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Circular 027 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/03/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 027 DE 2020

 

(Marzo 13)

 

 

PARA: ENTIDADES QUE HACEN PARTE DE LA RED CADE ENTIDADES QUE HACEN PARTE DE LOS CLAVS Y PAV

 

DE: SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

 

ASUNTO: MEDIDAS SANITARIAS Y ACCIONES TRANSITORIAS PARA LA PRESERVACIÓN DE LA VIDA Y MITIGACIÓN DEL RIESGO CON OCASIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA CAUSADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19) EN LOS PUNTOS DE ATENCIÓN DE LA RED CADE, CLAV Y PAV.


RADICADO No. 2-2020-7636

 

El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote COVID19 como una emergencia de Salud Pública de importancia internacional y el 11 de marzo del mismo año, esa organización elevó a categoría de pandemia global ese virus.

 

Ante la presencia de tres casos confirmados en la ciudad, la Alcaldesa Mayor expide el Decreto Distrital 081 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo", y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 28 del Decreto 847 de 2019, la Red CADE es administrada por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, siendo responsable, entre otras funciones, de la operación de la Red CADE, y lo establecido en el Decreto 425 de 2016, que dispone que la Secretaría a través de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, coordina, articula y coejecuta el Programa Distrital de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas que arriban a Bogotá D.C., se hace preciso avanzar en la adopción de medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo para los puntos de atención de la Red Cade, CLAV y PAV:


1.    Medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo para la Atención en la Red CADE.

 

Se implementará a partir del día 18 de marzo de 2020, previa difusión de la medida, "PICO Y PLACA DE CÉDULAS DE CIUDADANÍA" para la atención en los SuperCADE y CADE, de la siguiente manera:

 

ULTIMO DÍGITO DE LA CÉDULA

 

DÍAS DE PICO Y PLACA

Si el último dígito de la cédula ciudadanía termina en número par

de

Esta ciudadanía será atendida los días pares de la semana

Si el último dígito de la cédula ciudadanía termina en número impar

de

Esta ciudadanía será atendida los días impares de la semana

 

2.   Medidas temporales v excepcionales de carácter preventivo para la Atención en la Red CADE CLAV Y PAV.

 

2.1. Con el fin de garantizar que en los puntos de atención no se generen aglomeraciones de personas en contacto estrecho, se implementará la señalización de los mismos, previendo que distancia adecuada entre persona y persona. 

 

2.2. Al ingreso en los puntos de atención se contará con personal dedicado a promover los hábitos de autocuidado personal.


2.3.  A través de las pantallas informativas se promocionarán las medidas de autocuidado y cuidado colectivo.

 

2.4.  Protocolo de aseo, limpieza y desinfección en los puntos de atención de la Red CADE, CLAV Y PAV.

 

A continuación, se relacionan las medidas para intensificar el aseo, limpieza y desinfección de superficies de contacto habitual, áreas de uso común y áreas de trabajo de los puntos de atención Red CADE, CLAV Y PAV:

 

En las superficies de contacto habitual: (Interruptores, barandas de escaleras, manijas de puertas y ventanas, ascensores, puertas de vidrio y demás superficies que tengan contacto con las manos) se deberá realizar la limpieza cada hora con un desinfectante hidro —alcohólico

 

Previo a la aplicación del desinfectante, debe limpiarse la superficie con un paño humedecido de agua y detergente. (Jabón líquido multiusos-Alcohol industrial)

 

Esta actividad tendrá verificación diaria y registro de la actividad realizada

 

En baños: (Inodoros, espejos, lavamanos, puertas y superficies) se deberá realizar la limpieza cada media hora de lunes a viernes en el horario habitual de atención de cada punto.

 

Los días sábados se realizará un proceso de desinfección con solución de hipoclorito de una concentración mínima del 5,25% con una mezcla de 8 ml por cada litro de agua y líquido desengrasante.

 

Esta actividad tendrá verificación diaria y registro de la actividad realizada.

 

Auditorio y Salas de Reunión: Con reuniones programadas, una vez se termine la reunión se procederá a realizar un proceso de desinfección del espacio y mobiliario utilizado.

 

Esta actividad tendrá verificación diaria y registro de la actividad realizada.

 

Las medidas adoptadas a través de la presente circular estarán vigentes hasta tanto se disponga lo contrario par parte de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Cordialmente,

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General

 

Proyectó: Yanneth Moreno Romero - Directora del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía (E)

 

Revisó: Lina María Sánchez Romero - Subsecretaria de Servicio a la Ciudanía (E)

 

Revisó y aprobó: Luz Karime Fernández Castillo - Jefe de Oficina Asesora Jurídica