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Acuerdo 115 de 1942 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/12/1942
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1943
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 115 DE 1942

(Diciembre 16)

"Reorgánico de la Administración municipal".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

ARTICULO 1. La Junta Asesora de la Administración Municipal tendrá en adelante el nombre de Junta Asesora y de Contratos de la Administración Municipal, y estará integrada por el Presidente del Concejo, el Vicepresidente del Concejo, y por tres Concejales elegidos por el Cabildo para períodos de un año que en conjunto deben coincidir con el período legal de los Concejales que hagan la elección. En la Junta tendrán voz pero no voto, el Alcalde y sus Secretarios, el Personero, el Tesorero, el Contralor y el Director Municipal de Higiene. Será Secretario de la Junta el Secretario Auxiliar de la Alcaldía.Ver el art. 11, Decreto Ley 3640 de 1954

PARAGRAFO. Si respecto de un mismo Concejo concurren dos de los cargos mencionados en este artículo, el Concejo elegirá a otro de sus miembros para la Junta por el tiempo que dure esta situación.

ARTICULO 2. La ausencia sin excusa previa y debidamente justificada de un Concejal a tres sesiones consecutivas de la Junta Asesora y de Contratos, producirá de hecho la vacante, que declarará el Alcalde; y el Concejo procederá a reemplazarlo.

ARTICULO 3. La Junta tendrá funciones consultivas y funciones administradoras. En ejercicio de las primera conocerá de todos los asuntos que el Alcalde someta a su consideración, pero los dictámenes o conceptos que emita acerca de ellos no son obligatorios para la Alcalde. Las funciones administradoras las desempeñará como delegataria del Concejo, solamente le pueden ser señaladas por éste, las ejercerá dentro de los límites precisos que le fije el Cabildo y la decisiones que adopte son obligatorias para toda la Administración Municipal.

ARTICULO 4. Son funciones administradoras de la Junta:

  1. Conocer para su aprobación, modificación o improbación, de los contratos celebrados por el Municipio para la adquisición de inmuebles destinados a las obras públicas y de los referentes a la ejecución de tales obras, o a la compra de elementos para ellas, cuando excedan en su cuantía de mil pesos ($ 1.000) sin pasar de cien mil ($ 100.000). Los contratos para la ejecución de obras o para suministros, celebrados mediante licitación pública con pliego de cargos aprobados por la Junta, no requiera otra aprobación ulterior que la del Alcalde y su respectivo Secretario;

  2. Conocer para su aprobación, modificación o improbación, de los contratos no comprendidos en el ordinal anterior, cuando su cuantía sea superior a mil pesos ($ 1.000) y no exceda de veinticinco mil ($ 25.000). Los contratos de esta clase celebrados previa licitación pública con pliego de cargos aprobados por la Junta, no necesitan más aprobación que la del alcalde con la firma del respectivo Secretario;

  3. Señalar, dentro de las respectivas apropiaciones presupuestales, los jornales de los obreros del Municipio;

  4. Fijar las bases para las licitaciones mediante la aprobación que imparta a los pliegos de cargos presentados por el Alcalde;

  5. Aprobar los reglamentos para la administración de las Plazas de Mercado, y fijar los precios del arrendamiento de puestos, tiendas y almacenes;

  6. Señalar los precios de los terrenos y bóvedas de los cementerios;

  7. Intervenir en la calificación de ocultos de los bienes denunciados por tal concepto;

  8. Autorizar la venta o la permuta de bienes muebles del Municipio, fijándoles el precio;

  9. Las demás que tenga señaladas por Acuerdos anteriores y que no sean contrarias a lo dispuesto en el presente.

ARTICULO 5. Los contratos que apruebe la Junta dentro de las atribuciones que se le confieren por este Acuerdo no requieren la aprobación del Concejo.

ARTICULO 6. En el expediente de todo contrato de adquisición de inmuebles para la ejecución de una obra, deberá figurar precisamente un certificado del Jefe del Departamento de Catastro sobre el avalúo catastral de inmueble y una información del mismo funcionario que determine el avalúo en la fecha de iniciarse la negociación. Sin este requisito, la Junta no aprobará el contrato.

ARTICULO 7. Para los contratos de ejecución de obras o de adquisición de elementos para ellas, de cuantía superior de mil pesos ($ 1.000), que no se celebren en licitación pública, se oirán, cuando fuere posible, tres proponentes por lo menos o se acompañarán tres cotizaciones. Las propuestas para construcción deberá hacerlas por escrito los interesados sobre pliegos de especificaciones detalladas y uniformes para todos los proponente que elaborará la Secretaría de Obras Públicas.

ARTICULO 8. Es requisito indispensable para el Contralor haga la reserva de un contrato de la clase indicada en el artículo anterior, que en el expediente del contrato aparezcan, cuando fuere posible, las propuestas o las cotizaciones de que trata la misma disposición. Así mismo es condición indispensable para que la Junta pueda impartir su aprobación a uno de esos contratos, que tenga de presente los mismos elementos de juicio, más el presupuesto detallado del costo de la obra que ha debido pasarle oportunamente el Secretario de Obras Públicas.

ARTICULO 9. La Junta Municipal de Aforos estará integrada por el Jefe del Departamento de Impuestos, el Jefe del Departamento de Catastro, y un Concejal elegido por el Cabildo para períodos de un año, que en su conjunto correspondan al período legal de los Concejales que lo elijan. Será Secretario de la Junta el Secretario del Departamento de Impuestos.

ARTICULO 10. La Junta Municipal de Aforos hará el reconocimiento o liquidación del impuesto para cada contribuyente, en lo concerniente al de predial, a los de Industria y Comercio y sus similares, y a los servicios de aseo, alumbrado y vigilancia. Al efecto, los jefes de los Departamentos de Impuestos y de Catastro presentarán en cada caso, bajo su firma, el correspondiente proyecto.

ARTICULO 11. Restablécese la Junta Municipal de Hacienda, que estará integrada por el Alcalde y sus Secretarios de Gobierno, Hacienda y Obras Públicas, y el Tesorero Municipal. Los Jefes de los Departamentos de Catastro y de Impuestos, de Presidente de la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Empréstitos del Cabildo, y el mismo Concejal miembro de la Junta de Aforos, el Personero, el Contralor y el Director Municipal de Higiene tendrán voz pero no voto en la Junta. Será Secretario de ésta el Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda.

ARTICULO 12. Son funciones de la Junta de Hacienda:

  1. Conocer del recurso de apelación que interpongan los interesados contra las decisiones de la Junta de Aforos en la fijación de impuestos;

  2. Conocer de las solicitudes para que se declaren y reconozcan en cada caso las exenciones de impuestos decretadas por la ley o los Acuerdos del Concejo;

  3. Resolver sobre las rebajas de recargos de impuestos que autoricen conceder los Acuerdos;

  4. Autorizar al Tesorero Municipal para conceder, con las seguridades necesarias, facilidades a los contribuyentes para el pago de impuestos atrasados, cuando las condiciones del caso hagan recomendable esta medida;

  5. Señalar día para que se efectúan las licitaciones sobre los pliegos de cargos aprobados por la Junta Asesora, intervenir en ellas y adjudicarlas; y

  6. Las demás que tenga la Junta Asesora como Junta de Hacienda señaladas por Acuerdos anteriores y que no sean incompatibles con lo dispuesto en el presente.

ARTICULO 13. Desde la sanción del presente Acuerdo quedan suprimidas las demás Juntas de carácter administrativo que actualmente funciones en el Municipio y sus atribuciones quedan adscritas a la Junta Asesora y de Contratos y a la de Hacienda según el caso. Exceptúanse de este disposición la Junta de Aforos y las Juntas Directivas de las Empresas Municipales (Tranvía y Acueducto), la de Teléfonos de Bogotá, la de la Caja de Previsión Social y la de la Caja de la Vivienda Popular.

ARTICULO 14. Este Acuerdo regirá desde el primero de enero de 1943.

Dado en Bogotá, a quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

El Presidente, RAFAEL MIRANDA F.,

El Secretario, Luis González S..

Alcaldía de Bogotá, Diciembre 16 de 1942.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS S. DE SANTAMARIA

– El Secretario de Gobierno, Alvaro López

El Secretario de Hacienda, Julio Samper

– El Secretario de Obras Públicas, Alfredo D. Bateman.

Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Gobierno. – Revisión de Acuerdos Municipales – Bogotá, diciembre 23 de 1942.

Es exequible.

ABELARDO FORERO BENAVIDES, Gobernador.

- Por el Secretario de Gobierno, Marco Aurelio Herrera