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Resolución 755 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 755 DE 2019

 

(diciembre 12)

 

Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2019

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y, el Decreto Distrital 455 de 2019

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo Distrital No. 728 de 2018 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e ingresos y de Gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictaron otras disposiciones.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 826 del 27 de diciembre de 2018, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 728 del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá.

 

Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

 

Que el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes moc4ficaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones".

 

Que el articulo 1° del Decreto Distrital No. 396 de 1996 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24 de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital", establece que: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital

 

Que mediante comunicaciones con radicados Nos. 3-2019-37153 del 29 de noviembre de 2019, la .Directora de Talento 1-Jumano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentado de distribución de recursos para los rubros que amparan presupuestalmente los Gastos de Personal con el fin de contar con los recursos suficientes para garantizar el pago de los Aportes a la seguridad social en salud pública; aportes de cesantías a fondos públicos y Bonificación de gestión territorial de la Planta de Personal Permanente de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que adicionalmente mediante dicha comunicación, se remitió requerimiento sustentado de adición de recursos para el rubro presupuestal 3-1-1-01-03-01 1ndemnización por vacaciones de la Planta de Personal Permanente y 3-1-1-02-03-0 1-  Indemnización por vacaciones del Personal Supernumerario y Temporal, con el propósito de efectuar la liquidación y pago de las prestaciones sociales de retiro de cuatro (4) ex funcionarios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Que dada esta situación y con el objetivo de contar con el presupuesto necesario para garantizar el pago de la nómina del mes de diciembre, es indispensable contar con los recursos en cada uno de los rubros que constituyen los gastos de funcionamiento en Gastos de Personal que son insuficientes para dar cumplimiento de estos compromisos, por lo cual es necesario efectuar traslado de recursos entre los conceptos de nómina.

 

Que mediante comunicación No. 2019EE215941 de 11 de diciembre de 2019, la Directora Distrital de Presupuesto, remitió concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°-: Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2019, por valor de ciento cuarenta y un millones ochocientos setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres pesos ($141.874.543) m/cte así:

 

 

Artículo 2°-: Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 3°-: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de reposición o de apelación.

 

Artículo 4°-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de diciembre del año 2019.

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

SECRETARIO GENERAL