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CIRCULAR
EXTERNA 007 DE 2020 (Febrero 20) PARA: SECRETARÍAS DE SALUD
DE ORDEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL O LAS DEPENDENCIAS QUE HAGAN SUS
VECES E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS), PÚBLICAS Y PRIVADAS DE: MINISTRO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL (E) ASUNTO: REPORTE DE INFORMACIÓN
SOBRE DISPONIBILIDAD DE TALENTO HUMANO EN SALUD Ver Circular Externa 029 de 2020. Ministerio de Salud y Protección Social. El
Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector del Sistema General
de Seguridad Social en Salud (SGSSS), conforme con lo estatuido por el artículo
4° de la Ley 1438 de 2011 y atendiendo las competencias que le asigna el
artículo 2º del Decreto Ley 4107 de 2011, especialmente, las relacionadas con
la definición de los sistemas de información del Sistema de la Protección
Social, imparte a los destinatarios de la presente circular, las instrucciones
que más adelante se detallan, previas las siguientes consideraciones: •
Al amparo del SGSSS, los servicios y tecnologías en salud, financiados con
recursos del sector salud, deben ser accesibles, brindarse en condiciones de
oportunidad, calidad e igualdad, entre otros. •
La Ley 1438 de 2011 en su artículo 114, contempla como obligación de los
diferentes actores del SGSSS, proveer la información que este Ministerio les
requiera, de forma clara, confiable, veraz y oportuna. •
En similar sentido se pronuncia la Ley 1751 de 2015, estatutaria en salud, al
disponer en el artículo 19 que los datos que se reporten a esta Cartera
Ministerial deben permitir un manejo veraz y transparente, de manera tal que se
transformen en información para la toma de decisiones. •
La Ley 1917 de 2018, mediante la que se reglamenta el sistema de residencias
médicas, en el artículo 15, contempla como deber de este Ministerio, efectuar
un diagnóstico de las necesidades de personal médico especializado, en el marco
del modelo de atención en salud en nuestro país, como insumo para la fijación
de la política pública que fomente la formación de médicos especialistas. •
En contexto con lo precedente, la Resolución 2626 de 2019, emanada de esta
Cartera Ministerial, a cuyo tenor se modifica la Política de Atención Integral
en Salud (PAIS) y se adopta el Modelo de Acción Integral Territorial (MAITE),
en el artículo 8°, contempla para dicho modelo, diversas acciones y
herramientas, agrupadas en ocho (8) líneas, de las que hacen parte las
correspondientes a “prestación de servicios de salud” y “talento humano en
salud”, en las que se prevé el deber de implementar mecanismos, instrumentos o
metodologías para la actualización, verificación y análisis de disponibilidad y
suficiencia de los servicios de salud, que incluyan la estimación del
diferencial entre la disponibilidad y lo requerido, entre otros, en materia de
talento humano. Particularmente,
para la línea de talento humano dentro de las acciones a adelantar se consagran
i) el desarrollo o fortalecimiento de la capacidad para la planeación y gestión
del talento humano en salud en las entidades territoriales, acorde con el
análisis de la situación de salud de la población y las prioridades en los
departamentos, distritos y municipios, y ii) el fortalecimiento de la formación
territorial de nuevo talento humano en salud para mejorar la suficiencia,
disponibilidad y capacidad resolutiva, puntualmente, en el componente primario. Bajo
el contexto normativo anterior, para este Ministerio es necesario contar con
información que le permita establecer un diagnóstico en materia de talento
humano en salud y los requerimientos a nivel nacional, en pro de obtener una línea
base de información sobre perfiles de talento humano en salud, como tipo de
vinculación, horas laboradas y plazas vacantes, entre otros, todo ello con
miras a la definición de políticas que apunten a cerrar brechas entre la oferta
y la demanda de servicios de salud, en cuyo marco se imparten las siguientes
instrucciones: 1.
Las IPS, públicas y privadas, deberán diligenciar el formulario denominado
“disponibilidad de talento humano en salud”, que este Ministerio dispondrá en
su página web, a través del enlace:
https://enlinea.minsalud.gov.co/Encuestas/ActividadTHS2020.aspx. El formulario
estará disponible a partir de la publicación de esta circular y el plazo para
su diligenciamiento se extenderá hasta el 30 de abril de 2020. 2.
Las secretarías de salud de orden departamental, distrital y municipal o las
dependencias que hagan sus veces, deberán divulgar la presente circular,
promover y efectuar seguimiento al diligenciamiento del formulario. Para este
último efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social les remitirá
periódicamente el avance en el cumplimento de la instrucción a que refiere el
numeral 1 de esta circular, por parte de los prestadores de su jurisdicción. 3.
Las nuevas IPS, públicas y privadas, que se inscriban en el Registro Especial
de Prestadores (REPS), con posterioridad al 30 de abril de 2020, deberán
diligenciar el citado formulario, en las fechas límites descritas en el
siguiente numeral. 4.
A partir del año 2021, las IPS públicas y privadas, deberán reportar
semestralmente en el mismo formulario, los cambios que se generen respecto de
la información previamente enviada, así: la información del primer semestre
deberá remitirse a más tardar el 15 de julio de la precitada anualidad y la del
segundo semestre, a más tardar el 15 enero de la siguiente anualidad y así
sucesivamente. Cualquier
inquietud, observación o duda podrá ser comunicada al Grupo de Gestión del
Conocimiento y la Información del Talento Humano en Salud, de la Dirección de
Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio, a los correos
electrónicos: hcubides@minsalud.gov.co y rborda@minsalud.gov.co. La
presente circular rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de febrero del año 2020. El
Ministro de Salud y Protección Social (e), Iván
Darío González Ortiz (C. F.). |