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Resolución 095 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/02/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/02/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 095 DE 2020

 

(Febrero 13)


Derogada por el art. 10.2, Resolución 728 de 2023, Secretaría General, Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Por la cual se modifican la Resolución No. 206 de 2017 y la Resolución 494 de 2019 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

 


En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 11 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 el numeral 3° del artículo 10° del Decreto Distrital 425 de 2016, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 1º del artículo 11º de la Ley 80 de 1993 establece que: “La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso”, y el literal b) del numeral 3º del mismo artículo señala que la competencia para celebrar contratos a nombre del Distrito Capital es del/a alcalde/sa. 

 

Que el numeral 9º del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 establece que: “9o. En los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.”.

 

Que las Secretarías de Despacho y Departamentos Administrativos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto.

 

Que la Resolución 206 de 2017 “Por la cual se derogan unas disposiciones y se dictan otras en materia contractual” reguló disposiciones en materia contractual relacionadas con delegación del gasto, delegación de facultades contractuales, delegación para ordenar pagos, regulación del Comité Evaluador de Procesos Contractuales y Comité Asesor de Contratación.

 

Que, en cuanto a las disposiciones del Comité Asesor de Contratación, la Resolución 206 de 2017 reguló en su artículo 11 su conformación; artículo 12 sus funciones y artículo 15 su funcionamiento.


Que el artículo 29 de la Resolución 494 de 2019 modificó los miembros del Comité Asesor de Contratación establecidos en el artículo 11 de la Resolución 206 de 2017.

 

Que es necesario incluir en el Comité de Contratación al/la Jefe de la Oficina Jurídica y a los/as Subsecretarios/as, Directores/as, Asesores/as o responsable/s técnicos de los proyectos quienes contarán en el comité con voz y voto en el proceso o materia a su cargo.

 

Que se requiere precisar los temas que serán sometidos al Comité en aras de gestionar los mismos con eficiencia, aplicando los principios de economía y celeridad administrativa, como órgano consultor y asesor del Ordenador/a del Gasto.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 29 de la Resolución 494 del 06 de septiembre de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 29. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución 206 del 19 de mayo de 2017, el cual quedará así:

 

Artículo 11. Comité Asesor de Contratación: Órgano consultor y asesor en el que se definirán los lineamientos y políticas que regirán la actividad precontractual y contractual de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el cual estará integrado así:

 

1. El/la Subsecretario/a Corporativo/a quien lo presidirá, en ausencia de aquel será presidido por el/ la directora/a Administrativo/a y Financiero/a. El Subsecretario/a Corporativo/a podrá delegar su asistencia al comité en un funcionario del nivel Directivo y/o Asesor.

 

2. El/la directora/a de Contratación, quien ejercerá como Secretario/a Técnico/a del Comité.

 

3. El/la directora/a Administrativo/a y Financiero/a.

 

4. El/la Subdirector Financiero.

 

5. El/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

 

6. El/la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica.

 

7. Los/las Subsecretarios/as, Directores/as, Asesores/as o responsable/s técnicos de los proyectos quienes contarán en el comité con voz y voto en el proceso o materia a su cargo.

 

Los integrantes del Comité Asesor de Contratación contarán con voz y voto.

 

PARÁGRAFO 1°. - Los miembros del Comité no podrán delegar su participación en el Comité Asesor de Contratación. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1º d este artículo.

 

PARÁGRAFO 2°. - En caso de ausencia del/la Directora/a de Contratación, el presidente podrá designar un/a Secretario/a Ad Hoc del Comité previa instalación del mismo.

 

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 12 de la Resolución 206 del 19 de mayo de 2017, el cual quedará así:

 

Artículo 12°. Funciones del Comité Asesor de Contratación: Son funciones del Comité Asesor de Contratación las siguientes:

 

1. Formular las directrices, los criterios y las estrategias que deben regir la actividad contractual en cada una de sus instancias, dentro del marco establecido por el estatuto contractual y demás normas reglamentarias vigentes.

 

2. Recomendar al/la Subsecretario/a Corporativo/a acerca de la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.  C., y las modificaciones del mismo en los casos que se requiera incrementar el valor, aumentar el plazo o cambios sustanciales del objeto de los requerimientos (ID) o aquellas que resultaren pertinentes de acuerdo con las necesidades y la planeación de la misma, con sujeción a la normativa legal y reglamentaria aplicable al caso.

 

3. Recomendar al/la Ordenador/a la apertura del gasto de los procesos para la adquisición de bienes, servicios y obras que se realicen mediante procesos de selección de licitación pública, concurso de méritos y selección abreviada, buscando que se ajusten a las necesidades reales de la entidad y al plan anual de adquisiciones aprobado, dando aplicación a los principios de economía, transparencia, responsabilidad y, en especial, al deber de selección objetiva, de conformidad con lo dispuesto en la norma legal y reglamentaria vigente.

 

4. Recomendar al ordenador del gasto la aprobación de los pliegos de condiciones definitivos, previa revisión de los cambios que estos tengan respecto al proyecto de pliegos publicado en la Plataforma Transaccional.

 

5. Recomendar la aprobación de las adendas que resulten de los procesos de selección de licitación pública, concurso de méritos y selección abreviada que a consideración de la Dirección de Contratación deban ser evaluadas y aprobadas en Comité.

 

6. Recomendar al Ordenador/a del Gasto la adjudicación o la declaratoria de desierta de los procesos de Selección, con excepción de aquellos cuyo valor sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía de la Entidad.

 

7. Recomendar al/la Ordenador/a del Gasto acerca de la suscripción de Convenios o Contratos Interadministrativos, así como asesorar a solicitud del ordenador del gasto, respecto de la suscripción de adiciones para los Contratos derivados de procesos de Selección Abreviada de Menor Cuantía – Literal H, de que trata el numeral 2º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, Acuerdos Marco de precios y aquellos contratos cuya adición cambie la cuantía que sirvió de base para determinar la modalidad de contratación con la cual se convocó el proceso de selección. Las prórrogas solo se presentarán por recomendación de la Dirección de Contratación.

 

ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 15 de la Resolución 206 del 19 de mayo de 2017, el cual quedará así:

 

Artículo 15: Funcionamiento del Comité Asesor de Contratación: El Comité Asesor de Contratación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. funcionará de la siguiente manera:

 

1. El Comité Asesor de Contratación deberá reunirse de manera ordinaria, dos (2) veces al mes y de manera extraordinaria, cada vez que se requiera, previa convocatoria por parte de su Presidente/a o a solicitud que le hagan las áreas requirentes por intermedio de la Secretaria Técnica del Comité.

 

2. Las sesiones se instalarán con la presencia del/ la Presidente/a y del Secretario/a Técnico/a del mismo, conforme a lo señalado en la presente Resolución.

 

3. Para sesionar y deliberar se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de los/as miembros del Comité.

 

4. Las decisiones se aprobarán con el voto favorable de la mayoría simple de los/as miembros del Comité

 

PARÁGRAFO.- El Comité Asesor de Contratación, a solicitud de su Presidente, podrá adelantarse de manera virtual cuando no sea posible realizarlo de manera presencial o las circunstancias lo requieran , para lo cual la Secretaria Técnica de dicho cuerpo colegiado deberá enviar la notificación electrónica a los miembros del Comité en la cual indicará de manera detallada el tema a consideración y que se pretenda aprobar, la fecha y hora exactas desde y hasta la cual podrán emitir sus votos los miembros del Comité; estos votos se darán mediante correo electrónico que se anexará al acta correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente Resolución a las áreas y dependencias de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de febrero del año 2020.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

SECRETARIA GENERAL