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Decreto 839 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6706 del 31 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 839 DE 2019

 

(Diciembre 27)

 

Por medio del cual se adicionan los Decretos Distritales 016 de 2013 y 601 de 2014, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 6 del artículo 38 y artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 360 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 005 de 2011, determina que el Sistema General de Regalías estará constituido por el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones relacionados con la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, cuyas condiciones de participación para los beneficiarios se determinarán mediante ley, a iniciativa del gobierno nacional.

 

Que el Acto Legislativo 5 de 2011 “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones” beneficia a Bogotá D.C. en la participación de recursos del Sistema General de Regalías.

 

Que la Ley 1530 de 2012, “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” señala los órganos que componen dicho Sistema, el Sistema Presupuestal y el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de Regalías – SMSCE y sus actores, dentro de los que se encuentran las entidades administradoras, beneficiarias y ejecutoras de los recursos del Sistema General de Regalías.

 

Que el parágrafo del artículo 29 de la Ley 1530 de 2012 dispone que Bogotá recibe tratamiento como departamento, considerando su condición de Distrito Capital y régimen especial que le ha sido asignado, para efectos de la distribución de los recursos del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación, Fondo de Desarrollo Regional, así como las Asignaciones para la Paz, Asignaciones Directas y para el funcionamiento del sistema determinadas en el artículo 50 de la Ley 1942 de 2018.

 

Que el artículo 2.2.4.1.1.2.2 del Decreto Nacional 1082 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, indica que en cada entidad receptora de asignaciones directas o de recursos para el financiamiento de proyectos de impacto local existirá un Banco de Programas y Proyectos de Inversión, que será administrado por las Secretarías de Planeación de las entidades territoriales en el marco del Sistema General de Regalías.

 

Que según el inciso 2 del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito capital de Santafé de Bogotá", el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales.

 

Que el numeral 6 del artículo 38 ídem, establece como atribución del Alcalde Mayor la de "Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas".

 

Que en concordancia con lo anterior, el inciso 2 del artículo 55 ibídem señala que "(…) en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6o., el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. (...)”.

 

Que el artículo 62 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” establece que la Secretaría Distrital de Hacienda es un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas y dentro de sus funciones básicas las de: “(…) b. Preparar el Prepuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones y el Plan Financiero Plurianual del Distrito; (…) e. Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y tesorería; f. Proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores financieros y hacendarios de la ciudad; (…) i. Gestionar, hacer el seguimiento y controlar los recursos provenientes del orden nacional.(…)”

 

Que el Decreto Distrital 601 de 2014 “Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones”, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017 y, 834 de 2018, establece el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda y de sus dependencias.

 

Que de acuerdo con el literal e.) del artículo 15 del Decreto Distrital 601 de 2014, le corresponde a la Subdirección de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda “(…) Coordinar con las demás entidades competentes la formulación, adopción y seguimiento del Sistema General de Regalías en el Distrito Capital, de conformidad con la normatividad legal vigente y los procedimientos establecidos. (…)”.

 

Que el artículo 73 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece que la Secretaría Distrital de Planeación es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, conjuntamente con los demás sectores y, definió entre sus funciones básicas las de: “a. Formular, orientar, y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital; y (…) j. Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y planes de desarrollo urbano y rural del Distrito Capital. (…)”.

 

Que el Decreto Distrital 016 de 2013 “Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 816 de 2019, establece el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Planeación y de sus dependencias.

 

Que de acuerdo con el literal e.) del artículo 32 del Decreto Distrital 016 de 2013, le corresponde a la Dirección de Programación y Seguimiento a la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación “e) Administrar, operar y actualizar el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Distrital y Local.”.

 

Que por lo anterior, la Dirección de Programación y Seguimiento a la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación es la dependencia llamada a administrar, operar y actualizar el Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas –SUIFP SGR-, que corresponde al Banco de Proyectos del Sistema General de Regalías –SGR, así como prestar asistencia metodológica para la formulación de proyectos de inversión, definir criterios de selección y priorización de proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, realizar el seguimiento y reporte de información correspondiente y prestar acompañamiento técnico y administrativo al Secretario Distrital de Planeación como Secretario Técnico del OCAD Distrital Bogotá.

 

Que mediante el Decreto Distrital 528 de 2015 el Alcalde Mayor delegó en la Secretaría Distrital de Planeación la facultad para presentar proyectos a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías ante los Órganos Colegiados de Administración y Decisión – OCAD, así como elaborar protocolos que permitan desarrollar acciones de seguimiento y reporte de información en el aplicativo GESPROY.

 

Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1530 de 2012, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión – OCAD, son los responsables de “Definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiaran con recursos del Sistema General de Regalías”, así como evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos.

 

Que según el artículo 360 de la Constitución Política en las entidades territoriales donde se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar en la destinación de asignaciones directas, así como ejecutarlas directamente, de esta forma Bogotá, D.C., recibe está contraprestación por la extracción de arcillas, arenas y recebos que se ubica en la gran mayoría en las localidades de Usme, Ciudad Bolívar y San Cristóbal.

 

Que el artículo 42 de la Ley 1530 de 2012, modificado por el artículo 166 de la Ley 1753 de 2015, determina, entre otros aspectos la integración de los OCAD de los Departamentos, Municipios y Distritos.

 

Que mediante el Acuerdo N°. 1 del 27 de mayo de 2019 se instaló el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Bogotá D.C. – OCAD Distrital Bogotá, designando al Alcalde Mayor como Presidente y cuya Secretaría Técnica está a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación.  

 

Que se han identificado funciones a cargo del Distrito Capital como beneficiario, administrador y ejecutor de proyectos financiados con recursos provenientes del Sistema General de Regalías, siendo necesario distribuirlas de conformidad con los objetos y funciones generales de las Secretarías Distritales de Planeación y Hacienda, adicionando en tal sentido los Decretos Distritales 016 de 2013 “Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones” y 601 de 2014, “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”.

 

Que conforme al estudio técnico realizado por las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación es necesario distribuir funciones y responsabilidades entre los organismos y entidades distritales frente al Sistema General de Regalías para garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones derivadas de la administración de recursos asignados a Bogotá, D.C.

 

Que el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura interna de las Secretarías Distritales de Planeación y de Hacienda mediante oficio radicado con el número No. 2019EE3127 de 23 de diciembre de 2019.


Que las funciones delegadas mediante los Decretos Distritales 528 de 2015 y 602 de 2016 se encuentran incorporadas en el presente acto administrativo, y a efectos de racionalizar, dictar directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del Sistema General de Regalías, es procedente derogar los mencionados Decretos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1.- Objeto. Adiciónese los Decretos Distritales 016 de 2013 y 601 de 2014 con el fin de asignar a la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Hacienda funciones relacionadas con el funcionamiento del Sistema General de Regalías en Bogotá D.C.   

 

Artículo 2.- Derogado por el art. 53, Decreto Distrital 432 de 2022.


El texto derogado era el siguiente:

Artículo 2. Funciones de la Secretaría Distrital de Planeación. Adiciónese el artículo 2 del Decreto Distrital 016 de 2013, modificado por el Decreto Distrital 386 de 2019, así:

“o. Revisar y verificar requisitos de los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional (FDR), Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI), Asignaciones Directas, Asignaciones para la Paz, y todas aquellas asignaciones sobre las cuales Bogotá D.C. sea beneficiario del Sistema General de Regalías- SGR, y presentar ante los Órganos Colegiados de Administración y Decisión – OCAD proyectos de inversión.”.


Artículo 3.- Derogado por el art. 53, Decreto Distrital 432 de 2022. 


El texto derogado era el siguiente:

Artículo 3. Funciones de la Dirección de Programación y Seguimiento a la Inversión. Adiciónese el artículo 32 del Decreto Distrital 016 de 2013, así:

“i. Administrar operar y actualizar el Banco de Programas y Proyectos de Inversión     financiados con recursos del Sistema General de Regalías asignados a Bogotá D.C.

j. Prestar asistencia metodológica a las entidades del sector central y descentralizado de Bogotá D.C. para la formulación y estructuración de proyectos de inversión a ser financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, bajo los lineamientos que establezca la Secretaría Distrital de Planeación. 

k. Definir los criterios de selección y priorización de los proyectos de inversión a financiar con recursos del Sistema General de Regalías asignados a Bogotá, D.C.

l.  Realizar el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías asignados a Bogotá D. C.

m. Remitir la información de ajustes presentados por las entidades ejecutoras, ante las Secretarías Técnicas de los diferentes OCAD, de acuerdo con la normativa vigente para su trámite respectivo.

n. Acompañar técnica y administrativamente al Secretario Distrital de Planeación en el desarrollo de sus funciones como secretario técnico del OCAD Distrital Bogotá, de acuerdo con la reglamentación vigente definida por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.”.

 

Artículo 4.- Funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda. Adiciónese el Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017 y 834 de 2018, en su artículo 2, así:

 

“j. Supervisar, coordinar y realizar el seguimiento en la articulación contable, presupuestal y financiera entre la Nación y las entidades centralizadas y descentralizadas del Distrito Capital de la inversión pública realizada con recursos del Sistema General de Regalías – SGR.”

 

Artículo 5.- Funciones de la Subdirección de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal. Adiciónese el artículo 15 del Decreto Distrital 601 de 2014, así:

 

“t. Preparar los informes presupuestales requeridos del Sistema General de Regalías con base en la información del Sistema Presupuestal y Giro de Regalías del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

u. Dar respuesta y suministrar información presupuestal respecto de los recursos asignados a Bogotá, D.C., provenientes del Sistema General de Regalías antes de la entrada en vigencia del giro a tercero beneficiario, a los Organismos de Control, entidades públicas distritales o nacionales y en general a todos aquellos que la requieran.

 

v. Elaborar conjuntamente con la Secretaría Distrital de Planeación y entidades de la Administración Central designadas como ejecutoras de estos recursos, los decretos de incorporación, cierre, aplazamiento y desplazamiento de recursos del Sistema General de Regalías, previa la remisión de la información pertinente por parte de las mismas.

 

w. Realizar los procesos de consolidación y transmisión de la información en el aplicativo SIRECI y CHIP de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones Orgánicas N° 7350 de 2013 y 0032 de 2019 de la Contraloría General de la Republica, o las que las modifiquen o sustituyan.”

 

Artículo 6.- Lineamientos generales para las entidades del Sector Central y Descentralizado que ejecuten proyectos de inversión del Sistema General de Regalías. Las entidades públicas del nivel central y descentralizado a las que se les designe como ejecutores de proyectos del Sistema General de Regalías deberán:

 

a. Realizar el reporte a los sistemas de información del Departamento Nacional de    Planeación- DNP, desde la aprobación hasta el cierre, así como del expediente del proyecto formulado, y adelantar los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

 

b. Suministrar y registrar la información referente a la ejecución del proyecto desde su aprobación hasta su cierre, siguiendo los lineamientos impartidos por el Departamento Nacional de Planeación en cuanto al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, dando cumplimiento a los términos y plazos de cargue de información en el aplicativo GESPROY, y a los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

 

c. Atender y dar respuesta oportuna a las peticiones, solicitudes o requerimientos presentados por particulares, entidades públicas distritales o nacionales, organismos de control sobre la información referente a la ejecución de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías.


d. Remitir dentro de los plazos establecidos y en los formatos definidos para tal fin a la Secretaría Distrital de Hacienda la información mensual y trimestral requerida por la Contraloría General de la República en aplicación a las Resoluciones Orgánicas N° 7350 de 2013, “Por la cual se modifica la Resolución Orgánica 6289 del 8 de marzo del 2011” que “Establece el sistema de rendición electrónica de la cuenta e informes, Sireci, que deben utilizar los sujetos de control fiscal para la presentación de la rendición de cuenta e informes a la Contraloría General de la República”, y 0032 de Julio de 2019, "Por la cual se reglamenta la rendición de información para la contabilidad de la ejecución del presupuesto general de la Nación, y del tesoro, la información de la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público; el control y seguimiento al límite del gasto territorial; el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías; el registro y refrendación de la deuda pública; la auditoría al balance de hacienda; las estadísticas fiscales del Estado y demás disposiciones sobre la materia" o las que las modifiquen o sustituyan.

 

e. Las entidades ejecutoras suscribirán acuerdos de propiedad intelectual y el documento de definición de la titularidad, administración, custodia y cuidado de los bienes y resultados derivados del programa o proyecto, en cumplimiento de los requisitos definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, en los casos que aplique.

 

Parágrafo. Las entidades distritales ejecutoras de los recursos desembolsados bajo el régimen anterior a la entrada en vigencia del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR establecido en el artículo 16 del Decreto Nacional 2190 de 2016 “Por el cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018” deberán ordenar las devoluciones que sean procedentes de estos recursos, mediante el diligenciamiento y aprobación por parte del responsable de presupuesto y ordenador del gasto de la respectiva entidad u organismo distrital, en el sistema de información que para el efecto se establezca.  La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, efectuará el giro de los recursos de conformidad con la respectiva instrucción y exclusivamente para aquellos recursos que hayan sido efectivamente consignados en las cuentas bancarias que administra.


Artículo 7.- Responsabilidad de los Ejecutores. Las entidades ejecutoras serán responsables fiscal, disciplinaria, penal y civilmente por el correcto uso y ejecución de los recursos asignados por el Fondo de Desarrollo Regional (FDR), el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI), Asignaciones Directas, Asignaciones para la Paz, y todas aquellas asignaciones provenientes del Sistema General de Regalías, de las cuales Bogotá D.C. sea beneficiario, conforme lo prescribe la Ley 1530 de 2012.

 

Artículo 8.- Presidencia del OCAD DISTRITAL BOGOTÁ. Será ejercida por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C o su delegado, quien ejercerá las funciones que se dicten desde la comisión Rectora del sistema general de regalías.

 

Artículo 9.- Secretaría Técnica del OCAD DISTRITAL BOGOTÁ. Será ejercida por el/la Secretario/a Distrital de Planeación quien ejercerá las funciones que se dicten desde la Comisión Rectora del Sistema General de regalías a través de sus Acuerdos.

 

Artículo 10.- Asistencia a las sesiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión – OCAD. Quien sea delegado por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C para asistir a las sesiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión – OCAD del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el marco del Sistema General de Regalías – SGR, queda facultado para:

 

a. Asistir a las sesiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión – OCAD y,

 

b. Emitir su voto para la adopción de decisiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión – OCAD.

 

Artículo 11. Planta de Personal. Las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación de conformidad con las funciones asignadas en el presente Decreto, procederán a distribuir los cargos pertenecientes a su planta global de personal de acuerdo con las necesidades del servicio y la naturaleza de las funciones.

 

Artículo 12. Período de transición. En un término no superior a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, se procederá a ajustar los procesos y procedimientos de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Secretaría Distrital de Planeación, así como para adelantar las acciones necesarias para ajustar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones asignadas.

 

Artículo 13. Comunicación. Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 14.- Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Distrital, se adicionan los artículos 2 y 32 del Decreto Distrital 016 de 2013 y los artículos 2 y 15 del Decreto Distrital 601 de 2014, y deroga los Decretos Distritales 528 de 2015 y 602 de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora del Departamento Administrativo de Servicio Civil