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RESOLUCIÓN
695 DE 2019 (Noviembre 15) Por la cual se adopta el Registro de Activos de
Información y el índice de Información Clasificada y Reservada de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. EL
SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E) En
ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo
2.1.1.5.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la
República 1081 de 2015, el literal b) del artículo 6 del Acuerdo Distrital 638
de 2016, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 425 de 2016 y los
Decretos Distritales 670 y 679 de 2019, y CONSIDERANDO: Que
el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de Colombia
garantiza a todas las personas el derecho a recibir información veraz e
imparcial. Que
el inciso primero del artículo 74 de la Constitución Política de Colombia
señaló que "todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos
públicos salvo los casos que establezca la ley." Que
los artículos 13 y 20 de la Ley 1712 de 2014 establecieron como deberes de todo
sujeto obligado crear y mantener actualizado el Registro de Activos de
Información y el Índice de Información Clasificada y Reservada. Que
el artículo 2.1.1.5.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia
de la República 1081 de 2015, definieron el Registro de Activos de Información
como "el inventario de la información pública que el sujeto obligado
genere, obtenga, adquiera, transforme o controle en su calidad de tal", y
señalaron los componentes mínimos del mismo, respectivamente. Que
el artículo 2.1.1.5.2.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia
de la República 1081 de 2015, estableció que "el índice de Información
Clasificada y Reservada es el inventario de la información pública generada,
obtenida, adquirida o controlada por el sujeto obligado, en calidad de tal, que
ha sido calificada como clasificada o reservada." Que
los artículos 2.1.1.5.1.1. y 2.1.1.5.2.2 del Decreto Único Reglamentario del
Sector Presidencia de la República 1081 de 2015, establecieron el contenido del
Registro de Activos de información y del Índice de Información Clasificada y
Reservada, los cuales deben elaborarse en formato de hoja de cálculo y
publicarse en el sitio web oficial del sujeto obligado, así como en el Portal
de Datos Abiertos del Estado colombiano o en la herramienta que lo modifique o
lo sustituya. Que
el numeral 2 del artículo 2.1.1.5.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector
Presidencia de la República 1081 de 2015, señaló que el Registro de Activos de
Información y el Indice de Información Clasificada y
Reservada son instrumentos de gestión de la información pública, que conforme a
lo dispuesto en el artículo 2.1.1.5.2. ibídem, deben adoptarse y actualizarse
por medio de Un acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el
régimen legal al sujeto obligado. Que,
en la sesión del 12 de diciembre de 2018, el Comité Directivo de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., aprobó el inventario de activos
de información presentado por la Oficina de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones de esta entidad. Que
acorde con lo anterior, es necesario adoptar mediante acto administrativo el
Registro de Activos de Información y el índice de Información Clasificada y
Reservada de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°-: Adoptar el Registro de
Activos de Información y el índice de Información Clasificada y Reservada de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los cuales se
encuentran anexos a la presente resolución y forman parte integral de la misma,
como instrumentos de gestión de la información. Artículo 2°-: Publicar el Registro
de Activos de Información y el Índice de Información Clasificada y Reservada de
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en el botón de
transparencia de la página web de la entidad y en el Portal de Datos Abiertos
del Estado colombiano o en la herramienta que lo modifique o lo sustituya, a
través de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de
la misma entidad. Artículo 3°-: Comunicar el contenido
del presente acto administrativo a todas las dependencias de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de
Servicios Administrativos de esta entidad. Artículo 4°-: Publicar la presente
resolución en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., a través de la Oficina Asesora de Jurídica de esta entidad. Artículo 5-: La presente resolución
rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. PUBLIQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de noviembre del año 2019 JUAN
CARLOS MALAGÓN BASTO Secretario General (E) |