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ACUERDO 004
DE 2019 (Diciembre 27) Por medio del cual se adopta el documento denominado
lineamientos para el ejercicio de la acción de repetición y el llamamiento en
garantía con fines de repetición en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá, D.C. EL COMITÉ
DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., En
ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los
numerales 6 y 7 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1069
de 2015 y CONSIDERANDO: Que
el artículo 19 inciso 1 del Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado por el
artículo 2.2.4.3.1.2.5 inciso 1 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015,
dispuso que son funciones de los comités de conciliación, entre otras, “Evaluar
los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de
determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador
de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso
Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia
condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión
en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición;” y
“Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con
fines de repetición.”. Que
la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, mediante la
Circular informativa No. 0006 de 19 de noviembre de 2018 señaló los
lineamientos para el ejercicio de la acción de repetición y el llamamiento en
garantía con fines de repetición en el marco del proyecto “GERENCIA JURÍDICA Y
EFICIENCIA INSTITUCIONAL” que tiene por finalidad priorizar la planeación y
ejecución de las acciones de repetición y cumplimiento al llamamiento de
garantía. Que
de acuerdo con la mencionada Circular, la acción de repetición se debe ejercer
en contra del servidor o ex servidor o particular investido de una función
pública, cuando como consecuencia de una conducta dolosa o gravemente culposa
se haya generado un reconocimiento indemnizatorio como consecuencia de una
condena, conciliación o cualquier otra forma de terminación del conflicto. Que
también dicha Circular menciona que, en el caso del llamamiento en garantía con
fines de repetición, las entidades cumplan con el deber de ejercerla en cada
uno de los procesos en los que la entidad sea convocada como demandada y se
evidencie que el daño causado ha sido como consecuencia de la conducta dolosa o
gravemente culposa de alguno de nuestros agentes, ya que el incumplimiento de
este deber constituye falta disciplinaria, conforme a lo dispuesto en el
artículo 4 de la Ley 478 de 2001. Que
así mismo, señala que a través de estos lineamientos se busca que los
integrantes de los Comités de Conciliación de las entidades públicas den
estricto cumplimiento a las funciones de “Evaluar los procesos que hayan sido
fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la
acción de repetición y establecer políticas y planes de acción en materia de
acción de repetición y llamamiento en garantía”, las cuales están orientadas a
optimizar la defensa judicial y garantizar una eficiente y eficaz gerencia
jurídica pública, conforme a lo dispuesto en el Decreto Nacional 1065 de 2015. Que
en cuanto a la función de “Evaluar los procesos que hayan sido fallados en
contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de
repetición” se da estricto cumplimiento por parte del Comité de Conciliación y
se reporta oportunamente a la Procuraduría General de la Nación. Que,
a pesar de que siempre que existe una condena indemnizatoria o una conciliación
que de lugar al pago de una suma de dinero, se
realiza el estudio de procedencia de dicha acción y en todos los procesos en
que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. es llamada como
demandada se realiza el estudio de la procedencia del llamamiento en Garantía,
conforme lo dispuesto en el Acuerdo 001 de 2017 y el Acuerdo 001 de 2018, se
hizo necesario dictar algunos lineamientos para la Oficina Asesora de Jurídica
que orienten el ejercicio de la acción de repetición y el uso del llamamiento
en garantía con fines de repetición cuando se den los presupuestos legales. Que,
en virtud de lo anterior, la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de
la entidad, elaboró el documento denominado “LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE
LA ACCIÓN DE REPETICIÓN Y EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN EN
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,” el cual fue
aprobado por el Comité en sesión del 26 de diciembre de 2019. Que,
en mérito de lo expuesto, el Comité de Conciliación de la Secretaría General de
la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ACUERDA: ARTÍCULO 1. Objeto. Adoptar el documento
denominado “LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN Y EL
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE LA
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,” aprobado por el Comité de Conciliación en
sesión del 26 de diciembre de 2019, el cual hace parte integral de este
Acuerdo. ARTÍCULO 2.
Comunicación.
La Subdirección de Servicios Administrativos deberá comunicar el contenido de
este Acuerdo a todas las dependencias de la Entidad con el fin de que sea
socializado con sus funcionarios y contratistas. ARTÍCULO 3. Vigencia. Este acuerdo regirá a
partir del día siguiente a la fecha de su suscripción. COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en
Bogotá, Distrito Capital, a los 27 días del mes de diciembre del año 2019. CRISTINA
ARISTIZÁBAL CABALLERO Subsecretaria
Técnica de la Secretaría General Presidente
del Comité de Conciliación – Delegada del Secretario General JULIANA
VALENCIA ANDRADE Jefe
Oficina Asesora de Jurídica JUAN
CARLOS MALAGÓN BASTO Subsecretario
Corporativo CLAUDIA
DEL PILAR ROMERO PARDO Asesora
del Despacho del Secretario General ÉDGAR
GONZÁLEZ SANGUINO Director
Administrativo y Financiero (e) MÓNICA
VIVIANA MERCHÁN JIMÉNEZ Secretaria Técnica ad hoc del Comité de Conciliación |