RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 81 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/07/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/2003
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

1.11.1

Concepto 081 de 2003.

Radicado 28727.

Julio 15 de 2003.

Bogotá D.C.

Señor

JOAQUIN ALONSO BERNAL FLECHAS

Presidente

Federación Nacional de Juntas y Asociaciones

Defensoras de Animales y del Medio Ambiente

Carrera 10 N°. 16-92 Oficina 702

Ciudad

Asunto: Conformación Junta Defensora de Animales del Distrito Capital.

 Ver el Concepto de la Secretaría General 35 de 2006 y 04 de 2007

Cordial saludo,

Me permito dar respuesta a su solicitud referente a la conformación de las Juntas Defensoras de Animales en el Distrito Capital de Bogotá.

ANTECEDENTE.

La Ley 5ª de 1972 crea las Juntas Defensoras de Animales en los municipios de Colombia, y determina que las mismas serán dirigidas por un Comité integrado entre otros por el Alcalde Municipal o Distrital según corresponda.

El Decreto Nacional 497 de 1973, reglamenta el funcionamiento de estas Juntas y determina para ello que el Alcalde Mayor tramitará ante el Concejo Municipal o Distrital un presupuesto para su funcionamiento.

Así estas disposiciones buscan crear conciencia de la necesidad de protección de los animales en el país, así como impulsar el respeto por los mismos.

Las normas anotadas crean para la dirección de las Juntas Defensoras un comité mixto, toda vez que se determina que en el mismo participarán tanto entidades públicas como privadas.

ANALISIS.

Con el fin de determinar la viabilidad respecto a la conformación de la Junta, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá solicitó concepto jurídico a la Secretaría de Salud del Distrito y al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente ¿DAMA-, organismos que se pronunciaron sobre la creación de las Juntas Defensoras y la protección de animales en el Distrito.

Con base en los estudios realizados tanto por esas entidades como por esta Secretaría, este Despacho considera que la Junta Defensora de Animales, cuya naturaleza conforme con la Ley de la Ley 5ª de 1972 es la de ser un ente de derecho público con personería jurídica y régimen de sociedades privadas, no es viable respecto al ordenamiento jurídico aplicable al Distrito Capital, por las siguientes razones:

  • La Constitución Política de 1991 garantizó plena autonomía a las entidades territoriales (art. 1) en la gestión de sus intereses dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley (art. 287), en virtud del numeral 6 del artículo 313, la Carta se expresa que corresponde a los Concejos Municipales o Distritales, "determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias;... crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta".

Es claro entonces que es el ente territorial mismo (Distrito Capital) el encargado de determinar su estructura, por medio del Concejo de Bogotá a iniciativa del Alcalde Mayor.

Es decir que dentro de la Ley 5 de 1972, encontramos disposiciones de obligatorio cumplimiento e indicativas (opcionales), así es claro que la protección de animales se constituye en una disposición obligatoria para el Distrito, pero la forma como la misma se cumpla es opcional del ente territorial, que bien puede hacerlo mediante un comité, una entidad pública encargada de la protección, un programa o un proyecto; por lo anterior no es obligatorio para el Alcalde Mayor de Bogotá constituir un ente de derecho público no previsto ni en la Constitución Política, ni en su Estatuto Orgánico Especial (Decreto-Ley 1421 de 1993).

  • Por otra parte el Nuevo Código de Policía del Distrito en su artículo 34 determina los comportamientos para la protección y cuidado de los animales:

Artículo 34.- Comportamientos favorables para la salud y protección de los animales. Para garantizar la salud de las personas y la conservación de la diversidad biológica se deben proteger y cuidar los animales, impedir su maltrato y asegurar su manejo y tenencia adecuados. Los siguientes comportamientos favorecen la salud y la protección de los animales:

  1. Mantener o transportar animales en lugares o vehículos que garanticen las condiciones mínimas de bienestar para ellos y que ofrezcan la debida seguridad para las personas;

  2. Remitir los animales enfermos o heridos, por parte de los propietarios o tenedores, a los veterinarios, a las Asociaciones Protectoras de Animales o lugares destinados para el efecto en las localidades, con el fin de realizar los procedimientos establecidos para garantizar su protección;

  3. Utilizar, por parte del dueño o tenedor de animales domésticos o mascotas, traílla, correa, bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su artículo 108 b y demás normas legales vigentes, cuando se desplacen por el espacio público;

  4. Recoger y depositar en los lugares y recipientes de basura, por parte del dueño o tenedor del animal doméstico o mascota, los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en el espacio público;

  5. Atar los animales de tiro de manera que no sufran daño. No dejar abandonados los animales de tiro en el espacio público y recoger siempre sus excrementos;

  6. Comunicar a la autoridad sanitaria en caso de observar animales sospechosos de rabia para que se realice el respectivo seguimiento;

  7. Acudir al centro de salud más cercano para ser examinado, y avisar a las autoridades sanitarias, cuando una persona sea atacada por un animal;

  8. Entregar el animal ajeno a su dueño o dar aviso a la autoridad de Policía sobre su extravío;

  9. Vacunar a los animales domésticos, de compañía o mascotas, según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica;

  10. No realizar procedimientos que ocasionen dolor o sufrimiento a los animales, y

  11. Las Autoridades de Policía Distritales impedirán la presentación de espectáculos públicos o privados con animales silvestres, mamíferos marinos o domesticados, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 58 de 2002.

Parágrafo Primero. Las autoridades sanitarias o de Policía del Distrito, deberán conducir a los lugares destinados para el efecto en las Localidades, a los animales que se encuentran deambulando en el espacio público, y a los que hayan mordido a una persona, para realizar la observación correspondiente y coordinar con el Centro de Zoonosis los casos en que deben ser remitidos los caninos a este Centro.

Parágrafo Segundo. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

De esta manera se observa que esta disposición indica las autoridades y el procedimiento para sancionar las conductas que atenten contra la protección y el cuidado de los animales en la Capital.

  • Así mismo es pertinente anotar que la Secretaría Distrital de Salud cuenta con un Centro de Zoonosis encargado de apoyar la vigilancia, diagnóstico, prevención y control de factores de riesgo biológicos especialmente las zoonosis en el Distrito Capital de Bogotá, enfermedad esta que se transmite de cualquier clase de animales vertebrados al hombre y viceversa, para lo cual es necesaria la observancia de ciertos deberes de obligatorio cumplimiento por parte de los propietarios de esta clase de animales; esta actividad se realiza en coordinación con los demás organismos o entidades encargados de la inspección y vigilancia de las normas sanitarias, las cuales tienen el carácter de autoridad sanitaria.

  • De la misma manera el Concejo de Bogotá por medio del Acuerdo 84 de Mayo 28 de 2003, promueve la implementación de talleres para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores con el fin de sensibilizar a la comunidad educativa frente a los hechos dañinos y actos de crueldad causados a los animales y, reducir al máximo el porcentaje de maltratos para con los mismos, con lo cual queda clara la protección y el interés del Distrito Capital en la protección de los animales y la reducción al máximo de cualquier conducta que pueda ser lesiva de los mismos.

No obstante lo anterior, el Distrito Capital estudia la posibilidad de lograr una mayor protección de los animales en su territorio, para lo cual como ya se indicó está analizando la opción más conveniente respecto a la realización de estas tareas por medio de un comité intersectorial conformado por diversas entidades distritales y las Asociaciones Defensoras de Animales de carácter privado.

Por otra parte en la Capital existen diferentes organizaciones no gubernamentales que propenden por la protección de los animales y que están registradas en la oficina de Personas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, entre las que se pueden mencionar Asociación Defensora de Animales y del Medio Ambiente ADA, Sociedad protectora de Animales, Asociación de ayuda a animales desamparados, Fundación para el bienestar animal San Francisco de Asís, entre otras; así se puede concluir que la suma de actividades de las entidades distritales y de los particulares garantiza mínimamente la protección de animales en la ciudad.

Por lo anteriormente expuesto podemos colegir que en el Distrito Capital de Bogotá el tema relativo a la protección de animales está siendo atendido, lo que no obsta para que se sigan realizando esfuerzos en este sentido, por lo que se seguirán estudiando las diferentes estrategias para cumplir cabalmente con la función y mandato legal de la protección integral de los animales. Sin embargo, como ya se expuso es potestad del Distrito determinar la forma más conveniente para realizarlo.

Le agradecemos su interés en el citado tema y reiteramos nuestro compromiso con la protección de animales en el Distrito Capital.

Atentamente,

MANUEL AVILA DUARTE

Director Oficina de Estudios y Conceptos

Secretaría General

Emgd. 505.