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Resolución 3093 de 2019 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
08/11/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/01/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6712 del 10 de enero de 2020
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3093 DE 2019

 

(Noviembre 08)

 

Por medio del cual se crea y reglamenta el Observatorio de Protección y Bienestar Animal de Bogotá.

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus atribuciones, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, el Decreto Distrital 546 de 2016, el Decreto Distrital 548 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política establece, en el artículo 20, como derecho fundamental, la libertad de informar y de recibir información veraz e imparcial y, así mismo, consagra, en el artículo 74, el derecho de las personas a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y que las autoridades administrativas, deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 67 de 2002, que dictó normas para establecer la publicidad permanente de indicadores de gestión en la Administración Distrital para garantizar una evaluación permanente de su gestión y de todas las entidades distritales; el Observatorio de Protección y Bienestar Animal de Bogotá realizará la publicación de datos, estadísticas y estudios para facilitar a los grupos de interés evaluar y hacer seguimiento a la Política Pública de Protección y Bienestar Animal, y para aportar a la construcción de conocimiento sobre la situación de los animales en Bogotá D.C., fortaleciendo así los principios de transparencia que rigen el derecho a la información y facilitan la participación de la comunidad en la toma de decisiones sobre el bienestar animal en la ciudad.

 

Que el artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006, definió el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a los habitantes del Distrito.

 

Que el artículo 102 del Acuerdo 257 de 2006, señala que el sector Ambiente está integrado por la Secretaría Distrital de Ambiente como cabeza de sector y las siguientes entidades adscritas: El jardín Botánico “José Celestino Mutis”, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático “INDIGER” y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal “IDPYBA”.

 

Que según el artículo 5º del Decreto Distrital 505 de 2007 cada Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo tiene entre sus funciones consolidar para su aprobación, los documentos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector, propuestos por sus integrantes.

 

Que mediante el Decreto Distrital 546 de 2007, fueron creadas y reglamentadas las comisiones intersectoriales del Distrito Capital, asignándole en su artículo 19 a la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital, entre otras, la función de coordinar y articular la gestión de las políticas distritales de producción de información, estadísticas, modelos e indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad; articular las acciones requeridas para la producción de la información y de las estadísticas del Distrito; y, coordinar y articular las actividades que garanticen la producción, manejo, protección, intercambio y acceso a la información y a las estadísticas del Distrito, por lo que la Administración debe proceder a generar lineamientos para la optimización de los recursos del Distrito destinados para este fin.

 

Que el Acuerdo Distrital 301 de 2007, establece los criterios para la elaboración de políticas públicas distritales los objetivos del milenio, mediante los cuales la Administración Distrital fijará los indicadores que permitan determinar la contribución del Plan de Desarrollo Distrital en el avance de estos objetivos, entre los cuales se encuentra el ‘Incorporar los principios del desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales y reducir la pérdida de recursos del medio ambiente’.

 

Que los observatorios constituyen una herramienta del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, que permiten construir información para la creación y seguimiento de políticas públicas en la ciudad y la divulgación de su contenido, fortaleciendo el principio de transparencia que rige el derecho a la información y facilitar la participación de la comunidad en las decisiones de la ciudad, ayudando a consolidar una sociedad más democrática e incluyente.

 

Que según lo señalado en el literal c) del artículo 8 del Decreto Distrital 109 de 2009, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, son funciones del Secretario Distrital de Ambiente: “c. Dirigir y coordinar la formulación y ejecución de políticas ambientales, planes, programas, estrategias, así como orientar, coordinar y controlar la gestión de las entidades adscritas a la Secretaria Distrital de Ambiente.” “d. Dirigir en conjunto con los organismos y las entidades que integran el Sector Ambiente del Distrito, los mecanismos de evaluación de gestión y de resultado”

 

Que el Decreto Distrital 508 de 2010 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 405 de 2009 relativo al Sistema de Indicadores de Gestión, y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 1°: “Recopilación de la Información.- La Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Dirección de Información Cartográfica y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos, será la encargada de recopilar y consolidar a nivel del Distrito Capital, el resultado de los indicadores establecidos en el Acuerdo Distrital 067 de 2002, teniendo en cuenta los lineamientos, procedimientos y mecanismos establecidos para este fin”.

 

Que el Decreto Distrital 396 de 2010, estableció la optimización de los recursos del Distrito Capital destinados a la elaboración y divulgación de estudios, información, estadísticas, modelos e indicadores buscando la unificación de criterios sobre su manejo, protección, intercambio y acceso.

 

Que mediante Decreto Distrital 681 de 2011 se adoptó el Observatorio Ambiental de Bogotá, D.C., cuyo objeto es ser un sistema oficial de reporte y divulgación de la información, estadísticas e indicadores ambientales que producen las entidades de la Administración Pública Distrital, cuyas disposiciones son aplicables a todas las entidades y organismos del Distrito Capital que destinen recursos de inversión y/o funcionamiento para la elaboración de estudios, información, estadísticas, bases de datos, modelos e indicadores ambientales.

 

Que el Observatorio Ambiental de Bogotá ha demostrado ser una herramienta eficiente para democratizar la información ambiental, y mostrar los resultados de la gestión desarrollada por varias entidades del Sistema Ambiental del Distrito Capital (SIAC) frente a problemas ambientales del Distrito Capital.

 

Que el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014, establece que el derecho de acceso a la información pública se rige, entre otros, bajo los principios de transparencia, calidad de la información y divulgación, en virtud de los cuales, las autoridades administrativas tienen el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la información pública a través de los medios y procedimientos establecidos en dicha Ley, así como promover y generar una cultura de transparencia en la divulgación y publicación de dicha información.

 

Que el artículo 4 ibidem, establece que el derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública, mediante procedimientos que garanticen su disponibilidad en documentos electrónicos auténticos.

 

Que el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Distrital 242 de 2015 “Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y se dictan otras disposiciones”, estableció que se debe impulsar la gestión del conocimiento acerca de la fauna en el Distrito Capital, como soporte para su manejo, control, seguimiento y atención institucional, así como para la participación y cultura ciudadanas.

 

Que en el artículo 9 ibidem, se determinó la estructura programática de la Política Pública Distrital, la cual contempla en su tercer Eje ‘Gestión del conocimiento para la protección y el bienestar animal’, una línea de acción para la gestión del conocimiento, la implementación de sistemas de información integrales y transversales para el monitoreo, control y toma de decisiones; y el fomento a la investigación aplicada en temas relacionados con la protección y el bienestar de los animales en el Distrito Capital.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 645 de 2016, se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2016 – 2020, “Bogotá Mejor para Todos”, el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la Administración Distrital, cuyo Eje Transversal 3: “Sostenibilidad Ambiental Basada en la Eficiencia Energética”, estableció en su artículo 113: “Revistase de facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para crear el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal como un establecimiento público adscrito al sector ambiente, con autonomía administrativa, financiera, y presupuestal”.

 

Que mediante Decreto Distrital 546 de 2016, se creó el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal como un establecimiento público del orden distrital, adscrito al Sector Ambiente, y en su artículo 5 numeral 1° le asigna entre otras funciones, la de evaluar y hacer seguimiento a la Política de Protección y Bienestar Animal, así como proponer y promover proyectos de investigación que contribuyan a generar conocimiento y hábitos de respeto de los ciudadanos hacia los animales.

 

Que el artículo 118 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos, otorgó facultades extraordinarias al Alcalde Mayor para la fusión o reorganización de Observatorios Distritales e Instancias de Coordinación.

 

Que en virtud de lo anterior fue expedido el Decreto Distrital 548 de 2016, por medio del cual se fusionan y reorganizan los Observatorios Distritales.

 

Que el artículo 6º del precitado decreto conforma la Red de Observatorios Distritales liderada por la Secretaría Distrital de Planeación con la finalidad de :1) Articular la producción de información de los Observatorios Distritales creados por el Concejo de Bogotá, el Gobierno Distrital. 2) Centralizar la información proveniente de los Observatorios, 3) Analizar y evaluar las iniciativas de creación de nuevos Observatorios bajo principios de eficiencia, transparencia y coordinación.

 

Que el artículo 7º, del mismo decreto dispone que los sectores de la administración distrital, sus entidades adscritas y vinculadas y las localidades, deberán acoger los lineamientos dados por la administración distrital, con el fin de optimizar la generación, divulgación y publicación de la información. La entidad cabeza de sector será la encargada de la reglamentación y funcionamiento de los Observatorios de su sector de conformidad con los lineamientos que se expidan para el efecto.

 

Que en cumplimiento del citado artículo, la Secretaría General de la Alcaldía emitió la circular 029 de 2018, mediante la cual dio a conocer los lineamientos para el funcionamiento y coordinación de los observatorios distritales, en virtud de los cuales los observatorios deben contar con un Documento Técnico de Soporte (DTS) que fundamente sus objetivos, funciones, naturaleza y componentes, así como un acto administrativo que los reglamente.

 

Que dentro de los lineamientos dados, se establece la obligatoriedad de construir el Documento Técnico de Soporte, atendiendo y cubriendo los siguientes aspectos como: a. Obtener información sobre la organización del observatorio: definir el objetivo y las funciones de las diferentes áreas que lo componen e identificar los roles de los equipos de trabajo; b. Realizar la identificación de la estructura, las dependencias que participan con el personal involucrado y responsables del observatorio; c. Realizar un análisis del estado de la organización del observatorio teniendo en cuenta la guía actual sobre la reorganización de observatorios; e. Identificar los beneficios y utilidad del funcionamiento para la entidad que tiene el observatorio, resumirlo en el Documento Técnico de Soporte. Los cuales deberán ser presentados al comité sectorial, para aprobación.

 

Que el Observatorio de Protección y Bienestar Animal construyó un Documento Técnico de Soporte que fue presentado ante el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Ambiente y aprobado por dicha instancia según consta en el Acta No. 1 de 2019, página 9, de la sesión ordinaria celebrada el 28 de febrero de 2019.

 

Una vez aprobado el Documento Técnico de Soporte por el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Ambiente fue revisado y evaluado por la Secretaría Distrital de Planeación en cumplimiento del artículo 6 del Decreto 548 de 2016 donde le corresponde a dicha entidad evaluar las iniciativas de creación de nuevos observatorios distritales. La Secretaría Distrital de Planeación solicitó ajustes al DTS del Observatorio de Protección y Bienestar Animal, los cuales fueron realizados y entregados a la Dirección de Estudios Macro de dicha entidad en una segunda versión.

 

Que una vez aprobado el Documento Técnico de Soporte por el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Ambiente fue revisado y evaluado por la Secretaría Distrital de Planeación en cumplimiento del artículo 6 del Decreto 548 de 2016 donde le corresponde a dicha entidad evaluar las iniciativas de creación de nuevos observatorios distritales.

 

Que el Documento Técnico de Soporte del Observatorio de Protección y Bienestar Animal se ajusta a los requerimientos técnicos de la circular 029 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y en el concepto emitido sobre la justificación de creación del observatorio mediante comunicación 2-2019-73541 del 30 de octubre de 2019, de la de la dirección de Estudios Macro de la Secretaría Distrital de Planeación dirigido a la Dirección de Desarrollo Institucional de la Secretaría General, como consta en el radicado 2-2019-65469 de la Secretaría Distrital de Planeación con asunto “Observaciones DTS versión 2 Observatorio de Protección y Bienestar Animal”.

 

Que desde el 1 de octubre de 2019 el Observatorio Distrital de Protección y Bienestar Animal dispuso un sitio web abierto a la ciudadanía que se construyó como el repositorio de los documentos producidos por las áreas del Instituto y los principales indicadores misionales; sitio que cuenta con un sistema de almacenamiento en un dispositivo físico y virtual.

 

Que el proyecto de acto administrativo junto con el Documento Técnico Soporte, emitido por parte del el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, fueron publicados en la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente entre el 25 y 31 de octubre de 2019, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, garantizando el derecho a la participación ciudadana, sin que tuvieran observaciones por parte de la ciudadanía

 

Que con base en lo antes expuesto y teniendo en cuenta que la Secretaría Distrital de Ambiente como cabeza de sector es la competente para reglamentar el Observatorio de Protección y Bienestar Animal de Bogotá,

 

En mérito de lo expuesto

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Crear y reglamentar la naturaleza, funcionamiento y competencias del Observatorio de Protección y Bienestar Animal de Bogotá D.C con el fin de gestionar información útil para la toma de decisiones sobre protección y bienestar animal y facilitar su acceso a la ciudadanía.

 

Artículo 2º. Naturaleza. El Observatorio de Protección y Bienestar Animal de Bogotá es una herramienta para la gestión del conocimiento que recolecta, organiza, interpreta y divulga información útil para la toma de decisiones en materia de política pública y para la construcción de conocimiento sobre la situación del bienestar animal en Bogotá.

 

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a la gestión del conocimiento sobre protección y bienestar animal adelantada en el marco de proyectos de inversión pública por las entidades distritales.

 

Artículo 4°. Principios. El Observatorio de Protección y Bienestar Animal de Bogotá propenderá por desarrollar su naturaleza preservando los siguientes principios:

 

a) Calidad de la información: La información producida por el Observatorio de Protección y Bienestar Animal responde a criterios de objetividad, confiabilidad, pertinencia y fácil accesibilidad.


b) Eficacia: Los procesos y procedimientos a los cuales se ajustan las actividades del Observatorio de Protección y Bienestar Animal están estandarizados y garantizan una adecuada función y calidad en los resultados.


c) Innovación: El Observatorio de Protección y Bienestar Animal orienta y acompaña a las dependencias del Instituto en la consolidación de prácticas de investigación, espacios de ideación y procesos de innovación que permiten consolidar nuevos enfoques o habilidades en la entidad.


d) Accesibilidad: El Observatorio de Protección y Bienestar Animal promueve el acceso de los diferentes grupos de interés a información confiable y oportuna sobre el bienestar animal.


e) Mejora continua: El Observatorio de Protección y Bienestar Animal evalúa constantemente sus procedimientos y los actualiza para mejorar su quehacer y resultados.

 

Artículo 5°. Funciones. Son funciones del Observatorio de Protección y Bienestar Animal de Bogotá:

 

a) Evaluar y hacer seguimiento a la Política Pública de Protección y Bienestar Animal de Bogotá.

 

b) Proponer estudios y promover la investigación sobre la protección y el bienestar animal en Bogotá en alianza con universidades y otros grupos de interés.

 

c) Generar metodologías de recolección, organización y análisis de información cuantitativa y cualitativa.

 

d) Realizar la coordinación interinstitucional para promover estudios sobre protección y bienestar animal.

 

e) Definir los lineamientos para establecer la línea de base de los ejes de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal.

 

f) Orientar y acompañar a las áreas del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal interesadas en generar productos de investigación sobre el objeto de su misionalidad.

 

Artículo 6°. Objetivos. Para el cumplimiento de sus funciones, el Observatorio de Protección y Bienestar Animal de Bogotá tiene los siguientes objetivos:

 

1. Establecer y actualizar indicadores que den cuenta del avance de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal de Bogotá.

 

2. Realizar informes estadísticos de acuerdo con el Plan Estadístico Distrital que den cuenta de los avances de la ciudad en materia de protección y bienestar animal y aporten a la comprensión de los desafíos en este tema.

 

3. Divulgar resultados por medio de infografías, boletines u otros recursos de presentación y circulación de información, haciendo uso de tecnologías de la comunicación.

 

Artículo 7°. Estrategias. El Observatorio de Protección y Bienestar Animal de Bogotá tendrá las siguientes estrategias para su implementación:

 

1. Registro, producción y organización de información de indicadores: A partir de los indicadores centrales para el seguimiento a la Política Pública se genera un sistema de información con base en recursos tecnológicos que permite estandarizar los procedimientos de registro y recolección de información, así como su organización según variables de análisis.

 

2. Análisis y desarrollo de productos: Diseño de dimensiones o categorías analíticas que permiten triangular los datos en función de la construcción de información robusta sobre los temas de interés del Observatorio de Protección y Bienestar Animal y de acuerdo con su alcance generar productos para la presentación de resultados.

 

3. Apropiación social del conocimiento: Se proponen acciones para promover la reflexión y el intercambio de conocimiento en las redes de información y otros espacios de los grupos de interés, de tal suerte que el Observatorio de Protección y Bienestar Animal se convierte en un espacio multidimensional que, de forma periódica y sistemática, divulga e intercambiar información sobre procesos innovadores internos y externos, relevantes para el Distrito en materia de bienestar animal.

 

Artículo 8°. Productos. De manera periódica y de acuerdo con las necesidades de información, el Observatorio de Protección y Bienestar Animal de Bogotá generará como mínimo infografías, boletines, informes de investigación, metadatos y memorias sociales.

 

Artículo 9°. Gestión de la información. El manejo de la información expresado en estadísticas, indicadores y/o bases de datos consolidadas, generadas, adquiridas y/o procesadas en el Observatorio, se realizará de acuerdo con las disposiciones y lineamientos definidos por los Gobiernos Nacional y Distrital, en materia de manejo de información, así como con los lineamientos de las entidades distritales a cargo de la Red de Observatorios Distritales y con los protocolos de intercambio de información que expidan las autoridades en la materia, en particular la Alta Consejería para las TIC de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Artículo 10º. Derechos patrimoniales. Toda la información, estadísticas, modelos, indicadores y/o bases de datos generados y adquiridos por cualquiera de las entidades del Distrito Capital en los que se generen derechos patrimoniales, serán de propiedad del Distrito Capital, lo que permitirá su uso y acceso a las demás entidades de la Administración Distrital, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente sobre los derechos de autor.

 

Artículo 11. Publicación. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente

 

Artículo 12°. Responsables. El funcionamiento del Observatorio de Protección y Bienestar Animal le corresponderá al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, específicamente al proceso misional de “Gestión de Conocimiento asociado a la protección y el bienestar animal”, el cual hace parte de la Subdirección de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento y estará a cargo del Subdirector(a) Técnico(a) de dicha dependencia.

 

Artículo 13°. Comité de investigaciones. Es la instancia encargada de aprobar el plan de acción de gestión del conocimiento, así como de priorizar temáticas, revisar y aprobar propuestas de investigación y documentos. Su conformación y funciones están reglamentadas en la Resolución 073 de 2019 del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, o en los actos que la modifiquen, aclaren o sustituyan.

 

Artículo 14°. Equipo técnico operativo. El Observatorio de Protección y Bienestar Animal de Bogotá contará con un equipo técnico operativo que garantizará la eficiencia de este y el cumplimiento del Plan de Acción.

 

Artículo 15°. Comunicar el presente acto administrativo al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal “IDPYBA”.

 

Artículo 16°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá a los 8 días del mes de noviembre del año 2019.

 

FRANCISCOJOSÉ CRUZ PRADA

 

Secretario Distrital de Ambiente