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DECRETO 858 DE 2000 (Mayo 11) "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 103 del Decreto-ley 266 de 2000". EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, DECRETA: Artículo 1° . Para los efectos previstos en el artículo 103 del Decreto-ley 266 de 2000, entiéndese por capital suscrito y pagado el que a continuación se determina de acuerdo con la naturaleza jurídica de las diferentes clases de empleadores:. Sociedades de Responsabilidad Limitada, En Comandita Simple y Colectivas: el Capital Social. . Sociedades Anónimas y En Comandita por Acciones: El Capital suscrito. . Empresas Unipersonales: Capital. . Sucursales de Sociedades Extranjeras: Capital asignado. . Entidades Públicas Capital autorizado y pagado, Fiscal o Parafiscal, según corresponda de acuerdo con la naturaleza jurídica. . Entidades sin Animo de Lucro: El Patrimonio. . Personas Naturales: Patrimonio líquido. Parágrafo: En las instituciones de naturaleza especial, entiéndese como capital suscrito y pagado, el Patrimonio. Artículo 2°. En las Entidades Públicas, el análisis ocupacional a que hace referencia el inciso 3 del artículo 103 del Decreto-ley 266 de 2000, se efectuará sobre la totalidad de empleados públicos y trabajadores oficiales a su servicio. Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2000 ANDRES PASTRANA ARANGO La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Gina Magnolia Riaño Barón. NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.007 de Mayo 16 de 2000. |