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Resolución 496 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/09/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/09/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 496 DE 2019

 

(Septiembre 06)

 

Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2019

 

EL SECRETARIO GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, del artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y del artículo 2 del Decreto Distrital 535 de 2019

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo Distrital No. 728 de 2018 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictaron otras disposiciones.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 826 del 27 de diciembre de 2018, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 728 del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá.

 

Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

 

Que el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones”.

 

Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 396 de 1996 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24 de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital", establece que: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital”.

 

Que mediante comunicación con radicado No. 3-2019-24910 del 23 de agosto de 2019, la Directora de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentado de adición de recursos para el rubro presupuestal 3-1-5-07-01 "Sentencias", con el propósito de contar con los recursos suficientes para garantizar el pago ordenado mediante el fallo de tutela proferido por el Juzgado Setenta y Siete (77) Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, sobre la acción de tutela interpuesta por la señora MARIA MARGARITA ALFONSO RODRIGUEZ, la cual ordena entre otras, reintegrar, sin solución de continuidad y en iguales o superiores condiciones, a la señora MARIA MARGARITA ALFONSO RODRIGUEZ identificada con cedula de ciudadanía No.21. 067.638, a la labor que venía desempeñando al momento de su desvinculación, con el pago de los salarios y aportes a seguridad social causados desde la fecha de su desvinculación hasta su reinstalación,..."

 

Que por lo anterior, se hace necesario adelantar el trámite de traslado presupuestal con el fin de garantizar los recursos para el pago de los salarios de la señora MARIA MARGARITA ALFONSO RODRIGUEZ, desde el 1 de julio hasta el 21 de agosto de 2019, fecha a partir de la cual ha sido reintegrada en el cargo que había desempeñado hasta el pasado 30 de junio 2019. Así mismo, realizar los pagos de seguridad social y aportes parafiscales correspondientes.

 

Que mediante dicha comunicación, solicita la reducción de recursos en los rubros de Servicios Personales y de Adquisición de Bienes y Servicios, dado que el pago de salarios dejados de percibir y los aportes a seguridad social, por parte de la señora MARIA MARGARITA ALFONSO RODRIGUEZ, corresponde al cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría general de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el cual permaneció como vacante definitiva durante el mes de julio y hasta la fecha de su reintegro, razón por la cual se considera pertinente el traslado presupuestal.

 

Que mediante comunicación No. 2019EE165853 del 5 de septiembre de 2019, la Directora Distrital de Presupuesto, remitió concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°-: Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2019, por valor de once millones setecientos trece mil ciento ochenta y seis pesos ($11.713.186) m/cte así:

 

CÓDIGO PRESUPUESTAL

CONCEPTO

CONTRÁCRÉDITO Valor

CRÉDITO

Valor

3

GASTOS

11.713.186

11.713.186

3-1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

11.713.186

11.713.186

3-1-1

GASTOS DE PERSONAL

11.713.186

 

3-1-1-01

PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE

11 .698.041

 

3-1-1-01.01

Factores constitutivos de salario

8.414.074

 

3-1-1-01-01.01

Factores salariales comunes

5.946.342

 

3-1-1-01-01-01-0001

Sueldo básico

5.946342

 

3-1-1-01-01-02

Factores salariales especiales

2.467.732

 

3-1-1-01-01-02-0001

Prima de antigüedad

416.244

 

3-1-1-01-01-02-0002

Prima Técnica

2.051.488

 

3-1-1-01-02

Contribuciones inherentes a la nómina

3.283.967

 

3-1-1-01-02-01

Aportes a la seguridad social en pensiones

1.009.800

 

3-1-1-01-02 -0 1-000 1

Aportes a la seguridad social en pensiones públicas

1.009.800

 

3-1-1-01-02-02

Aportes a la seguridad social en salud

715.200

 

3-1-1-01-02-02-0002

Aportes a la seguridad social en salud privada

715.200

 

3-1-1-01-02-03

Aportes de cesantías

757.267

 

3-1-1-01-02-03-0001

Aportes de cesantías a fondos públicos

757.267

 

3-1-1-01-02-04

Aportes a cajas de compensación familiar

336.600

 

3-1-1-01-02-04-0001

Compensar

336.600

 

3-1-1-01-02-05

Aportes generales al sistema de riesgos laborales

44.000

 

3-1-1-01-02-05-0001

Aportes generales al sistema de riesgos laborales públicos

44.000

 

3-1-1-01-02-06

Aportes al ICBF

252.500

 

3-1-1-01-02-06-0001

Aportes al ICBF de funcionarios

252.500

 

3-1-1-01-02-07

Aportes al SENA

42.200

 

3-1 - 1-01-02-07-0001

Aportes al SENA de funcionarios

42.200

 

3-1-1-01-02-08

Aportes a la ESAP

42.200

 

3-1-1-01-02-08-0001

Aportes a la ESAP de funcionarios

42.200

 

3-1-1-01-02-09

Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos

84.200

 

3-1-1-01-02-09-0001

Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos de funcionarios

84.200

 

3-1-2

Adquisición de bienes y servicios

15.145

 

3-1-2-02

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

15.145

 

3-1-2-02-02

Adquisición de servicios

15.145

 

3-1-2-02-02-02

Servicios financieros y servicios conexos servicios inmobiliarios y servicios de leasing

15.145

 

3-1-2-02-02-02-0001

Servicios financieros y servicios conexos

15.145

 

3-1-2-02-02-02-0001-011

Servicios de administración de fondos de  pensiones y cesantías

15.145

 

3-1-5

Transferencias corrientes de - funcionamiento

 

11.713.186

3-1-5-07

Sentencias y conciliaciones

 

11.713.186

3-1-5-07-01

Sentencias

 

11.713.186

TOTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL

11.713.186

11.713.186

 

Artículo 2°-: Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Sub dirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 3°-: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de reposición o de apelación.

 

Artículo 4°-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de septiembre del año 2019

 

JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO

 

SECRETARIO GENERAL ( E )