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Decreto 045 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/02/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/02/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6730 del 05 de febrero de 2020
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 045 DE 2020

 

(Febrero 05)


Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 036 de 2023.

 

Por medio del cual se establecen medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años y se deroga el Decreto Distrital 054 de 2017

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en el inciso 2° del parágrafo 3 del artículo 6°, el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, y

 

CONSIDERANDO:


Ver Decretos Distritales 296 y 388 de 2022.

 

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito los alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

 

Que el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, establece como competencia de los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción, expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 68 ídem dispone, en relación con la conducción de vehículos, que: “Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para peatones.”.

 

Que el artículo 119 ibídem consagra que: “… sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán… impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.

 

Que el numeral 9 del artículo 8 del Decreto Distrital 319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos y se dictan otras disposiciones”, establece como objeto del mismo el de concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar, entre otras, una movilidad respetuosa del medio ambiente, planteando para el logro de dichos fines el de “Reducir los niveles de contaminación ambiental por fuentes móviles e incorporar criterios ambientales para producir un sistema de movilidad eco-eficiente.”.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 335 de 2017, "Por medio del cual se adopta la estrategia para la actualización del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá - PDDAB”, que modificó el Decreto Distrital 98 de 2011, establece la estrategia para la actualización del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá, como medida para lograr una mayor efectividad del mismo y a su vez define, entre otras, la estrategia de movilidad sostenible y la línea de acción de "Transporte no motorizado" como marco para la promoción de este segmento del transporte.

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 054 de 2017, “Por medio del cual se establecen medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas, en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años y se dictan otras disposiciones”, prohibiendo la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años en el horario comprendido entre las 5:00 a.m., y las 7:30 pm.

 

Que los numerales 1, 2 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones", establece como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, entre otras las de:

 

"1. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte.


2. Fungir como autoridad de tránsito y transporte.


(…)


5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.”.


Que la Subdirección de Transporte Privado de la Secretaría Distrital de Movilidad, elaboró el estudio técnico N°- STPr-001-2020 del 31 de enero de 2020, en el cual se recomienda la modificación de las excepciones del Decreto Distrital 054 de 2017, incluyendo además la circulación de los vehículos dedicados exclusivamente a labores de protección, asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección, durante el tiempo señalado por dicha Unidad.

 

Que teniendo en cuenta las mediciones hechas por la Secretaría Distrital de Ambiente, a través de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá – RMCAB,  para diferentes jornadas realizadas en el día sin carro de febrero, abril y septiembre de 2015, febrero de 2016, se presentó una disminución cercana al 20% en la concentración media diaria del contaminante Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 micras (PM10) para el consolidado de la ciudad, respecto a un día análogo (día con similares características meteorológicas y de dinámica de ciudad). Adicionalmente, en promedio para estas jornadas, los registros del contaminante Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 micras (PM2.5, el de mayor trascendencia en salud pública) presentaron una disminución cercana al 25% en la concentración media diaria del consolidado de ciudad, respecto a un día análogo.

 

Que de igual forma, teniendo en cuenta las mediciones hechas por la Secretaría Distrital de Ambiente, a través Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá – RMCAB, se llevó un reporte para la jornada del día sin carro y sin moto de febrero de 2019, evidenciándose una disminución cercana al 21% en la concentración media diaria del contaminante Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 micras (PM10) para el consolidado de ciudad, respecto a un día análogo (día con similares características meteorológicas y de dinámica de ciudad). Adicionalmente, se evidenció que, en promedio para estas jornadas, los registros del contaminante Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 micras (PM2.5, el de mayor trascendencia en salud pública) presentaron una disminución cercana al 4% en la concentración media diaria del consolidado de ciudad, respecto a un día análogo. 

 

Que, por lo anterior, es esencial que el gobierno distrital articule esfuerzos previos y tome medidas rigurosas para la preservación de un ambiente sano, reducir el impacto en la calidad del aire y contribuir a la disminución de los altos niveles de Material Particulado que pueden generan alertas ambientales, poniendo en riesgo la salud de los habitantes de la ciudad. En este sentido, en lo posible, se debe propender por fortalecer las medidas de restricción de fuentes móviles en los meses de febrero y marzo.

 

Que de acuerdo a los datos de la Encuesta de Movilidad 2019, realizada por la Dirección de Inteligencia para la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, se encuentra que los horarios de salida y llegada de los viajes presentan 2 picos grandes concentrados en la mañana, desde las 6 a.m. hasta las 9:00 a.m. con más de 1.476.435 viajes en vehículos y motocicletas; y en la tarde, desde las 3 p.m. hasta las 9:00 p.m. con más de 1.766.155 viajes en vehículos y motocicletas. De estos viajes, el 70% de los viajes son hechos en automóvil o vehículo particular, que de acuerdo con la ocupación promedio de este modo significa aproximadamente 1.019.682 vehículos en circulación, lo que equivale al 54% de todo el parque automotor de esta tipología, y lo cual deriva en problemas de congestión, emisiones de GEI y efectos sobre la productividad de la ciudad. 

 

Que de acuerdo a los reportes para el periodo 2015-2019 entregados por el Sistema de Información Geográfico de Accidentes de Tránsito (SIGAT) se observa que el 21% de los siniestros graves que se presentan durante los Días sin Carro y sin Moto, ocurren en la franja de 8:00 p.m. a 10:00 p.m., franja de la noche que no cobija actualmente la restricción, se evidencia la necesidad de extender el horario de restricción enmarcado en el Plan Distrital de Seguridad Vial distrital o Visión Cero.

 

Que, por lo expuesto, se considera conveniente ampliar en una hora y media el horario de restricción adoptado mediante Decreto Distrital 054 de 2017, comenzando a las 5:00 a.m. y culminando a las 9:00 p.m. Esto con el fin de concientizar a los ciudadanos sobre su responsabilidad con el ambiente, en especial, reducir  los altos índices de contaminación que existen por la incidencia de los vehículos automotores, mejorando la movilidad, la calidad de aire en la ciudad y generando ahorro de combustibles por la utilización de medios alternativos de transporte, particularmente ante una posible declaración de alerta ambiental en la ciudad para los meses de febrero y marzo que demanda acciones preventivas por parte de la Administración Distrital y sus ciudadanos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

 

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Postergado por el art. 3, Decreto 546 de 2021. Objeto. Prohibir la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años en el horario comprendido entre las 5:00 a.m., y las 9:00 pm.

 

Se exceptúan de la anterior prohibición los siguientes vehículos:


a) Vehículos de transporte público.


b) Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.


c) Vehículos y motocicletas de emergencia.


d) Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.


e) Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.


f) Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.


g) Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.


h) Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.


i) Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.


j) Vehículos y motocicletas de servicio diplomático o consular. Automotores identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.


k) Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada que porten pintado o adherido, en forma visible los distintivos de la empresa de vigilancia y seguridad privada con plena identificación del conductor del vehículo, que transporten personal y/o materiales para el desarrollo de la labor de vigilancia y seguridad privada.


l) Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección.


m) Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos y/o de cero emisiones contaminantes.


n) Carrozas fúnebres.


o) Motocicletas vinculadas a empresas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y /o domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor y se encuentren debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y plena identificación del conductor del vehículo.


p) Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.


q) Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional de Transmilenio


r) Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos. Automotores y motocicletas utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.


s) Vehículos de transporte de valores.

 

Parágrafo 1: Durante la jornada “día sin carro” establecida en el presente decreto, a los vehículos de transporte público individual de pasajeros tipo taxi, no les aplicará la restricción señalada en el artículo 1° del Decreto Distrital 475 de 2019 en el horario de 5:00 am a 8:00 am y de 5:00 pm a 9:00 pm.


Parágrafo 2: Adicionado por el art. 2, Decreto Distrital 388 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (“Pico y Placa Solidario”) y los vehículos con la excepción de ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor, no contarán con permiso de circulación en la jornada de día sin carro y sin moto.

 

Parágrafo 3: Adicionado por el art. 2, Decreto Distrital 388 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Se recomienda a las organizaciones públicas y privadas que funcionan en Bogotá implementar acciones de movilidad urbana sostenible durante la jornada entre sus colaboradores mediante alternativas como: trabajo en casa y/o teletrabajo, escalonamiento de horarios laborales, caminata, uso del transporte público, uso de la bicicleta y micromovilidad, entre otros.

 

Artículo 2º.- Publicidad y fomento. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Ambiente, adelantará la divulgación del presente decreto a través de diferentes medios de comunicación y generará acciones para fomentar el uso de los modos de transporte no motorizados y el transporte público durante la jornada.

 

Artículo 3º.- Monitoreo. Las Secretarías Distritales de Movilidad y Ambiente llevarán a cabo el monitoreo de los indicadores asociados a la jornada a la que hace referencia el presente decreto.

 

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto Distrital 054 de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de febrero del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad