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Concepto 86 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

1.11.1.-2003-32386

Bogotá D.C.

Doctor

ALBERTO ESCOVAR WILSON WHITE

Gerente General (E) Corporación La Candelaria

Calle 13 No. 2-58

Bogotá D.C.

Asunto: Consulta sobre funciones de Junta Directiva. Radicación 1-2003-32386.

Cordial saludo Doctor Escovar:

Hemos recibido el documento de la referencia en el que solicita el pronunciamiento de esta Oficina con relación a los siguientes aspectos:

I. OBJETO DE LA CONSULTA

  • Funciones de la Junta Directiva de La Corporación La Candelaria, especialmente las señaladas en los literales f) y j) del artículo 9° del Acuerdo 10 de 1980, respecto del régimen disciplinario y la contratación de empréstitos internos y externos.

  • Validez de la celebración de reuniones virtuales de la Junta Directiva.

II. CONSIDERACIONES:

Para efecto de absolver la consulta planteada, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.- En cuanto a las funciones de la Junta Directiva: En primer lugar, es necesario señalar que el Acuerdo 10 de 1980 "Por el cual se crea la Corporación para la conservación y protección del BARRIO LA CANDELARIA, se dictan medidas sobre la defensa y conservación del dicho Barrio", fue derogado de manera expresa por el artículo 517 del Decreto Distrital 619 de 2000, mediante el cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital (POT).

De conformidad con el artículo 301 del referido Decreto 619 la Corporación La Candelaria será la entidad encargada de gestionar y ejecutar los proyectos de conservación, rehabilitación o recuperación de los bienes de interés cultural del Centro Tradicional de la ciudad y de la recuperación y conservación de los bienes que correspondan a esta clasificación en el Distrito Capital, declarados como proyectos prioritarios por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Dispone, además, el citado artículo que la Corporación continua con su carácter de establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Finalmente, ordena que la Corporación La Candelaria deberá ajustar su estructura y organización a las funciones que se le asignan en el POT.

Ahora bien, la Junta Directiva de la Corporación La Candelaria expidió la Resolución 1 de 2001 mediante la cual se modifica la estructura organizacional de la Corporación y se señalan las funciones de sus dependencias. El artículo 2° de esta resolución es del siguiente tenor "La Junta Directiva de la Entidad tiene como funciones y atribuciones las señaladas en el artículo 9° del Estatuto Orgánico de la Entidad (Acuerdo 10/80)".En este orden de ideas, se sugiere que la Junta Directiva de la Corporación defina expresamente las funciones de su junta directiva, toda vez que la remisión realizada podría originar dudas en relación con lo establecido en el artículo 517 del Decreto 619 de 2000.

Ahora, en materia disciplinaria será necesario dar aplicación al régimen señalado en la Ley 734 de 2002, teniendo en cuenta que de conformidad con el numeral 32 del artículo 34 de esta ley, es deber de todo servidor público: "implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, a más tardar para la fecha en que entre en vigencia el presente código, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto". De igual manera deberá observarse con especial cuidado lo señalado en los artículos 75 y 76, respecto de la competencia y creación de las unidades u oficinas del mas alto nivel encargadas de conocer los procesos disciplinarios que se adelantan en contra de los servidores de cada entidad.

Con relación al aspecto presupuestal será necesario tener en cuenta lo establecido en el Decreto 714 de 1996 que compila los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996, los que a su turno constituyen el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Distrito Capital. El primer nivel de dicho estatuto se encuentra conformado por el Presupuesto Anual del Distrito Capital integrado, entre otros, por el Presupuesto de los Establecimientos Públicos Distritales entre los que se cuenta la Corporación la Candelaria.

Particularmente en lo relacionado con los contratos de empréstito, además de las normas establecidas en la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) y sus decretos reglamentarios, el artículo 72 del Estatuto orgánico del Presupuesto al referirse al Cupo de Endeudamiento del Distrito y sus Entidades Descentralizadas establece lo siguiente: "El Concejo de acuerdo con las Disposiciones Legales y Constitucionales Vigentes, autorizará el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus Entidades Descentralizadas, mediante la fijación para aquel y cada una de éstas de un monto global que constituye, su capacidad máxima de endeudamiento. Dentro de dicho cupo, el Distrito y sus entidades descentralizadas podrán celebrar los respectivos Contratos de empréstito o emitir los bonos de deuda pública a que hubiere lugar. Cuando se agote el cupo autorizado el Alcalde Mayor, mediante la presentación del respectivo Proyecto de Acuerdo, solicitará la fijación de uno nuevo para el Distrito o las diferentes entidades descentralizadas, según el caso".

Además, es función de la Secretaría de Hacienda Distrital, de conformidad con el artículo 73 siguiente, ejercer el control y seguimiento del endeudamiento y del servicio de la deuda pública del Distrito Capital y de sus Entidades Descentralizadas. De otra parte, el artículo 17 del Decreto 1179 de 1997, reglamentario del 714 de 1996, señala que los contratos de empréstito que celebren los Establecimientos Públicos del orden Distrital deberán contar con el concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda. Así las cosas, para regular integralmente el asunto, en los nuevos estatutos puede hacerse esta referencia.

2.- En cuanto a las Reuniones Virtuales: Sobre la validez de las reuniones virtuales que celebren las juntas directivas, incluida la de la Corporación La Candelaria, nos permitimos manifestar que existen normas que comprenden la realidad del mundo moderno y las facilidades que proporcionan los avances tecnológicos, es el caso de la Ley 527 de 1999 que reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales. De igual manera, con anterioridad, el Decreto 2150 de 1995 en su artículo 26 se había referido al tema de utilización de sistemas electrónicos de archivo y transmisión de datos, señalando que en ningún caso las entidades públicas podrán limitar el uso de tecnologías para el archivo documental por parte de los particulares, sin perjuicio de los estándares tecnológicos que las entidades públicas adopten para el cumplimiento de algunas de las obligaciones legales a cargo de los particulares.

De igual manera el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, señala que es deber del Consejo Superior de la Judicatura propender por la incorporación de tecnología de avanzada al servicio de la administración de justicia, con el propósito principal de mejorar la práctica de las pruebas, la formación, conservación y reproducción de los expedientes, la comunicación entre los despachos y garantizar el funcionamiento razonable del sistema de información. En ese sentido, los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones

La experiencia mas reciente se suscitó con ocasión de la pasada Declaración del Estado de Conmoción Interior (Decreto 1837 de agosto 11 de 2002), cuando el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2255 de octubre 8 de 2002 "Por el cual se adoptan medidas relacionadas con los Concejos Municipales para su normal funcionamiento", en el cual se estableció que sí por razones de orden público, intimidación o amenaza, no es posible que los miembros de los Concejos Municipales concurran a su sede habitual, podrán celebrar reuniones no presenciales. Para tal fin, las mayorías pertinentes podrán deliberar o decidir por comunicación simultánea o sucesiva, utilizando para tal efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como fax, teléfono, teleconferencia, video conferencia, internet, conferencia virtual o vía "chat" y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los Concejales. Mediante Sentencia C-008 de 2003 este Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional, luego del respectivo examen de Constitucionalidad.

En términos prácticos la posibilidad de realizar reuniones de esta manera permite un contacto real e inmediato entre los intervinientes reportando beneficios en cuanto a la agilidad en la adopción de decisiones, reducción de gastos en movilización y mayores condiciones de seguridad; además, permite mayor fiabilidad porque la voluntad expresada en las sesiones puede ser almacenada (p. Ej. grabaciones) para posteriormente ser consultadas, lo que además garantiza su inalterabilidad.

Ya que sobre la conveniencia existen abundantes argumentos y que no existe barrera legal para su práctica, simplemente se requeriría actualizar el acto administrativo que contenga el régimen jurídico de funcionamiento de la junta directiva, insertando un inciso que contemple la posibilidad de reuniones no presenciales.

En los anteriores términos respondemos la consulta formulada por Usted sobre el tema de la referencia. De igual manera le manifestamos que estaremos dispuestos a atender cualquier inquietud adicional relacionada con el mismo.

Atentamente,

FERNANDO MEDINA GUTIERREZ

Subsecretario de Asuntos Legales

Hagm/MAO/FAMG/1028