGRAFO: Solo pueden ser beneficiarios de los apoyos previstos en el artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019, los delegados principales y/o titulares de los diferentes espacios de participación de las víctimas del conflicto armado residentes en Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 2. – Anualidad. En concordancia con lo establecido en los artículos 9, 15, 16, 24, 25, 26 y 48 del Decreto Distrital 512 de 2019, las garantías a la participación establecidas en el artículo 55 del mismo Decreto, se entregarán anualmente, contado entre el primero y el último día del año calendario.

 

ARTÍCULO 3. - Apoyo para las víctimas con discapacidad. Los delegados principales y/o miembros de los espacios de participación, con discapacidad, deberán remitir a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. el certificado donde se acredite esta condición, expedido conforme a la reglamentación establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social para el efecto. Una vez recibido el certificado, dicha Alta Consejería elevará la respectiva solicitud a la entidad distrital competente, para definir con el interesado la naturaleza del apoyo requerido, de conformidad con lo previsto  en las normas que regulan el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en Condición de Discapacidad en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 4. - Apoyo técnico. La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. dispondrá de por lo menos un (1) servidor o contratista de esa dependencia para que realice el acompañamiento a cada espacio de participación, con el propósito de asesorar técnicamente el desarrollo de las sesiones y cualquier tema propio de los espacios de participación de las víctimas.

 

ARTÍCULO 5 - Apoyo a los padres o a las madres víctimas con hijos menores de 5 años. Los delegados principales de los espacios de participación que sean padres o madres cabeza de familia con hijos menores de 5 años deberán remitir a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.  copia del registro civil de nacimiento del menor de 5 años e informar si éste se encuentra vinculado a alguna institución educativa.


Una vez recibido el documento, previo a la sesión en la que se requiera la atención de acuerdo con lo definido en el numeral 6 del artículo 55 del Decreto 512 de 2019, la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. elevará la solicitud a la entidad distrital competente, para definir con el interesado la naturaleza del apoyo requerido.

 

ARTÍCULO 6. – Requisitos para el reconocimiento y pago de los apoyos de trasporte y compensatorio previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019. La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. verificará el cumplimiento de los requisitos que a continuación se describen, para que los miembros de los espacios de participación de víctimas del conflicto armado puedan acceder al apoyo compensatorio y al apoyo de transporte. Los delegados y/o titulares deberán acreditar la asistencia y la permanencia en las sesiones y/o reuniones de trabajo en: las mesas de participación efectiva de las víctimas, las mesas de enfoque diferencial, el Espacio Ampliado, los subcomités temáticos de justicia transicional, el Comité Distrital de Justicia Transicional, los Comités Temáticos y el Comité Ejecutivo de la Mesa Distrital.

Los requisitos que deberán cumplir cada uno de los miembros de estos espacios de participación serán los siguientes:

 

a) Diligenciar en forma completa y sin enmendaduras, el formato de registro de asistencia dispuesto para tal efecto por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., al momento de iniciarse los espacios de participación correspondientes.

 

b) Asistir y permanecer mínimo el 70% de la sesión del respectivo espacio de participación. Este porcentaje será calculado por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. con base en el listado de asistencia que disponga para tal fin, teniendo en cuenta los minutos de duración de cada sesión, contabilizado desde la hora oficial de inicio, entendida como la hora de conformación del quórum deliberatorio definido para cada espacio de participación, hasta la hora de finalización. Cuando el porcentaje de asistencia resulte en decimales, se aproximará al número entero superior. 

 

PARÁGRAFO PRIMERO. - Para el otorgamiento de apoyo de transporte previsto en el numeral 1 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019, aplicará únicamente el requisito establecido en el literal a) del presente artículo.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. - En las jornadas permanentes, entendidas como una sesión que se extienda a dos (2) días de trabajo, el reconocimiento del apoyo compensatorio y del apoyo de transporte será por una (1) sesión.


ARTÍCULO 6A Transitorio-: Adicionado por el art. 1, Resolución 009 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> Soportes para la verificación de requisitos para el pago de sesiones realizadas por medios virtuales.

 

La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación (ACDVPR) verificará el cumplimiento de los requisitos de asistencia y permanencia de mínimo el 70 % a las sesiones que se realicen por medios virtuales, no presenciales, para acceder al apoyo compensatorio y al apoyo de transporte, a partir del informe elaborado por el enlace de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación (ACDVPR), que haya prestado el apoyo técnico al espacio, constando los siguientes puntos: 

 

a. El uso del formato de evidencia de reunión o acta que se encuentre vigente para la Secretaría General.

 

b. El tipo de sesión, la denominación del espacio, la hora de inicio, hora de finalización, y la fecha de realización, de acuerdo con la convocatoria que para el efecto lleve a cabo la secretaria técnica respectiva., la relación de los delegados y delegadas asistentes verificando el nombre completo, documento de identificación, hora de llegada, y hora de salida de la sesión; así como las observaciones consignadas por el enlace respectivo.

 

c. La firma y nombre del enlace que presenta el informe. No será necesario contar con la firma de los demás asistentes.

 

PARÁGRAFO PRIMERO-: En los demás aspectos relacionados al desarrollo de las sesiones, así como al reconocimiento y pago del apoyo de trasporte y compensatorio, se aplicará lo previsto en el artículo 6° de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El procedimiento de verificación de requisitos establecido en este articulo será aplicable para la ordenación del pago del apoyo de transporte y compensatorio previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 55 del Decreto 512 de 2019, de las sesiones que hayan convocado y realizado por medios virtuales, no presenciales, desde la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y hasta tanto se prorroguen o subsistan las medidas adoptadas con relaciona a la realización de reuniones.


ARTÍCULO 7. Derogado por el art. 10, Resolución 013 de 2020.


El texto derogado era el siguiente:

ARTÍCULO 7. – Requisitos para la entrega del apoyo alimentario previsto en el numeral 3 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019. El apoyo alimentario se entregará por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. acorde con la duración de cada sesión, de manera que se supla la alimentación correspondiente en el momento del día en el que ésta se desarrolla, esto es: mañana, tarde o día completo, así:

1. Mañana o tarde: En las sesiones que se desarrollen en la mañana o en la tarde, se entregará un refrigerio a cada uno de los miembros titulares asistentes.

2. Día completo: En aquellas sesiones que duren un día completo, entendida como una jornada de seis (6) a ocho (8) horas, se entregará un almuerzo y un refrigerio a cada uno de los miembros titulares asistentes.

3. Jornadas atípicas: En aquellas sesiones que, por la complejidad del tema a tratar, las particularidades de quienes conforman el espacio de participación, por su carácter de mesas de enfoque diferencial, o cuando su duración no corresponda a lo establecido en los numerales 1 y 2 del presente artículo, la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. determinará el tipo de apoyo alimentario a entregar a los miembros del plenario que asistan.

4. Jornadas permanentes: El apoyo alimentario se entregará de acuerdo con los criterios descritos en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo.

PARÁGRAFO. La entrega del apoyo alimentario se determinará acorde con lo anterior y según el orden del día de cada sesión del espacio de participación, establecido por la Secretaría Técnica del respectivo espacio de participación.

 

ARTÍCULO 8. - Documentos para la verificación de requisitos. La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. a través de la revisión del acta de instalación de cada espacio de participación o las actas donde consten las modificaciones de los integrantes del respectivo espacio, expedidas por la Secretaría Técnica correspondiente, verificará que los asistentes cuenten con las calidades previstas en el artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019, para cada uno de los apoyos allí establecidos.

 

ARTÍCULO 9.- Documentos expedidos por las Secretarías Técnicas. Los documentos necesarios para que la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. verifique los requisitos establecidos en la presente Resolución, la calidad de miembros principales, constate los cambios en el plenario y las modificaciones de los integrantes o funcionamiento de los espacios de participación, deberán ser aquellos oficialmente expedidos por la Secretaría Técnica del respectivo espacio de participación, en virtud de lo establecido en los artículos 14, 20, 21 31, 39 y 49 del Decreto Distrital 512 de 2019, Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C. Estos documentos serán:

 

1. Acta de instalación del espacio de participación

 

2. Documento de modificación del quórum decisorio y/o deliberatorio

 

3. Documento en el que consten los cambios de titulares y activación de suplencias

 

4. Modificación del Reglamento Interno

 

5. Documento en el que conste la imposición de Sanciones

 

ARTÍCULO 10. - Documentos requeridos para el reconocimiento y pago de los apoyos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019. Como requisito para el desembolso de los montos correspondientes al apoyo compensatorio y apoyo de transporte, cada uno de los miembros de los espacios de participación de las víctimas del Distrito Capital deberá remitir a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y actualizar cuando sea necesario, la siguiente documentación:

 

a. Certificación bancaria vigente que contenga número de cuenta, entidad financiera e identificación del titular. Solo se podrán hacer desembolsos a los bancos que tienen convenio con la Alcaldía Mayor de Bogotá. 

 

b. Copia de la cédula de ciudadanía.

 

c. Autorización de notificación de pago por medios electrónicos, suscrita voluntariamente por el titular.

 

PARÁGRAFO. Para aquellos miembros principales de los espacios de participación que no cuenten con cuenta bancaria, se hará por pago de ventanilla a través de resolución expedida por la ACDVPR, notificada a los destinatarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 y los siguientes de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 11. - Procedimiento para la gestión de los recursos. La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitirá a la Subdirección Financiera de la misma entidad la certificación de verificación de requisitos para el reconocimiento y ordenación del pago con los respectivos soportes para el desembolso.

 

El desembolso estará sujeto al procedimiento interno de la Subdirección Financiera y a los lineamientos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

ARTÍCULO 12. - Peticiones respecto del pago. Los miembros de los espacios de participación efectiva beneficiarios del reconocimiento y pagos del apoyo compensatorio y/o apoyo de transporte, podrán formular peticiones dirigidas a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. planteando inquietudes, inconformidades y/o solicitando la aclaración o modificación del pago. La solicitud se elevará y resolverá en los términos previstos en la parte primera de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 13. –Comuníquese a las Secretarías Técnicas de los diferentes espacios de participación efectiva de las víctimas en Bogotá D.C., entendidos como las mesas de participación efectiva de las víctimas, las mesas de enfoque diferencial, el Espacio Ampliado, los subcomités temáticos de justicia transicional, el Comité Distrital de Justicia Transicional.

 

ARTÍCULO 14. – Contra la presente resolución no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 15. – Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir del 1 de octubre de 2019 y deroga la Resolución No. 001 de 20 de diciembre de 2017 expedida por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2019.

 

GUSTAVO ALBERTO QUINTERO ARDILA

 

Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA



[1] Artículo 50 del Decreto Distrital 512 de 2019.