RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 33510 de 2019 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
28/11/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/12/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6686 del 02 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 33510 DE 2019

 

(Noviembre 28)

 

Por la cual se modifica la Resolución DDI020257 del 29 de mayo de 2019 que a su vez modificó la Resolución 33742 de 21 de junio de 2018 “Por la cual se fijan las condiciones técnicas y de vigencia del mecanismo de notificación y comunicación electrónica para los actos y documentos expedidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB

 

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 1 del Decreto Distrital 807 de 1993 y el parágrafo tercero del artículo 12 del Acuerdo 469 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el debido proceso debe aplicarse a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

 

Que en virtud del principio de publicidad contenido en el ordinal 9° del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, “(…) las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código.”

 

Que el artículo 56 de la norma ibidem, autoriza el uso de medios electrónicos para realizar la notificación de los actos expedidos por la Administración, siempre que el interesado haya aceptado ese medio de notificación, quien, a su vez, podrá solicitar a la autoridad que en lo sucesivo no se realicen notificaciones por este medio sino por los demás establecidos legalmente para tal fin.

 

Que el inciso primero del artículo 1° del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo 1° del Decreto 422 de 1996 y actualizado por el artículo 1° del Decreto 401 de 1999 señala la Competencia General de la Administración Tributaria Distrital, que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1.993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas.

 

Que el inciso primero del artículo 12 del Acuerdo 469 de 2011, establece que “Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales, y demás actos administrativos proferidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, deben notificarse por correo a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente, o personalmente o de manera electrónica.”

 

Que el parágrafo tercero del artículo en mención desarrolla el mecanismo de notificación electrónica como un medio para dar a conocer a los interesados, las decisiones y demás actuaciones de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá D.C., en la dirección de correo electrónico que el contribuyente informe para tal fin.

 

Que el inciso 8º del parágrafo 3º artículo en mención, señala que el mecanismo de notificación electrónica; como medio para dar a conocer a los interesados, las decisiones y demás actuaciones; empezará a regir una vez la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá D.C., ponga en funcionamiento los buzones electrónicos necesarios para su aplicación, fecha que se dará a conocer mediante el reglamento que establezca los mecanismos técnicos de aplicación.

 

Que mediante la Resolución SDH-000219 de 2017, en su artículo 3°, señaló como elemento integrante del Registro de Información Tributaria-RIT, la ubicación, la cual, acorde con lo estipulado en el literal b) de este artículo, “Corresponde a la dirección de notificación o comunicación física o virtual, donde la Administración Tributaria Distrital podrá contactar oficialmente y para todos los efectos legales, al respectivo inscrito, sin perjuicio de otros lugares o medios autorizados por la ley o acuerdo distrital.”

 

Que, aunado a lo anterior, el parágrafo primero del artículo ibidem, en relación con la ubicación, señala: “El elemento ubicación comprende la dirección informada por los obligados tributarios a inscribirse en el Registro de Información Tributaria RIT, la cual puede ser tanto física como electrónica, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3° del artículo 12 del Acuerdo 469 de 2011 y el artículo 9 del Acuerdo 671 de 2017.”

 

Que en la Resolución 33742 de 21 de junio de 2018 “Por la cual se fijan las condiciones técnicas y de vigencia del mecanismo de notificación y comunicación electrónica para los actos y documentos expedidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB”, en su artículo quinto se dispuso, como fecha de entrada en vigencia del mecanismo de notificación electrónica de la DIB, el 1 de julio de 2019.

 

Que en la Resolución DDI -020257 del 29 de mayo de 2019 “Por la cual se modifica la Resolución 33742 del 21 de junio de 2018 por la cual se fijan las condiciones técnicas y de vigencia del mecanismo de notificación y comunicación electrónica para los actos y documentos expedidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB”, en su artículo quinto se dispuso, como fecha de entrada en vigencia del mecanismo de notificación electrónica de la DIB, el 15 de diciembre de 2019.

 

Que toda vez que el sistema que soporta esta actuación requiere un periodo de prueba con el fin de detectar errores que signifiquen un riesgo sobre el sistema de notificación electrónica, además de garantizar los principios de publicidad y certeza jurídica, se ha manifestado que para el óptimo funcionamiento del sistema, es necesario modificar la fecha de entrada en vigencia y pasar del 15 de diciembre de 2019 al 1 de julio de 2020, lo cual garantiza una prestación del servicio acorde con las necesidades de los contribuyentes.

 

Que, frente a la publicación del acto administrativo con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía, como lo ordena el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 se considera que no es aplicable, en la medida que aquí no se está regulando una materia específica, como lo exige la norma en mención. Al respecto, la Sala de Consulta del Consejo de Estado, en concepto del 14 de septiembre de 2016 señaló:

 

“(…) En lo que respecta al principio de participación ciudadana, este permite enfrentar las principales problemáticas que padece la configuración de las normas que profiere la administración, como lo son, la falta de intervención de actores no estatales y la no consideración de las preocupaciones de estos en el proceso de determinación de la norma jurídica. De otra parte, si el principio de seguridad jurídica demanda que el ciudadano tenga conciencia de la normatividad que le será aplicable y de su claridad y certeza en cuanto a sus efectos, de tal suerte que pueda decidir cómo comportarse en el futuro, sin duda alguna, la generación de herramientas que le permitan a este conocer los proyectos de normas jurídicas que impactarán el desarrollo de su actividad, es esencial para hacer realidad el referido principio (…)

 

(…) En esta misma dirección, encuentra la Sala que una interpretación general del numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 hace posible que esta disposición constituya un instrumento fundamental para dotar de transparencia y publicidad el ejercicio de la facultad normativa de la administración y promover la participación ciudadana en el proceso de creación de la norma, y de esta forma alcanzar uno de los fines del Estado”

 

En mérito de lo expuesto este Despacho,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el artículo quinto de la Resolución 33742 de 21 de junio de 2018, modificado por el artículo 1 de la Resolución DDI 020257 del 29 de mayo de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 5°. Fecha de entrada en vigencia de la notificación electrónica. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 del Acuerdo 469 de 2011, la notificación electrónica empezará a regir a partir del 1 de julio de 2020, fecha en la cual administración tributaria distrital pondrá en funcionamiento los buzones electrónicos necesarios para su aplicación.

 

Parágrafo transitorio. No obstante, la fecha de entrada en vigencia de la notificación electrónica, la administración tributaria distrital podrá, en tanto esto ocurra, utilizar como mecanismo de divulgación adicional a la notificación electrónica. En estos casos la notificación valida es la surtida bajo formas de notificación por correo, personal, aviso o por edicto.”

 

Artículo 2º - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de noviembre del año 2019.

 

ORLANDO VALBUENA GÓMEZ

 

Director Distrital de Impuestos de Bogotá