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Decreto 770 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6701 del 23 de diciembre del año 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 770 DE 2019

 

(Diciembre 17)


Derogado por el art. 46, Decreto Distrital 165 de 2023.

 

Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 476 de 2015, modificado por el Decreto Distrital 800 de 2018, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 2 del artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004, el artículo 2.2.6.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 2.2.6.5.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto Nacional 1203 de 2017, la “(…) legalización es el proceso mediante el cual la administración (…), distrital (…) reconoce, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con la reglamentación aplicable, la existencia de un asentamiento humano constituido por viviendas de interés social, aprueba los planos urbanísticos y expide la reglamentación urbanística, de acuerdo a las condiciones que establezca cada entidad territorial y sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa de los comprometidos.

 

La legalización urbanística implica la incorporación al perímetro urbano y de servicios, cuando a ello hubiere lugar, y la regularización urbanística del asentamiento humano, sin contemplar la legalización de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores.

 

El acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalización hará las veces de licencia de urbanización, con base en el cual se tramitarán las licencias de construcción de los predios incluidos en la legalización o el reconocimiento de las edificaciones existentes”.

 

Que el artículo 2.2.6.5.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 introdujo modificaciones respecto de improcedencia de la legalización, estableciendo que la misma no es procedente cuando los “(…) asentamientos o la parte de ellos (…) se encuentren ubicados en suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que lo complementen y desarrollen.”.

 

Que el Plan de Ordenamiento Territorial vigente para Bogotá D.C. fue adoptado mediante el Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Que el artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004 define la legalización como “(…) el procedimiento mediante el cual la Administración Distrital, reconoce aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación, para los desarrollos humanos realizados clandestinamente, que sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de transición, a la fecha de expedición del presente Plan, cumplan con las condiciones exigidas por la normatividad nacional.”.

 

Que en este mismo sentido, el parágrafo 2 del artículo 178 del Decreto Distrital 190 de 2004 al reglamentar la delimitación de las reservas viales para efectos de constituir futuras afectaciones establece que “(…) Las zonas de reserva vial no constituyen afectaciones en los términos de los artículos 37 de la Ley 9ª de 1989 y 122 de la Ley 388 de 1997. Por lo tanto, su delimitación no producirá efectos sobre los trámites para la expedición de licencias de urbanismo y construcción en sus diferentes modalidades”.

 

Que adicionalmente, el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que “Sobre los predios donde se hayan demarcado zonas de reserva, se podrán solicitar licencias de urbanismo y construcción, en sus diferentes modalidades, con base en las normas vigentes (…)”.

 

Que coherente con lo anterior, el señalamiento de reservas viales en desarrollos objeto de legalización no producen efectos sobre los trámites para la expedición de licencias de construcción, por lo cual es procedente la legalización urbanística de un asentamiento humano donde se proyecte o establezca una reserva vial, bajo el entendido que la legalización urbanística hace las veces de licencia de urbanización.

 

Que no obstante lo anterior, el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 476 de 2015, modificado por Decreto Distrital 800 de 2018, estableció que “no serán objeto de legalización en Bogotá D.C. las áreas de los desarrollos humanos consolidados informalmente ubicados en zonas pertenecientes a la estructura ecológica principal, suelo de protección, áreas de reserva para la construcción de vías e infraestructura de servicios públicos, áreas de afectación para el desarrollo y funcionamiento de los sistemas generales, áreas de alta amenaza y/o alto riesgo no mitigable por remoción en masa y/o inundación”

 

Que ateniendo lo indicado por la Circular 003 de 2005 del antiguo Departamento Administrativo de Planeación Distrital, cuando en el trámite de legalización se determine que el acto administrativo compromete zonas de reserva vial de la malla vial arterial principal y/o complementaria, es importante comunicar dicha situación a las entidades a cargo de las construcciones de malla vial arterial o complementaria según corresponda a fin de salvaguardar la eficiencia en la ejecución de obras públicas.

 

Que de acuerdo a lo anterior, es necesario modificar el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 476 de 2015, modificado por el Decreto Distrital 800 de 2018, en lo que respecta a la viabilidad de adelantar el proceso de legalización respecto de las áreas de reserva para la construcción de vías.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 476 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 800 de 2018, el cual quedará así:

 

“Parágrafo 1°. Los asentamientos humanos destinados a vivienda de interés social de origen o consolidación informal ubicados en suelo rural y de expansión susceptibles de ser legalizados, únicamente podrán serlo si cuentan con la orden de legalización del Concejo de Bogotá o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, en calidad de delegatario de esta función.

 

No serán objeto de legalización en Bogotá D.C. las áreas de los desarrollos humanos consolidados informalmente ubicados en zonas pertenecientes a la estructura ecológica principal, suelo de protección, áreas de reserva para la construcción de infraestructura de servicios públicos, áreas de afectación para el desarrollo y funcionamiento de los sistemas generales, áreas de alta amenaza y/o alto riesgo no mitigable por remoción en masa y/o inundación”.

 

Artículo 2°.- Adiciónese un parágrafo al artículo 17 del Decreto Distrital 476 de 2015, en los siguientes términos:

 

“Parágrafo. Cuando finalizado el estudio urbanístico final se determine que el acto administrativo compromete zonas de reserva vial de la malla vial arterial principal y/o complementaria, tal situación se comunicará al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU o la entidad que haga sus veces, para que de ser necesario manifiesten sus consideraciones u objeciones al respecto, a fin de salvaguardar la eficiencia en la ejecución de obras públicas”.

 

Artículo 3°.- Publicación y vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el registro distrital, modifica el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 476 de 2015, modificado por el Decreto Distrital 800 de 2018, y adiciona el artículo 17 del Decreto Distrital 476 de 2015. Así mismo deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra en los términos del artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de diciembre del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación

 

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

 

Secretario Distrital de Hábitat

 

NADIME YAVER LICHT

 

Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público