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RESOLUCIÓN 667 DE 2019 (Octubre
30) Por la cual se efectúa
un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2019 EL SECRETARIO GENERAL
DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las
atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, y
el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 CONSIDER4NDO: Que
mediante el Acuerdo Distrital No. 728 de 2018 "se expidió el Presupuesto
Anua] de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito
Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2619'y se dictaron otras disposiciones. Que
mediante el Decreto Distrital No. 826 del 27 de diciembre de 2018 se liquidó el
presupuesto anua] de rentas e ingresos y de gastos e
inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019'y se dictaron otras
disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 728 del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá. Quede
acuerdo con el principio de especialización
consagrado en el literal g) del artículo 13 del
Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de
1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto
Distrital "las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la
administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme
al fin para el cual fueron programadas." Que
e] artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714
de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la
cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas,
podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos
adicionales y la cancelación de apropiaciones (...)". Que el artículo 1° del Decreto Distrital No. 396 de 1996 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24 de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital", establece que: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez precio concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de
inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento
Administrativo de Planeación Distrital. Que
mediante comunicaciones con radicados No. 3-2019-29971 y 3-2019-29972 del 8 de
octubre de 2019, la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía
de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., radicado No
3-2019-30036 del 8 de octubre de 2019, la Dirección de la Dirección
Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C., radicado No 3-2019-30145 del 9 de octubre de 2019, la Dirección de
Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
radicado No 3- 2019-22833 del 1 de agosto de 2019, la Subsecretaria de Servicio
a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
solicitaron de forma sustentada una adición de recursos en los rubros
presupuestales 3-1 -2-02-02-03-0004.00 1 "Servicios de telefonía
fija", 3-1-2- 02-02-04-0001-001 "Energía", 3-1
-2-02-02-02-0002-001 "Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin
opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o
arrendados", 3- 1-2-02-01-02-0005 "Otros productos químicos; fibras
artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre)",
3-1-2-02-02-03-0006-013 "Servicios de instalación de otros bienes n.c.p.", 3-1-2-02-02- 01-0006-001 "Servicios de
mensajería" y 3-1-2-02-02-03-0006-006 "Servicios de reparación de
muebles", con el objetivo de financiar la operación de la Línea 195 de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., así mismo con el fin
de garantizar la disponibilidad de los bienes y servicios requeridos para
finalizar la vigencia 2019. Que,
mediante dichas comunicaciones solicita la reducción
en los rubros presupuestales 3-1-1-01- 01-01-0001 "Sueldo básico",
3-1-2-02-01-02-0001 "Productos de madera, corcho, cestería y
espartería", 3-1-2-02-01-02-0002 "Pasta o pulpa, papel y productos de
papel; impresos y artículos relacionados", 3-1-2-02-01-02-0004
"Químicos básicos", 3-1-2-02-01-02-0006 "Productos de caucho y
plástico", 3-1-2-02-01-03-0002 "Productos metálicos elaborados
(excepto maquinaria y equipo)", 3-1-2-02-01-03-0003 "Maquinaria para
uso general", 3-1-2-02-01-03-0004 "Maquinaria para usos
especiales", 3-1 -2-02-01-03-0005 "Maquinaria de oficina,
contabilidad e informática", 3- 1-2-02-01-03-0006 "Maquinaria y
aparatos eléctricos", 3-1-2-02-02-03-0003-013 "Otros servicios
profesionales y técnicos n.c.p.", 3-1
-2-02-02-03.0004-004 "Servicios de telecomunicaciones a través de
internet", 3-1-2-02-02-03-0006-001 "Servicios de mantenimiento y
reparación de productos metálicos elaborados, excepto maquinaria y
equipo", 3-1 -2-02-02-03-0006-003 "Servicios de mantenimiento y
reparación de computadores y equipo periférico", 3-1-2-02-02-03- 0006-005
"Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro
equipo" y 3-1-2-02- 02-03-0006-010 "Servicios de mantenimiento y
reparación de equipos electrónicos de consumo" cuyo trámite pertinente
implica el presente traslado presupuestal, se considera procedente reducir el
monto de los rubros por un valor de mil trescientos tres millones quinientos
ochenta y cinco mil pesos ($1.303.585.000) M/Cte., cubriendo de esta forma la
necesidad presupuestal mencionada y garantizando que de esta manera se cubre la
necesidad expresada y se garantiza los pagos futuros correspondientes. Que
mediante comunicación No. 2019EE190980 del 28 de octubre de 2019[ la Directora
Distrital de Presupuesto, remitió concepto favorable para el trámite de la
modificación presupuestal en mención. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo
1°-:
Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento
de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia
2019, por valor de mil trescientos tres millones quinientos ochenta y cinco mil
pesos ($1.303.585.000) M/Cte., así: Artículo
2°-:
Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el
presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución,
a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Distrital de
Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Dirección de Talento
Humano, a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá D.C. y Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Artículo
3°-:
Contra la presente resolución no procede recurso alguno de reposición o de
apelación. Artículo 4°-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a
los 30 días del mes de octubre del año 2019 RAUL JOSÉ BUITRAGO
ARIAS SECRETARIO GENERAL |