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Circular 028 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 028 DE 2020

 

PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PUBLICAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO DE BOGOTA

JEFES O RESPONSABLES DE CONTRATACION

JEFES 0 RESPONSABLES DE TALENTO HUMANO

 

DE: SECRETARIA GENERAL ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA

 

ASUNTO: MOVILIDAD SOSTENIBLE Y REDUCCIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES

 

Reciban un cordial saludo.

 

El 28 de febrero de 2020, la Alcaldesa Claudia López presento el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024: Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI, para ser discutido en todos los espacios de participación correspondientes. Este Plan será el mapa de ruta que seguirá la Alcaldía Mayor de Bogotá para cumplir con los propósitos que se ha trazado. El segundo propósito de este plan se dirige a: Cambiar nuestros hábitos de Vida para reverdecer a Bogotá, adaptarnos y mitigar el cambio climático y pretende corregir todo aquello que causa daño a la \/ida y al medio ambiente, para hacer de Bogotá- Región una ciudad sostenible.

 

En ese sentido, y con el fin de promover prácticas administrativas encaminadas con este propósito, las entidades y secretarias del Distrito desde la etapa pre contractual, deben establecer las condiciones necesarias para garantizar que los vehículos que prestan el servicio oficial cuenten con las calidades y las condiciones óptimas en las que se garantice que dichos vehículos disminuyan la emisión de elementos contaminantes y cumplan con las verificaciones técnico- mecánicas previstas en el artículo 28 de la Ley 1383 de 2010.

 

Igualmente, promoverán la utilización de vehículos amigables con el medio ambiente, con el fin de contribuir desde el Distrito con una movilidad sostenible y la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero atendiendo como mínimo Io dispuesto en la Ley 1964 de 2019.

 

De igual forma, es importante tener en cuenta Io previsto en el Acuerdo Distrital 719 de 2018 y el Decreto 492 de 2019, y promover medidas eficaces de austeridad y transparencia del gasto público, en este caso, respecto a la utilización de vehículos de uso oficial, deberá atenderse los parámetros establecidos en el artículo 16 del precitado Decreto.

 

Finalmente, y con el ánimo de avanzar en el cumplimiento de Io establecido en la normatividad Vigente, la Secretaria General requiere que, dentro de los tres (03) meses siguientes al recibo de esta circular, cada entidad formule un plan de trabajo, que deberá contener:

 

1. Diagnóstico del parque automovilístico (tanto propio como aquellos que son ejecutados mediante alguna de las modalidades contractuales).

 

2. Acciones a desarrollar para lograr el fin de contribuir a la movilidad sostenible.

 

3. Costo aproximado de las acciones.

 

4. Tiempo estimado de ejecución del plan que, en cualquier caso, no puede superar el Plan de Desarrollo Distrital de la actual administración.

 

Cordialmente,

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

 

Aprobó: Luz Karime Fernández Castillo — Jefe Oficina Asesora Jurídica

Maria Clemencia Pérez Uribe — Subsecretaria Corporativa

Revisó: Lina Maria Sánchez Romero - Asesora

Proyectó: Sandra Morad Novoa — Contratista - Oficina Asesora Jurídica

Juen Beracaldo - Conlratista – Oficina Asesora Jurídica.