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Resolución 109 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/02/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/02/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 109 DE 2020

 

(Febrero 19)

 

Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2020

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAVOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 de] Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y el Decreto Distrital 001 de 2020

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

 

Que el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones”.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 744 de 2019 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el I de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 816 del 26 de diciembre de 2019, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el I de enero y e] 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

 

Que el artículo 9° del Decreto Distrital No. 777 de 2019 "Por el cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", establece que las: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).”

 

Que mediante comunicación con radicado No. 3-2020-4090 del 12 de febrero de 2020, la Directora de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentado de adición de recursos para los rubros 3-1-2-02-02-03-0002-003 "Otros servicios jurídicos n.c.p." por valor de ciento setenta y tres millones diecisiete mil quinientos cincuenta pesos ($173.017.550) m/cte y 3-1-2-02-02-03-0003-013 "Otros servicios profesionales y técnicos n.c.p." por valor de noventa y siete millones seiscientos sesenta y cuatro mil ciento treinta y nueve pesos ($97.664.139) m/cte.

 

Que dado que el presente traslado no modifican el monto agregado de las apropiaciones de funcionamiento y, al encontrarse dentro de las causales en las que se exceptúa el concepto previo y favorable de la Secretaría distrital de Hacienda, es necesario efectuar la presente modificación presupuestal.

 

Que esta modificación permitirá cubrir las necesidades de contratación relacionadas con el apoyo jurídico para la vinculación de personal, la elaboración de estudios técnicos que se requieran para la modificación de la planta de personal y, un apoyo técnico en archivo para apoyar la nueva creación de historias laborales generadas de la vinculación de 465 servidores de carrera.

 

Que adicionalmente la Directora Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentado de reducción de recursos en el rubro presupuestal 3-1-2-02-02-01-0002 "Servicios de transporte de pasajeros" por valor de doscientos setenta millones seiscientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y nueve pesos ($270.681.689) m/cte, teniendo en cuenta que la contratación del transporte especial, cuenta con saldo suficiente para el desarrollo de su objeto contractual en el primer cuatrimestre del año, lo que implica la disponibilidad de recursos susceptibles de ser destinados para cubrir otras necesidades de la entidad.

 

Que con el fin de amparar el presente traslado presupuestal, se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 510 del 12 de febrero de 2020, con marcación de modificación presupuestal, por la suma de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($270.681.689) M/CTE.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°-: Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2020, por valor de doscientos setenta millones seiscientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y nueve pesos ($270.681.689) m/cte así:

 

CÓDIGO PRESUPUESTAL

CONCEPTO

CONTRACRÉDITO

CRÉDITO

Valor

Valor

3

GASTOS

270.681.689

270.681.689

3-1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

270.681.689

270.681.689

3-1-2

Adquisición de bienes y servicios

270.681.689

270.681.689

 

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

270.681.689

270.681.689

3-1-2-02-02

Adquisición de servicios

270.681.689

270.681.689

3-1-2-02-02-01

Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua

270.681.689

 

3- I -2-02-02-01-0002

Servicios de transporte de pasajeros

270.681.689

 

3-1-2-02-02-03

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

 

270.681.689

3-1-2-02-02-03-0002

Servicios jurídicos y contables

 

173.017.550

3-1-2-02-02-03-0002-003

Otros servicios jurídicos n.c.p.

 

173.017.550

3-1-2-02-02-03-0003

Otros servicios profesionales, científicos y técnicos

 

97.664.139

3-1-2-02-02-03-0003-013

Otros servicios profesionales y técnicos

n.c.p

 

97.664.139

TOTAL MODIFICACION PRESUPUESTAL

270.681.689

270.681.689

 

Artículo 2°-: Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Administrativa y Financiera, a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de Bogotá D.C.

 

Artículo 3°-: Ordenar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el envío del presente acto administrativo a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, para que se efectúe el trámite correspondiente en el Sistema de Presupuesto Distrital – PREDIS.

 

Artículo 4°-: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de reposición o de apelación.

 

Artículo 5°-: La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su comunicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de febrero del año 2020

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

SECRETARIA GENERAL