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Acuerdo 20 de 1959 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/02/1959
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/02/1959
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 20 DE 1959

(Febrero 10)

"Por el cual se dictan disposiciones en beneficio de las zonas anexadas al Distrito Especial de Bogotá".

EL CONSEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

Ver el art. 1, Acuerdo Distrital 11 de 1954 , Ver el Acuerdo Distrital 90 de 1967 , Ver el Acuerdo Distrital 26 de 1972

ACUERDA:

ARTICULO 1. Anualmente, en el Presupuesto de Rentas y Gastos se destinará al fomento de los antiguos Municipios que hoy están anexados al Distrito Especial de Bogotá, no menos del estimativo de las rentas que se recauden en las mismas zonas.

PARAGRAFO. Para este cómputo se pueden deducir las partidas que en la misma vigencia se asignen a las zonas anexadas en los presupuestos de las Empresas Públicas Descentralizadas del Distrito.

ARTICULO 2. Crease la "Junta Distrital de Fomento de las zonas anexadas" que tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar a los planes para todas las obras que se deban realizar, en las mencionadas, zonas, someterlos a la consideración de las entidades competentes y vigilar su estudio y ejecución;

  2. Presentar anualmente los cálculos presupuestales para efecto de lo dispuesto en el artículo 1;

  3. Solicitar de las autoridades a quienes corresponda, las medidas necesarias para la realización de sus fines.

  4. Estudiar todas las solicitudes que a través de las respectivas Junta Locales de Fomento, presenten las zonas anexadas

  5. Tomar o solicitar las medidas que juzgue convenientes para la mejor prestación de los servicios públicos, y

  6. En general, procurar el fomento de la zonas anexadas.

ARTICULO 3. La Junta estará integrada por los siguientes funcionarios que tendrán voz y voto, el Alcalde Mayor o su delegado quien la presidirá; el Personero o su Delegado, los Alcaldes Menores; un funcionario de cada una de las siguientes dependencias: Secretaría de Hacienda, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Higiene, Secretaría de Educación y Oficina de Planificación. Este último será el Secretario permanente de la Junta.

ARTICULO 4. La Junta se debe reunir una vez por semana en sesión ordinaria y cuantas veces sea convocada por el Alcalde, en sesiones extraordinarias.

ARTICULO 5. Créase en cada una de las zonas anexadas una Junta Local de Fomento que estará integrada por: el Alcalde Menor, quien la presidirá; el Párroco, el Jefe del Centro de Higiene; el Inspector Escolar; el Inspector de Obras Públicas y los Presidentes de los Comités Directivos y los Directores de los Comités de Trabajo de las Juntas de Acción comunal que funcionen en la respectiva zona anexada.

ARTICULO 6. Serán funciones de las Juntas Locales de Fomento:

  1. Considerar las solicitudes o reclamos de los vecinos referentes a solución de necesidades comunales, obras de progreso o prestación de servicios públicos y tramitarlas ante la entidades o funcionarios competentes, y

  2. Solicitar o proponer a través del Alcalde de la zona, las medidas convenientes para atender las necesidades y estimular el progreso de cada localidad.

ARTICULO 7. Las Juntas Locales de Fomento se reunirán una vez por semana en sesión ordinaria y cuantas veces sean convocadas por el Alcalde, en sesiones extraordinarias.

ARTICULO 8. La inasistencia a las Juntas establecidas en los artículos 3 y 5 del presente Acuerdo sin excusa suficiente, a juicio del Alcalde Mayor, será motivo de remoción y si se trata de funcionarios, se considerará causal de mala conducta para los efectos legales.

ARTICULO 9. Por la vigencia fiscal de 1959 autorizase al Alcalde Mayor para hacer los traslados presupuestales que sean necesarios a fin de dar cumplimiento al presente Acuerdo.

ARTICULO 10. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, a 10 de febrero de 1959.

El Presidente, MARIA CURREA DE AYA

- El Secretario, Alvaro Ahumada Garay

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá.

12 de febrero de 1959.

Publíquese y ejecútese.

JUAN PABLO LLINAS

– El Secretario de Gobierno, Pedro Casas Morales

– El Secretario de Hacienda, Augusto Ramírez Ocampo

– El Secretario de Obras Públicas, Julio Ortega Samper

– El Secretario de Educación, Encargado, Enrique Lleras Restrepo.