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Resolución 159 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

RESOLUCIÓN 159 DE 2020

 

(Marzo 22)

 

Por medio de la cual se habilitan los sábados, domingos y festivos como días laborables para los servidores públicos de las Subdirecciones de Servicios Administrativos, Imprenta Distrital, Dirección de Talento Humano y de la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 18 del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos la competencia para establecer los horarios de trabajo de los servidores públicos de las respectivas entidades organismos

 

Que el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto Único Reglamentario, adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, estableció la posibilidad para que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial puedan implementar mecanismos que, de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores.

 

Que el Decreto Distrital 842 de 2018 estableció la posibilidad para que las entidades en el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital, el cual es de lunes viernes en jornada continua de 7:00 a.m. 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

Que por medio del Decreto Distrital 081 de 2020, se adoptaron las medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

 

Que el Decreto Distrital 084 de 2020, adicionó de manera transitoria un parágrafo al artículo tercero del Decreto Distrital 842 de 2018, para establecer la posibilidad de flexibilizar el horario de trabajo durante el tiempo que dure la alerta por la propagación del COVID-19, cuya vigencia será hasta por el término de dos meses o hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron origen, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Distrital 081 de 2020.

 

Que, debido a esta situación, por medio de las Circulares 024 y 026 de 2020, la Secretaria General expidió medidas transitorias y temporales de carácter preventivo con respecto a la implementación del teletrabajo extraordinario y la flexibilización de horarios de los servidores públicos de la Secretaría General

 

Que mediante el Decreto Distrital 087 de 2020, se declaró la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión a la propagación del COVID-19 en el Distrito Capital, y como consecuencia de ello, se expidió el Decreto Distrital 090 de 2020 que adoptó como medida transitoria para garantizar el orden público en la ciudad, limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas.

 

Que a través del Decreto Nacional 417 de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, por el término de treinta (30) días calendario. 

 

Que la Corte Constitucional sostuvo en la sentencia C-218 de 2011 que “(…) el propósito que se persigue con los regímenes de excepción, cual es el de conjurar una determinada situación de crisis e impedir la extensión de sus efectos, no puede tener solución de continuidad, por ejemplo en los días festivos, pues ello iría en contra del sentido de urgencia, eficacia y coherencia que caracteriza y justifica la existencia de las situaciones de crisis extraordinarias.” esto en la medida en que (…) [r]esulta inconcebible pensar, que las circunstancias extraordinarias que han dado lugar a la declaratoria de un estado de excepción, dejan de manifestarse los días no hábiles, como domingos y festivos”

 

Que conforme al artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el alcalde mayor, los secretarios de despacho y los jefes de departamento administrativo, y en cada caso particular el alcalde y el secretario o jefe de departamento correspondiente, constituyen el gobierno distrital.

 

Que el Decreto Distrital 430 de 2018, señaló en su artículo 16 que las entidades y organismos distritales actúan mediante actos que producen efectos jurídicos, bien sea creando, modificando o extinguiendo una situación jurídica; y en su artículo 17 estableció  los tipos de actos administrativos que expide la Administración Distrital.

 

Que el artículo 57 de la Ley 1437 de 2011 establece que, las autoridades, en el ejercicio de sus funciones, podrán emitir válidamente actos administrativos por medios electrónicos siempre y cuando se asegure su autenticidad, integridad y disponibilidad de acuerdo con la ley.

 

Que de acuerdo a lo anterior el trabajo de los servidores públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, debe consultar las necesidades del servicio, servir al cumplimiento y atención a las funciones asignadas.


Que todas las actuaciones que deban ser surtidas en el ejercicio de sus funciones, podrán realizarse a través de los medios electrónicos de que dispone la entidad, dando pleno cumplimiento a lo que en la materia estipula la Ley 1437 de 2011.

 

Que el numeral del del artículo 13 del Decreto Distrital 425 de 2016, señalan que corresponde a la Oficina Asesora de Jurídica elaborar y revisar los proyectos de acuerdo, decretos, directivas, circulares, resoluciones y demás actos administrativos que se deban suscribir por la entidad, en concordancia con los lineamientos técnicos y normativos.

 

Que el numeral del artículo 19 del Decreto Distrital 425 de 2016, señaló como función de la Subdirección de Imprenta Distrital, actualizar y publicar en medio físico y virtual el registro Distrital de conformidad con la normatividad vigente; expedir las certificaciones y responder las peticiones que, en materia de publicación de actos administrativos efectuados en el Registro Distrital.

 

Que en virtud de la declaratoria de calamidad pública en la ciudad de Bogotá, D. C., se hace necesario garantizar que ante eventos en los que se requiera ordenar alguna situación administrativa a los miembros del gabinete distrital y en general, los (as) servidores (as) que la Alcaldesa Mayor haya nombrado, jefes de control interno de las diferentes entidades del Distrito; o directivos (as) de la Secretaría General, la Dirección de Talento Humano de la Entidad pueda proyectar y proponer para firma los mencionados actos administrativos.

 

Que el numeral del artículo 33 del Decreto Distrital 425 de 2016, señaló que corresponde a la Subdirección de Servicios Administrativos numerar, comunicar, notificar y autenticar las resoluciones y demás actos administrativos que expidan las dependencias internas de la Secretaría General, así como los Autos, Decretos y demás actos administrativos que expida la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que, de acuerdo a las medidas extraordinarias, el Gobierno Distrital debe radicar, expedir, numerar, fechar, publicar, entre otros, los actos administrativos requeridos y relacionados con el estado de emergencia económica, social y ecológica para viabilizar jurídicamente las decisiones de la Primera Mandataria Distrital, por lo que atendiendo las necesidades del servicio se hace necesario habilitar los sábados, domingos y festivos como días laborables para los servidores públicos  de la Subdirecciones de Servicios Administrativos y de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, y la Oficina Asesora de Jurídica que participen en el proceso de producción normativa del Distrito Capital, mientras dure la situación de calamidad pública en Bogotá.

 

En virtud de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°.Habilitar por necesidades del servicio un horario interno para los servidores de la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General, con el fin de elaborar y revisar los proyectos de acuerdo, decretos, directivas, y demás actos administrativos que se deban suscribir por la entidad los días sábados, domingos y festivos, mientras dure la declaratoria de calamidad pública en la ciudad de Bogotá D. C, para lo cual podrán utilizar los medios electrónicos de que dispone la entidad.

 

Artículo 2°.- Habilitar por necesidades del servicio un horario interno a la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General, para radicar, numerar y fechar los actos administrativos que se expidan los días sábados, domingos y festivos, mientras dure la declaratoria de calamidad pública en la ciudad de Bogotá D. C., para lo cual podrán utilizar los medios electrónicos de que dispone la entidad.

 

Artículo 3°.- Habilitar por necesidades del servicio un horario interno para los servidores de la Subdirección de Imprenta Distrital, con el fin de actualizar y publicar en el Registro Distrital los actos administrativos que se expidan por la Administración Distrital, los días sábados, domingos y festivos mientras dure la declaratoria de calamidad pública en la ciudad de Bogotá D.C, para lo cual podrán utilizar los medios electrónicos de que dispone la entidad.

 

Artículo 4•-. Habilitar por necesidades del servicio un horario interno para los servidores de la dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., con el fin de atender y resolver las diferentes situaciones administrativas relacionadas con los/as jefes de las unidades u oficinas de Control Interno de los organismos y entidades de Bogotá, D.C., así como proyectar actos administrativos relacionados con las situaciones administrativas de la los/as servidores/as públicos/as pertenecientes al Gabinete Distrital, y de los/as servidores/as públicos/as que la Alcaldesa Mayor haya nombrado y/o designado o cuyo nombramiento y/o designación efectúe; y proyectar los actos administrativos relacionados con las novedades de personal y situaciones administrativas de los servidores y ex servidores de la entidad que se requieran, los días sábados, domingos y festivos, mientras dure la declaratoria de calamidad pública en la ciudad de Bogotá, D. C, para lo cual podrán utilizar los medios electrónicos de que dispone la entidad.

 

Artículo 5°. - Comunicar el contenido de la presente resolución a la Oficina Asesora de Jurídica, a la Subdirección de Servicios Administrativos, a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma entidad.

 

Artículo 6°. - La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su comunicación. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de marzo del año 2020.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

SECRETARÍA GENERAL