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Acuerdo 3 de 1873 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/02/1873
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/1873
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 3 DE 1873*

(Octubre 5)

Derogado por el Acuerdo Municipal 8 de 1884

"Establece el personal judicial para el servicio del Distrito". **

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ

ACUERDA:

ARTICULO 1. El personal judicial del Distrito se compondrá de dos Jueces para el despacho de lo civil, uno para lo criminal, y un Secretario, y un Alguacil para cada Juzgado.

ARTICULO 2. Los empleados mencionados gozarán de las asignaciones siguientes:

Cada Juez, cuarenta pesos;

Cada Secretario, treinta pesos, y

Cada Escribiente – alguacil, diez y seis pesos.

PARAGRAFO. En el presente año no se hará variación en el sueldo de Juez que existe.

ARTICULO 3. Los Alguaciles de los Juzgados no cobrarán derecho a eventuales ningunos, por las citaciones y demás diligencias que practiquen en ejercicio de sus funciones.

PARAGRAFO. Los Jueces están en la obligación de vigilar estos empleados, y si ellos contravinieren los dispuesto en el artículo anterior, harán que se les juzgue por el delito de estafa.

 ARTICULO 4. Derógase el articulo 8 del acuerdo 5 de Octubre del año próximo pasado, sobre organización de las diferentes oficinas del Distrito.

Dado en Bogotá, a 14 de Febrero de 1873.

El Presidente, NICOLAS LEIVA

El Secretario, Antonio J. Salazar

Jefatura Municipal – Bogotá, Febrero 21 de 1873.

Publíquese y Ejecútese.

El Jefe Municipal, MANUEL J. ANGARITA

El Secretario, Luis B. Valenzuela.

* NOTA: El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración.

** Derogado. Véase acuerdo número 8 de 1884