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Circular 024 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 024 DE 2020


(Marzo 12)

 

Para: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES/AS, RESIDENTES/AS, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO.

 

De: SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ,

 

Asunto: LINEAMIENTOS DISTRITALES PARA LA CONTENCIÓN DEL VIRUS COVID-19 EN ENTIDADES Y ORGANISMOS DISTRITALES EN EL MARCO DEL DECRETO DISTRITAL 081 DE 2020.

 

Radicado No. 2-2020-7517 del 12/03/2020


Ver Circular 016 de 2020. Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote COVID-19 como una emergencia de Salud Pública de importancia internacional y el 11 de marzo del mismo año, esa organización elevó a categoría de pandemia global ese virus. Ante la presencia de tres casos confirmados en la ciudad, la Alcaldesa Mayor expide el Decreto Distrital 081 de 2020 por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo.

 

Para dar cumplimiento al Decreto mencionado, es necesario avanzar en la adopción de medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo para los ambientes  laborales públicos de Bogotá, D.C. Por lo anterior, las entidades y organismos distritales deberán adoptar los siguientes lineamientos:

 

1. TELETRABAJO EXTRAORDINARIO.

 

1.1  Condiciones para reconocer la calidad de teletrabajador extraordinario.

 

El Teletrabajo Extraordinario es una medida transitoria y excepcional de carácter preventivo. Se autorizará en los siguientes casos:

 

a) Servidores públicos que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19; deberá concederse por 14 días calendario, continuos.

 

b) Cuando un servidor público haya estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19; deberá concederse por 14 días calendario, continuos.

 

c) Cuando el servidor presente sintomatología respiratoria leve o moderada, fiebre, tos persistente, secreciones nasales o malestar general; deberá acordar con su superior la aplicación del teletrabajo extraordinario, conviniendo el tiempo de duración de la medida que no podrá superar 14 días calendario, continuos.

 

Para estos tres casos, la prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo extraordinario se realizará en días hábiles y dentro de la jornada laboral que haya dispuesto cada entidad.

 

Al término del plazo conferido, el servidor público deberá reincorporarse a su lugar de trabajo, excepto si acredita incapacidad médica.

 

d) Servidores mayores de sesenta (60) años, personas con enfermedades de alto riesgo o mujeres en estado de gestación. Se autorizará de manera ininterrumpida para todos los días hábiles y dentro de la jornada laboral, hasta tanto esté vigente la presente circular. En todo caso, estos servidores deben acordar con su superior inmediato por lo menos una reunión presencial a la semana.

 

e) Con los servidores públicos que no estén en las situaciones previstas en los literales anteriores, se deberá acordar la modalidad de teletrabajo extraordinario para un máximo de 3 días hábiles a la semana, tomando en cuenta los siguientes criterios:

 

Características funcionales del empleo.

 

Número de servidores públicos en la dependencia.

 

No afectación del servicio.

 

Condiciones para teletrabajar en el lugar de domicilio.


Los jefes de dependencia diseñarán la estrategia de teletrabajo extraordinario para su área, garantizando que cada día hábil una tercera parte de los servidores estén teletrabajando.

 

1.2  Consideraciones Generales del Teletrabajo Extraordinario.

 

Con el objetivo de garantizar la efectividad de esta medida, las entidades y organismos distritales deberán observar los siguientes aspectos:

 

a) Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la expedición de esta circular, cada jefe de dependencia deberá informar a los responsables de talento humano los acuerdos de teletrabajo extraordinario pactados con los servidores del área, tomando en cuenta lo establecido en el numeral 1 .1. de la presente circular.

 

b) Con base en el literal anterior, las áreas de talento humano prepararán para la firma del nominador un acto administrativo donde se reconozca la calidad de teletrabajador extraordinario.

 

c) La entidad, a través de las oficinas de talento humano o quienes hagan sus veces, deberá reportar a la ARL la información de los servidores que se les ha concedido teletrabajar de manera extraordinaria.

 

d) La Entidad u organismo definirá las condiciones y los instrumentos de seguimiento y verificación sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales. En todo caso, deberá preverse la existencia de canales de comunicación permanente (correo electrónico, videoconferencia, aplicación de trabajo colaborativo, chat y/o teléfono) durante la jornada laboral para permitir el contacto entre el empleado y su superior jerárquico y/o sus compañeros de trabajo.

 

e) Semanalmente, los superiores jerárquicos deberán definir con cada servidor al que se le haya reconocido la calidad de teletrabajador extraordinario, los productos diarios que deberán ser reportados al final de cada jornada. 


f) Por tratarse de una medida preventiva de carácter temporal y excepcional en virtud de un asunto de salud pública, tas entidades u organismos distritales no asumirán gastos asociados al consumo de energía, telefonía e internet en el domicilio del teletrabajador extraordinario.

 

g) En relación con los literales d y e, del numeral 1.1. de esta Circular, no se podrá acordar teletrabajo extraordinario con aquellos servidores del sector Salud, servidores de otros sectores que de acuerdo con la naturaleza de sus empleos tengan la responsabilidad de afrontar acciones tendientes a mitigar los riesgos generados por la condición epidemiológica originada por el COVID 19, aquellos que tengan la responsabilidad de atender emergencias que impliquen riesgo para la integridad de las personas o quienes tienen la responsabilidad de prestar servicios directos a la ciudadanía.

 

2. HORARIOS FLEXIBLES

 

Una de las medidas de carácter preventivo de manera temporal y excepcional que contempla el Decreto 081 del 12 de marzo de 2020, es adoptar horarios flexibles con el fin de tener menos concentración de trabajadores en los lugares de trabajo, una mejor circulación del aire y menor concurrencia y aglomeración de la ciudadanía en el sistema de transporte masivo durante las horas pico. Las Entidades Públicas del nivel central del Distrito Capital podrán organizar en tres (3) turnos de trabajo, la jornada laboral de los servidores, de acuerdo con las disposiciones del Decreto N° 084 del 12 de marzo de 2020.

 

3. OTRAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

 

Las entidades y organismos distritales deberán implementar las siguientes acciones:

 

a) No se concederán comisiones al exterior o al interior del país cuando estas últimas impliquen desplazamientos aéreos. En casos excepcionales esta restricción podrá ser revisada por la Secretaria General.

 

b) La entidad debe instar a sus servidores públicos, trabajadores y contratistas a cumplir de manera estricta con todas las medidas que expidan las autoridades competentes para disminuir la propagación rápida y masiva del COVID 19.

 

c) Los contratistas de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión que se encuentren en las condiciones descritas en los literales a), b), c) o d) del numeral 1 . 1 . de la presente circular, deben coordinar con el supervisor del contrato el cumplimiento de las obligaciones contractuales evitando el desplazamiento a las instalaciones de la entidad.

 

Las medidas adoptadas a través de la presente circular estarán vigentes hasta tanto se disponga lo contrario por parte de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de  Bogotá, D.C.

 

Cordialmente,

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General

 

Proyectó: Nidia Rocío Vargas — Directora del Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital DASC

 Oscar Guillermo Niño del Rio — Director Distrital de Desarrollo Institucional

 Ennis Esther Jaramillo — Directora de Talento Humano

Revisó y Aprobó: Luz Karime Fernández Castillo — Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Gloria Patricia Rincón Mazo — Subsecretaria Técnica