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Resolución 543 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/10/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/10/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 543 DE 2019

 

(Octubre 16)

 

Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2019

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, y el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo Distrital No. 728 de 2018 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictaron otras disposiciones.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 826 del 27 de diciembre de 2018, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 728 del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá.

 

Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de .1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

 

Que el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones ( ... )”.

 

Que el artículo 1° del Decreto Distrital No. 396 de 1996 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24 de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital", establece que: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital”.

 

Que mediante comunicación con radicado No. 3-2019-28828 del 27 de septiembre de 2019, la Directora de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentado de adición de recursos para los rubros presupuestales 3-1-1-01- 01-02-0003 "Prima Semestral" con el propósito de efectuar el reconocimiento de los emolumentos para los empleados públicos de acuerdo con el Decreto Distrital # 542 del 6 de septiembre de 2019 por el cual se modifica el Decreto Distrital 20 del 18 de enero de 2019, con efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2019, el rubro 3-1.1-01-01-01-0003 "Auxilio de incapacidad" para cubrir el pago de incapacidades a servidores de planta permanente de la Secretaria General , teniendo en cuenta que el saldo que presenta a la fecha es insuficiente y finalmente para el rubro 3-1-1-01-03-01 "Indemnización por vacaciones" para cubrir el pago de prestaciones sociales a ex servidores de la Secretaria General y realizar el reajuste a las vacaciones en dinero pagadas en el transcurso de la presente vigencia.

 

Que, mediante dicha comunicación, solicita la reducción de recursos en el rubro 3-1-1-01-01-Oh 0001 "Sueldo básico", teniendo en cuenta que el saldo inicial fue proyectado para los 623 cargos que la componen y que, al 20 de septiembre de 2019, los cargos provistos en Planta Global son 587 y a la fecha cuenta con un saldo disponible de cinco mil trescientos treinta y tres millones quinientos sesenta mil novecientos veintiocho pesos ($5.333.560.928) M/Cte., se considera procedente reducir el monto del rubro por un valor de cincuenta y cinco millones ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos ($55.858.453) M/Cte., cubriendo de esta forma la necesidad presupuestal mencionada y garantizando el pago del sueldo de Personal de Planta Permanente activo y la incorporación gradual en la planta global de la Secretaría General, de esta manera se cubre la necesidad mencionada y se garantiza los pagos futuros correspondientes.

 

Que mediante comunicación No. 2019EE182522 de] 09 de octubre de 2019, la Directora Distrital de Presupuesto, remitió concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1: Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2019, por valor de cincuenta y cinco millones ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos ($55.858.453) M/Cte. así:

 

 

Artículo 2°-: Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 3°-: Contra la presente resolución no procede recurso alguno dé reposición o de apelación.

 

Artículo 4°-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de octubre del año 2019.

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

SECRETARIO GENERAL