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Decreto 1004 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/11/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/11/1998
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 1004 DE 1998

(Noviembre 30)

Por el cual se designan los miembros del Consejo Superior del Cuerpo de Policía Cívica de Tránsito "PCDATT"

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial lo dispuesto en el articulo 4 Del Decreto 596 de 1998,

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto 017 de enero 23 de 1989 se creó el Cuerpo de Policía Cívica de Tránsito, como asesor en materias de tránsito, educativa y de seguridad vial, adscrito al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, hoy Secretaría de Tránsito y Transporte

Que por Decreto 596 de julio 3 de 1998, se dispuso que la Policía Cívica de Tránsito adelantaría exclusivamente funciones pedagógicas, preventivas de infracciones y accidentalidad y de colaboración con la movilidad de la Ciudad de Santa Fe de Bogotá.

Que el mencionado Decreto en su artículo cuarto, estableció que el Cuerpo de Policía Cívica de Tránsito sería coordinado y dirigido por un Consejo Superior integrado entre otros, por tres miembros de la Policía Cívica de Tránsito, elegidos por el señor Alcalde Mayor.

Por lo antes expuesto,

Ver el Decreto Distrital 105 de 1999

DECRETA:

ARTICULO 1. Designar como miembros del Consejo Superior del Cuerpo de Policía Cívica de Tránsito "PCDATT" adscrito a la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, a los doctores MAURICIO ROJAS CARRILLO identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.142.873 de Usaquén, ANDRES PIEROTTY RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.155.591 de Usaquén y LEON CALEF COMEN identificado con la cédula de ciudadanía No, 79.127.649 de Bogotá.

ARTICULO 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa re de Bogotá, D.C., el 30 de Noviembre de 1998.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

ALCALDE MAYOR

GUILLERMO SALCEDO HERNANDEZ

SECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE