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Acuerdo 32 de 1932 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/06/1932
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/06/1932
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

ACUERDO 32 DE 1932

(Junio 13)

"Por el cual se fomenta el establecimiento de Cooperativas de Consumo de artículos alimenticios".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

CONSIDERANDO:

Que es de imperiosa necesidad establecer en los distintos sectores de la ciudad, y muy especialmente en los barrios obreros, Cooperativas de Consumo como medio eficaz y el más indicado para combatir el encarecimiento de los artículos de primera necesidad; y

Que es conveniente que las entidades municipales tomen la iniciativa en este particular, para cumplir con su misión y para dar ejemplo a los ciudadanos, a fin de estimular entre ellos el desarrollo del cooperativismo,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Facúltase al Ejecutivo municipal para que, con la colaboración de la Junta de Habitaciones para Obreros y del Administrador de las Plazas de Mercado, elabore un plan general de organización de Cooperativas de Consumo de artículos alimenticios con el fin de proporcionar a los ciudadanos, y de modo especial a las clases trabajadoras, para su propio consumo, dichos artículos al menor precio posible.

ARTICULO 2. Tan pronto como esté elaborado el plan de que trata el artículo anterior, la Junta de Habitaciones para Obreros, con el concurso del Administrador de las Plazas de Mercado, procederá a organizar las Cooperativas de Consumo de artículos alimenticios en los barrios que aquélla administra, comenzando por el barrio Acevedo Tejada.

ARTICULO 3. Sesenta días después de la sanción de este Acuerdo se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo número 81 de 1928, sobre propaganda al sistema de Cooperativas de Consumo. El materia de esta propaganda será preparado por la comisión de Acción Social del Concejo.

ARTICULO 4. Destínase la suma de mil pesos ($1,000) para auxiliar el establecimiento de Cooperativas de Consumo de que trata este Acuerdo.

El señor Alcalde de la ciudad queda facultado para efectuaren el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia los traslados del caso, tanto para la apropiación de la partida de que trata este artículo, como de la correspondiente a los gastos que ocasione la propaganda o difusión de que habla el anterior.

ARTICULO 5. Este Acuerdo regirá desde el día de su sanción.

Dado en Bogotá, a nueve de junio de mil novecientos treinta y dos.

El Presidente, E. ACERO PIMENTEL

El Secretario, Abel Botero

Alcaldía de Bogotá . Junio 13 de 1932

Publíquese y ejecútese.

LUIS PATIÑO GALVIS,

El Secretario de Hacienda, Rafael Holguín.

Gobernación de Cundinamarca . Bogotá, 24 de junio de 1932.

Es exequible

LIBORIO CUELLAR DURAN

. El Secretario de Gobierno, Carlos Suárez Latorre