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Resolución 011 de 2013 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
04/01/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 011 DE 2013

 

(Enero 04)

 

Por la cual se adoptan las normas técnicas y urbanísticas para las redes aéreas, la postería y la subterranización de redes de los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información y las comunicaciones, ubicados en el espacio público de Bogotá, Distrito Capital

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 183 y 184 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 1 del Decreto Distrital 585 de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en su artículo 82 establece dentro de los deberes del Estado el de velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común.

 

Que el artículo 311 ibídem establece que corresponde al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

 

Que el artículo 26 de la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, dispone que quienes presten servicios públicos domiciliarios, estarán sujetos a las normas generales sobre planeación urbana, circulación y tránsito, uso del espacio público y seguridad y tranquilidad ciudadanas. Así mismo, consagra que los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicio, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que éstas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, andenes y otros bienes de uso público.

 

Que la Ley 1341 de 2009, “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”, establece el marco de actuación para la prestación de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones en el territorio nacional.

 

Que el artículo 55 de la Ley 1450 de 2011, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, establece que “Las entidades del Estado de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, promoverán el goce efectivo del derecho de acceso a todas las personas a la información y las comunicaciones, dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley a través de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se abstendrán de establecer barreras, prohibiciones y restricciones que impidan dicho acceso (…)”.

 

Que el artículo 183 del Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., define la estrategia y metas en la subterranización del cableado de las redes de servicios públicos, disponiendo en su artículo 184 las normas generales para el desarrollo de redes técnicas e instalaciones en el espacio público.

 

Que con fundamento en el Plan de Ordenamiento Territorial se expidieron los Planes Maestros de Servicios Públicos de Energía (Decreto Distrital 309 de 2006), Gas Natural (Decreto Distrital 310 de 2006), Acueducto y Alcantarillado (Decreto Distrital 314 de 2006), Telecomunicaciones (Decreto Distrital 317 de 2006) y Residuos Sólidos (Decreto Distrital 312 de 2006).

 

Que para la adopción de las normas urbanísticas y arquitectónicas para la implantación y regularización de las infraestructuras y equipamientos en cada uno de los servicios públicos se expidieron los Decretos complementarios de los Planes Maestros de Servicios Públicos Energía (Decreto Distrital 087 de 2010), Gas Natural Domiciliario (Decreto Distrital 088 de 2010), Acueducto y Alcantarillado (Decreto Distrital 573 de 2010), Telecomunicaciones (Decreto Distrital 412 de 2010) y Residuos Sólidos (Decretos Distritales 620 de 2007, 261 de 2010 y 456 de 2010).

 

Que para dar cumplimiento a los Decretos Distrital 1003 de 2000, “Por el cual se adopta la "Cartilla de Andenes" como sistema constructivo de los mismos, se reglamenta el diseño y la construcción de andenes y espacios públicos de circulación peatonal del distrito capital y se dictan otras disposiciones” -actualizado mediante el Decreto Distrital 602 de 2007-, 603 de 2007 “Por el cual se actualiza la "Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.", adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones”, y 500 de 2003 “Por el cual se definen las reglas para la adopción del Manual Único de Alumbrado Público (MUAP) para Bogotá, D.C. y se conforma el Comité de Alumbrado Público del Distrito Capital”, así como a la Resolución 17 del 10 de febrero de 2004, “Por la cual se adopta el Manual Único de Alumbrado Público para Bogotá, D.C.”, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP, se requiere ajustar las normas técnicas y urbanísticas para las redes aéreas, la postería y la subterranización de redes de los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Que es necesario garantizar la provisión futura de los servicios públicos en la ciudad, mediante el aprovechamiento adecuado del espacio público, en concordancia con las expectativas de crecimiento urbano y la extensión ordenada de las redes de servicios públicos en el suelo urbano y de expansión, en coordinación con las obras de los diferentes sistemas generales (movilidad, equipamientos, espacio público y los servicios públicos).

 

Que se debe garantizar el uso y la distribución técnicamente segura y adecuada del espacio público subterráneo donde se ubican las redes de los servicios públicos, así como llevar a cabo una armonización eficiente, segura y sostenible entre ese espacio subterráneo y el espacio público superficial donde se ubican los elementos del mobiliario urbano y en el cual prima el uso del espacio público por parte de los peatones.

 

Que en la ejecución de los trabajos de subterranización se debe garantizar el ordenamiento y preservación del espacio público, su uso eficiente y la seguridad de la ciudad y sus habitantes, con la instalación de las redes e infraestructura de servicios técnicamente apropiadas.

 

Que mediante Decreto Distrital 585 de 2007 se asignó a la Secretaría Distrital de Planeación, con apoyo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), la función de adoptar las normas técnicas para el diseño y construcción de las canalizaciones o cárcamos y la preparación y aprobación de programas de subterranización de redes de servicios públicos en el espacio público de Bogotá Distrito Capital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto adoptar las normas técnicas y urbanísticas para las redes aéreas, la postería y la subterranización de redes de servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, en el espacio público de Bogotá, D. C.

 

CAPÍTULO. I

 

RED AÉREA EN ESPACIO PÚBLICO

 

Artículo 2. Red aérea en espacio público. En la infraestructura de servicios públicos, la Red Aérea es todo elemento de distribución, conducción o transmisión de un servicio público, ubicado en el espacio aéreo, soportado por la infraestructura apta para el efecto (postería y/o estructuras). Está compuesta específicamente por los cables de transmisión y elementos de anclaje y/o fijación.

 

Las redes aéreas se podrán instalar en el espacio público, siempre y cuando su infraestructura cumpla con la normatividad existente en materia de uso del espacio público definida en la Cartilla de Andenes y Mobiliario del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación, con las especificaciones técnicas para la correcta prestación del servicio y con las correspondientes normas de seguridad.

 

Artículo 3. Postería para la prestación de los servicios públicos. La postería para la prestación de los servicios públicos se localizará sobre el espacio público, sobre la franja de amoblamiento urbano de los andenes, en cumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan Maestro de Espacio Público, los Planes Maestros de Servicios Públicos y las Cartillas de Andenes y Mobiliario Urbano de la Secretaría Distrital de Planeación, y las normas que le sean concordantes.

 

Artículo 4. Disposiciones generales aplicadas a la postería de servicios públicos. A la postería para los servicios públicos le son aplicables las siguientes disposiciones:

 

1. En las zonas urbanas que cuentan con postería, no se permite la instalación de nuevos elementos.

 

2. En sectores de interés cultural o de conservación histórica, no se podrán instalar, sobre el espacio público, nuevos postes o elementos de la infraestructura de servicios públicos, en consecuencia, toda nueva infraestructura, instalaciones técnicas o redes de servicios públicos domiciliarios deberán colocarse en forma subterránea, con los permisos de las entidades competentes.

 

3. Sobre la postería existente se podrán instalar elementos adicionales que, en concepto de la Administración Distrital, sean requeridos como complemento de los servicios de seguridad para la ciudad (bomberos, policía, telecomunicaciones), los cuales deberán responder a los parámetros definidos por los organismos de seguridad competentes.

 

4. Sobre la postería existente para red aérea, se podrá compartir infraestructura y/o prestar servidumbre para la instalación de redes aéreas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 143 de 1994, el artículo 13 de la Ley 680 de 2001, la Resolución 071 de 2008 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y la Resolución 2014 de 2008 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. No obstante, se debe limitar el número de conductores y los operadores de los diferentes servicios que están igualmente obligados a cumplir las metas de subterranización definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

5. Los postes de carácter provisional que por necesidad del servicio requieran las obras en construcción, deberán colocarse al interior del predio para evitar afectación al espacio público.

 

Artículo 5. Postería para el alumbrado público. Los postes para Alumbrado Público se requieren por necesidad del servicio, son indispensables para la iluminación de la ciudad y se reglamentan como elementos del mobiliario urbano, según las disposiciones contenidas en la Cartilla de Mobiliario Urbano de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

El Alumbrado Público del sistema vial y peatonal, según características de la vía y necesidad de iluminación, se regirá por el Manual Único de Alumbrado Público (MUAP), expedido por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP.

 

Parágrafo. La cantidad y distanciamiento de los postes para el alumbrado público dependerá del estudio fotogramétrico aprobado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, según las disposiciones del Manual Único de Alumbrado Público-MUAP y el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público-RETILAP.

 

CAPÍTULO. II

 

RED SUBTERRÁNEA EN ESPACIO PÚBLICO

 

Artículo 6. Red Subterránea en espacio público. En la infraestructura de servicios públicos, la red subterránea es todo elemento de distribución, conducción o transmisión de un servicio público, ubicado en el subsuelo del espacio público, la cual está compuesta, por las redes de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, las redes de gas natural domiciliario, las redes de energía eléctrica y las redes de los servicios para las tecnologías de la información y las comunicaciones- TIC.

 

Parágrafo. Se exceptúan de los procesos de subterranización las líneas de energía de alta tensión de niveles 4 y las líneas del Sistema de Transmisión Nacional (STN).

 

Artículo 7. Corredor o infraestructura de redes subterráneas. Para compartir el corredor o infraestructura de redes subterráneas entre las distintas empresas de servicios públicos, se deberá contar con la viabilidad técnica, definida en conjunto por el Instituto de Desarrollo Urbano y las empresas que comparten el corredor y/o infraestructura de servicios públicos, con el objeto de asegurar y optimizar los recursos.

 

Artículo 8. Localización de elementos pertenecientes a la red subterránea de servicios públicos en el espacio público. Para la localización de elementos pertenecientes a la red subterránea de servicios públicos en el espacio público, se debe acatar la predistribución de los corredores y espacio, tratada en la presente regulación.

 

Artículo 9. Subterranización de redes en los Planes Parciales. En todos los nuevos desarrollos urbanos que se generen mediante Planes Parciales, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, las redes de distribución y acometidas deberán hacerse en forma subterránea, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la presente Resolución.

 

Artículo 10. Intervención de las redes de servicios públicos, recuperación y construcción del espacio público en zonas urbanas. Ejecutados los proyectos de subterranización de redes de servicios públicos, recuperación y construcción del espacio público en zonas urbanas; dichas áreas no podrán ser intervenidas por un término de cinco (5) años, con excepción de los casos de emergencia, cruces y acometidas puntuales, para lo cual las empresas y contratistas deberán informar y coordinar con el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU dichas actuaciones.

 

Artículo 11. Infraestructura para redes. Las empresas prestadoras de servicios públicos y los particulares, deberán prever la infraestructura necesaria para sus redes de distribución e informarlas al Instituto de Desarrollo Urbano-IDU. Esta infraestructura para redes puede ser utilizada por las empresas de servicios públicos siempre y cuando se garanticen las condiciones de seguridad y calidad.

 

CAPÍTULO. III

 

ACOMETIDAS EN ESPACIO PÚBLICO

 

Artículo 12. Acometidas en espacio público. Se entiende por acometida, la derivación de la red local del servicio respectivo, que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. La acometida es específica para cada servicio público, se compone de las redes de conducción y sus elementos complementarios.

 

Artículo 13. Subterranización de acometidas en los Planes Parciales. En todos los nuevos desarrollos urbanos que se generen mediante Planes Parciales, las nuevas acometidas deberán ejecutarse en forma subterránea y sus restricciones estarán dadas por criterios de tipo técnico, como la longitud y las posibles derivaciones.

 

Artículo 14. Subterranización de acometidas. Se debe garantizar la subterranización de las acometidas en el programa de subterranización de redes establecido en el presente acto administrativo, de tal forma que sea integral y completa. La subterranización de acometidas se debe ejecutar en los proyectos de infraestructura vial y de espacio público.

 

CAPÍTULO. IV

 

INFRAESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS A LAS REDES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

 

Artículo 15. Infraestructuras complementarias a las redes de los servicios públicos. Hacen parte de las infraestructuras complementarias a las redes de los servicios públicos, todos los elementos físicos que sirven como soporte, conducción, implementación o inspección a las redes. La infraestructura complementaria se establece de acuerdo con cada servicio público así: (i) Energía Eléctrica: Subestaciones Nivel 1 (MT/BT) de pedestal, local, subterráneas y ubicadas en poste, entre otros elementos complementarios a las redes de energía, (ii) Gas Natural Domiciliario: Estaciones de Regulación de Presión y accesorios, contadores y medidores domiciliarios, (iii) Acueducto: cajas y accesorios para macromedición, medidores, pilas de muestreo e instalaciones técnicas complementarias, (iv) Alcantarillado: pozos y cajas de inspección, estructuras de alivio, sumideros, estructuras de captación y entrega e instalaciones técnicas complementarias, (V) Telecomunicaciones: cajas de inspección, armarios, concentradores remotos e instalaciones técnicas complementarias.

 

Parágrafo. Las infraestructuras complementarias a las redes de los servicios públicos, se regularán de acuerdo con los Planes Maestros de Servicios Públicos y con las normas técnicas propias de cada servicio público. Prevalece para estas infraestructuras su ubicación subterránea en el espacio público.

 

CAPÍTULO. V

 

NORMAS TÉCNICAS Y URBANÍSTICAS PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE REDES SUBTERRÁNEAS PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS

 

Artículo 16. Normas Técnicas. Serán aplicables las normas técnicas fundamentales de carácter internacional, las normas nacionales (Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas-RETIE, Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público-RETILAP, Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento-RAS), las normas técnicas de carácter distrital (Manual Único de Alumbrado Público-MUAP) y las normas técnicas adoptadas por las empresas prestadoras de servicios públicos.

 

Artículo 17. Normas Urbanísticas. Serán aplicables las normas urbanísticas nacionales referidas al espacio público definidas en los Decretos Nacionales 1504 de 1998, 1538 de 2005 y 798 de 2010, y demás normas que las modifiquen, complementen o sustituyan. Serán aplicables las normas de carácter distrital definidas el Plan de Ordenamiento Territorial, los Planes Maestros de Servicios Públicos y los Decretos complementarios, la Cartilla de andenes y mobiliario urbano de la Secretaría Distrital de Planeación, las normas expedidas por otras entidades distritales que le sean concordantes y las normas de la presente reglamentación.

 

Artículo 18. Normas aplicables a las redes subterráneas de las empresas de servicios públicos. En adición a las norma señaladas en los artículos anteriores y con el propósito de garantizar la ocupación ordenada del espacio público en nuevos desarrollos urbanos, específicamente en el área de los andenes, se deben atender las siguientes disposiciones y requerimientos:

 

1. El andén de acuerdo con la Cartilla de Andenes de la Secretaría Distrital de Planeación se divide en cuatro (4) franjas funcionales, distribuidas desde el paramento de la edificación, hasta el sardinel del andén, así: franja de servidumbre de la edificación, franja de circulación peatonal, franja de amoblamiento y franja de servicio de calzada.

 

2. Las redes de servicios públicos subterráneas irán debajo de la franja de circulación peatonal.

 

3. La distribución de las redes de servicios públicos subterráneas, se desarrollará así:

 

3.1. Para andén en la franja de circulación peatonal con ancho mayor a 4.0 metros, la distribución y participación porcentual del servicio público desde el borde de la franja de servidumbre de la edificación hasta el borde exterior de la franja de circulación peatonal es la siguiente:

 

Redes Secas:

 

1. Energía (20%)

 

2. Telecomunicaciones (40 %)

 

Redes Húmedas:

 

3. Acueducto (20%)

 

4. Gas Natural (20%).

 

(Ver anexo 1 de la presente Resolución).

 

3.2. Para andén, en franja de circulación con ancho menor a 4.0 metros y/o en la eventualidad que el porcentaje no se pueda cumplir, se deberá solicitar por escrito al Instituto de Desarrollo Urbano- IDU la modificación propuesta antes de ejecutar las obras, con el fin de coordinar la localización de las redes.

 

4. La ubicación de los ductos debe ser centrada con respecto al ancho del corredor determinado por los porcentajes definidos anteriormente. Asimismo, tendrá prelación la infraestructura que respete la porcentualización exigida.

 

5. Dentro del porcentaje determinado en la presente Resolución, tendrán prelación las áreas de las esquinas para semaforización, por lo cual las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos deberán mantener libres dichas áreas.

 

6. El porcentaje asignado a las telecomunicaciones debe ser distribuido de forma equitativa entre los operadores de las redes de telecomunicaciones.

 

Artículo 19. Cruce de Redes de servicios públicos en calzadas viales. En los casos en que las redes de servicios públicos deban cruzar las calzadas viales se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas definidas en la Resolución 476 del 7 de febrero de 2011, expedida por el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, la norma que la sustituya o modifique, y las disposiciones de la presente reglamentación.

 

1. Cruces de redes de servicios públicos en calzadas viales que no requieren de cárcamos. Para la instalación de ductos en el área de cruces de calzadas de las vías vehiculares, éstos se deben ubicar en forma perpendicular al eje de la vía y deben ser instalados a una profundidad que garantice su estabilidad y la de la vía que los alberga.

 

2. Cruces de redes de servicios públicos en calzadas viales que requieren de cárcamos. Cuando se requiera por razones técnicas para garantizar la estabilidad de las tuberías de servicios públicos y la infraestructura de la vía, los ductos deben ser protegidos por un cárcamo que garantice el cumplimiento estricto de seguridad, estabilidad y la recuperación de la zona.

 

Parágrafo 1. La tecnología utilizada para la realización de los cruces de redes de servicios en calzadas viales, será definida durante el trámite de la respectiva licencia de excavación otorgada por el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.

 

Parágrafo 2. Cuando la ejecución del cruce del servicio público presente fallas, el costo de la reparación de la intervención correrá totalmente a cargo de la empresa de servicios públicos domiciliarios y de las tecnologías de la información y las comunicaciones responsable del daño.

 

Artículo 20. Cárcamos para las redes de servicios públicos. Los cárcamos de redes de servicios públicos deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

 

1. Los cárcamos pueden albergar uno o más servicios públicos con características compatibles, sin que se ponga en riesgo la seguridad de los operarios y/o transeúntes que utilizan el espacio público.

 

2. Los cárcamos para las redes de servicios públicos deben cumplir con las normar constructivas del operador de red.

 

3. Las dimensiones de la sección transversal del cárcamo dependerán de los estudios técnicos que se desarrollen.

 

4. La sección transversal para los cárcamos debe garantizar la realización de actividades por parte del personal, como: circulación y traslado de equipos; movilidad; mantenimiento, reparación e instalación de redes, entre otros.

 

5. El material a emplear para el cárcamo debe garantizar la estabilidad y el buen estado y funcionamiento de las redes y del espacio público subterráneo y superficial.

 

6. Las redes de servicios deben estar localizadas dentro del cárcamo de manera segura tanto para las redes como para los operarios y los transeúntes.

 

7. La sección longitudinal de los cárcamos debe presentar suficientes accesos tanto para el personal como para los equipos que garanticen el correcto funcionamiento del mismo.

 

CAPÍTULO. VI

 

PROGRAMA DE SUBTERRANIZACIÓN

 

Artículo 21. Programa de Subterranización. Con el fin de garantizar la subterranización de las acometidas a los usuarios para lograr la subterranización integral de las redes, los planes de subterranización de las redes de servicios públicos ubicadas en el espacio público de la ciudad cumplirán las siguientes disposiciones:

 

1. Las empresas de servicios públicos domiciliarios, las empresas comercializadoras de servicios públicos, las entidades distritales, las empresas prestadoras de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, están obligadas a subterranizar las redes alámbricas. Para el efecto deberán formular su plan anual de subterranización, coordinado con el plan anual de obras que el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU y el Plan de Obras de la Administración Distrital, que se publicará en la página Web del IDU y que será socializado en el marco de la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos.

 

2. La subterranización de redes de los servicios públicos de que trata el inciso anterior, ubicado sobre el sistema vial y los componentes del espacio público construido, deberá culminarse en un 35%, a más tardar en la fecha de finalización de la vigencia del contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial vigente, meta que incluye el 100% del cableado sobre malla vial principal y complementaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

3. Las empresas prestadoras de servicios públicos, están obligadas a subterranizar el cableado de las redes, propuesto dentro del programa de subterranización.

 

4. Los programas de subterranización de cableado que se presenten para consideración del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos, las empresas prestadoras de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las empresas comercializadoras de servicios públicos y las entidades distritales que adelanten obras que impliquen intervención en el espacio público, deberán estar debidamente priorizados, indicando los proyectos, localización precisa de cada proyecto, la georeferenciación de los proyectos, el programa de ejecución, el valor estimado de dichas inversiones y el valor total de la inversión programada por año. Se deberán diferenciar de los demás proyectos, los que contemplen obras sobre la malla vial arterial principal y complementaria.

 

5. Con el fin de minimizar el impacto sobre los habitantes de la ciudad y el espacio público, el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU liderará la organización técnica de los programas de subterranización de cableado, que se presenten para su coordinación, procurando en lo posible, obtener el mayor grado de concertación entre empresas y entidades distritales, y armonizar sus propuestas con las prioridades de la Administración Distrital.

 

6. El programa de subterranización tiene como fin el que las empresas ejecuten las intervenciones simultáneamente, con el objeto de minimizar tanto los costos como el impacto sobre los habitantes de ciudad y el espacio público.

 

7. Cada una de las empresas prestadoras de servicios públicos y de telecomunicaciones que intervengan en el plan de subterranización y/o su respectiva recuperación, deberán garantizar el cumplimiento de las obras y la liberación y restitución del espacio público ocupado.

 

8. Los trabajos y proyectos de subterranización de redes se deberán realizar de manera coordinada con los trabajos de recuperación y de reconstrucción del espacio público que adelante el IDU, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, las Alcaldías Locales y demás entidades públicas que ejecuten obras en el espacio público.

 

9. Los aspectos técnicos relacionados con los trabajos de subterranización de redes y la posterior recuperación del espacio público deberán ser definidos en la Licencia de Excavación que otorga el Instituto de Desarrollo Urbano.

 

10. Para mitigar y manejar los impactos ambientales, sociales y de movilidad, se deberá dar estricto cumplimiento a la Guía Técnica Ambiental que lidera la Secretaría Distrital de Ambiente, en forma articulada con las disposiciones en materia de infraestructura por parte del Instituto de Desarrollo Urbano y los requerimientos sobre movilidad definidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

CAPÍTULO. VII

 

PROCEDIMIENTO Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE SUBTERRANIZACIÓN

 

Artículo 22. Organización al interior de la Administración Distrital. En el marco de la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos, la Secretaría Distrital del Hábitat como cabeza del sector y secretaría técnica de la Comisión Intersectorial, adelantará el seguimiento de los programas de subterranización de las empresas de servicios públicos, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial y los Planes Maestros de Servicios Públicos, con el apoyo técnico del Instituto de Desarrollo Urbano y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP, en los temas de infraestructura y alumbrado público respectivamente.

 

Artículo 23. Procedimiento y seguimiento al Programa de Subterranización. El procedimiento, seguimiento y control de los programas de subterranización, se desarrollará de la siguiente manera:

 

1. El Instituto de Desarrollo Urbano-IDU preparará el Plan Anual de Obras de su competencia que ejecutará en el siguiente año, según la programación de obras definida hasta el 31 de octubre del año en curso.

 

2. Las Entidades Distritales que adelanten obras en el espacio público deben informar al Instituto de Desarrollo Urbano- IDU, la programación de obras anual que ejecutarán en el siguiente año, de acuerdo con su competencia, según reporte hasta al 31 de octubre del correspondiente año.

 

3. El IDU socializará mediante página Web y en la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos, el plan de obras anual de la Administración Distrital que intervienen el espacio público, hasta el 15 de noviembre del correspondiente año.

 

4. Las empresas de servicios públicos deben informar el programa de subterranización anual que incluye las obras en conjunto con la administración distrital y las obras propias de la empresa, esta información debe ser reportada al IDU hasta el 30 de noviembre del correspondiente año.

 

5. El Instituto de Desarrollo Urbano debe analizar la información aportada por las entidades distritales y las empresas de servicios públicos, para validar y coordinar el programa de subterranización general de la ciudad hasta el 31 de diciembre del correspondiente año, anterior a la ejecución de las obras.

 

6. En la primera reunión anual de la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU debe presentar el Programa de Subterrranización General de la Ciudad.

 

7. La Secretaría Distrital del Hábitat, en conjunto con la Secretaría Distrital de Planeación, adelantarán el seguimiento del Programa de Subterranización en el marco de la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos.

 

CAPÍTULO. VIII

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 24. Sistemas de Información Geográfica. La información georeferenciada de las redes de los servicios públicos debe ser reportada a la Infraestructura de Datos Espaciales del Distrito Capital - IDEC@, en forma periódica anual, con el objeto de tener un seguimiento de los avances en materia de la subterranización de redes en la ciudad. El reporte de las empresas de servicios públicos se manejará con la debida confidencialidad para la seguridad de las redes de las empresas prestadoras de los servicios públicos.

 

Artículo 25. Análisis de amenazas, vulnerabilidades y riesgos. Las empresas prestadoras de servicios públicos deben adelantar los respectivos análisis de amenazas, vulnerabilidades y riesgos, así como desarrollar los análisis, definición y aplicación de recomendaciones para la disminución de la vulnerabilidad funcional y del riesgo público en el diseño, construcción, operación, mantenimiento y retiro de las redes de los servicios públicos.

 

Las empresas prestadoras de servicios públicos deben desarrollar estrategias, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento de la capacidad de respuesta ante acontecimientos críticos por eventos socionaturales y antrópicos. Igualmente, participarán de los protocolos definidos en el Plan de Emergencias de Bogotá, en el marco del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias coordinado por Fondo de Prevención y Atención de Emergencias (FOPAE).

 

Artículo 26. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y deroga la Resolución 033 de 2001 y las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de enero del año 2013

 

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN

 

Secretario Distrital de Planeación