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Decreto 2177 de 2017 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
22/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50.455 del 22 de diciembre marzo de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2177 DE 2017

 

(Diciembre 22)

 

Por el cual se integra el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad y se dictan disposiciones relacionadas con su funcionamiento

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las que le confiere el artículo 189, numeral 11.de la Constitución Política, en desarrollo del numeral 11 del artículo 5o de la Ley 1618 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 47 de la Constitución Política, dispone que “El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos  físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada  que requieran".

 

Que el artículo 53 de la Constitución Política establece la incorporación a la legislación interna de los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados.

 

Que la Ley 1145 de 2007 creó y definió el Sistema Nacional de Discapacidad, entendido como “el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de la discapacidad contenidos en esta ley”, sistema que está conformado por el Consejo Nacional de Discapacidad - CND, los Comités  Departamentales y Distritales de Discapacidad - CDD y los Comités Municipales y  Locales de Discapacidad - CMD y CLD respectivamente.

 

Que a su vez, la Ley 1346 de 2009 aprobó la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de Naciones  Unidas el 13 de diciembre de 2006.

 

Que la Ley Estatutaria 1618 del 27 de febrero de 2013 establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con  discapacidad.

 

Que de acuerdo con la normatividad expuesta y en virtud de lo señalado en el numeral 11 del artículo 5º y el numeral del artículo 6º de la Ley Estatutaria 1618 de 2013 es obligación del Ministerio del Interior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio del Trabajo disponer los mecanismos necesarios para la integración de un Consejo para la Inclusión de la Discapacidad  que tiene por finalidad coordinar las acciones que el sector privado adelante con el fin de coadyuvar al ejercicio de los derechos y la inclusión de las personas con discapacidad.

 

Que conforme al acta 029-2016 del 7 de julio de 2016, el Consejo Nacional de Discapacidad, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1145 de 2007, propuso la conformación de seis mesas o subcomisiones, entre las cuales está la Subcomisión Laboral que corresponde al precitado Consejo para la Inclusión de la Discapacidad dentro del marco e integrado al Sistema Nacional de Discapacidad con aplicación en el nivel nacional y en los comités departamentales, distritales y municipales de discapacidad.

 

Que mediante Decreto 2107 de 2016, el Ministerio del Interior asumió la rectoría del Sistema Nacional de Discapacidad.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Adición del artículo 1.1.2.12. al Decreto 1072 de 2015. Adiciónese al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el siguiente artículo:

 

Artículo 1.1.2.12. Consejo para la Inclusión de la Discapacidad. Intégrese el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad articulado al  Sistema Nacional de Discapacidad, cuyo objeto será coordinar las acciones que el sector privado adelante para coadyuvar al ejercicio de los derechos y  la inclusión social, laboral y productiva de las personas con discapacidad, orientadas al desarrollo de las capacidades a través de la formación para el  trabajo, la producción y el empleo de las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores.

 

El Consejo para la Inclusión de la Discapacidad desarrollará su objeto como un componente de la Política Pública de Discapacidad y se articulará para el efecto al Consejo Nacional de Discapacidad”.

 

Artículo 2. Principios. Los miembros del Consejo para la Inclusión de la Discapacidad y quienes intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obrarán con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, dignidad humana, respeto, autonomía individual, independencia, igualdad, equidad, Justicia, inclusión, progresividad en la financiación, equiparación de oportunidades, protección, no discriminación, solidaridad, pluralismo, accesibilidad, diversidad, respeto, aceptación de las diferencias y participación de las personas con discapacidad, consagrados en la Constitución Política y en el artículo 3 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013.

 

Artículo 3. Composición. El Consejo para la Inclusión de la Discapacidad estará conformado por los siguientes integrantes:

 

1. El Ministro del Trabajo, o su delegado, quién lo presidirá.

 

2. El Ministro del Interior, o su delegado.

 

3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.

 

4. El Presidente del Consejo Nacional de Discapacidad.

 

5. Dos (2) representantes de los gremios designados por el Consejo Gremial  Nacional.

 

6. Un (1) representante de las organizaciones no gubernamentales especializadas en inclusión social, laboral y productiva, designado por el Consejo Nacional de Discapacidad.

 

7. El Presidente Ejecutivo de Confecámaras, o su delegado.

 

8. Un (1) representante de cada una de las confederaciones de trabajadores que intervienen en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.

 

9. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil de los  diferentes tipos de discapacidad ante el Consejo Nacional de Discapacidad.

 

Parágrafo 1. Los delegados de las entidades públicas serán del nivel directivo.

 

Parágrafo 2. Podrán ser invitadas las entidades adscritas y vinculadas de los ministerios aquí representados en los temas de su competencia y demás entidades y organismos que el Consejo considere conveniente vincular.

 

Parágrafo 3. El Consejo se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada tres (3) meses y podrá ser convocado por la presidencia a reuniones extraordinarias, a través de la secretaría técnica.

 

Artículo 4. Funciones. En desarrollo de lo previsto por el artículo 5 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad deberá garantizar la coordinación intersectorial de las Políticas de Inclusión social, Laboral y Productiva de las personas con discapacidad, como un componente de la Política Pública de Discapacidad, mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

 

1. Articular las acciones en materia de inclusión social, laboral y productiva que se adelanten en concordancia con la Política Pública de Discapacidad, adoptadas por el Consejo Nacional de Discapacidad en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad.

 

 2. Promover, difundir y visibilizar el ejercicio efectivo de los derechos a la inclusión social, laboral y productiva de las personas con discapacidad, cuidadores y familiares, a través del diseño e implementación de  estrategias, campañas y mecanismos de participación y producción con las cadenas productivas y/o clúster.

 

3. Participar en la construcción e implementación de las políticas de inclusión social, laboral y productiva de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta el enfoque diferencial, las acciones afirmativas y el trabajo decente para las personas con discapacidad.

 

4. Promover la articulación entre los sectores para generar alianzas público- privadas, valores compartidos, la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y el desarrollo de otras estrategias.

 

5. Incentivar la vinculación de las familias y cuidadores de personas con  discapacidad en los procesos de inclusión social, productivos, laborales y de emprendimiento.

 

6. Promover a través de las instancias idóneas, la creación de la Red Nacional de Empresas Incluyentes, así como mecanismos de certificación y reconocimiento para las empresas que incluyan a personas con discapacidad, sus familias y cuidadores.

 

7, Fortalecer y fomentar la articulación y participación de las diferentes instancias a nivel regional y territorial responsables de los procesos de inclusión social, productivos, laborales, de formación para el trabajo y de emprendimiento de las personas con discapacidad.

 

8. Elaborar su propio reglamento.

 

9. Todas las demás funciones que sean necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto.

 

Artículo 5. Secretaría Técnica. El Consejo para la Inclusión de la Discapacidad tendrá una Secretaría Técnica permanente que será ejercida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esta Secretaría cumplirá con las siguientes funciones:

 

1. Presentar el cronograma anual de trabajo del Consejo para su aprobación.

 

2. Realizar la convocatoria del Consejo a sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

3. Elaborar las actas correspondientes, enviarlas y hacer seguimiento a las determinaciones, acuerdos adoptados así como al cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Consejo.

 

4. Preparar y presentar al Consejo las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo, que sirva de soporte para el desarrollo de las funciones del mismo.

 

5. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico, así como las que le sean asignadas por el Consejo.

 

Artículo 6. Subcomisiones para la Inclusión Social, Laboral y Productiva de las Personas con Discapacidad. En los Comités Departamentales, Distritales, Municipales y Locales de Discapacidad se creará la Subcomisión para la Inclusión Social, Laboral y Productiva de las Personas con Discapacidad, que abordará las materias contempladas en el presente Decreto, en su respectivo nivel territorial y estará conformada por los representantes regionales de las entidades señaladas en el artículo 3 del presente decreto.

 

La representación en las Subcomisiones de que trata el presente artículo para el caso del Ministerio del Trabajo será ejercida por el Director Territorial, o su delegado. Para el caso del Ministerio del Interior, serán los Secretarios de Gobierno Departamentales, Distritales o Municipales, o su delegado. Para el caso del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, este designará el delegado para tal fin a las respectivas Subcomisiones y además los Secretarios de Desarrollo Económico Departamentales, Distritales o Municipales, o quienes hagan sus veces.

 

Los presidentes de los Comités Departamentales, Distritales, Municipales y Locales de Discapacidad solicitarán a los gremios empresariales, a las cámaras de comercio y a las organizaciones sindicales la designación de sus delegados a la Subcomisión para la Inclusión Social, Laboral y Productiva de las Personas con Discapacidad.

 

La Subcomisión designará de su seno al presidente y la secretaría técnica de la misma, roles que serán rotativos y se ejercerán por periodos anuales.

 

Parágrafo. En aquellos departamentos, distritos, municipios y localidades en los cuales no se cuente con cualquiera de los funcionarios señalados en el inciso 2º del presente artículo, la Subcomisión funcionará teniendo en consideración la estructura institucional y las características propias de cada territorio.

 

Artículo 7. Mecanismos de articulación. Desde el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad se promoverá el diálogo permanente con los niveles departamental, distrital, municipal y local empleando las siguientes estrategias para la articulación entre ellos:

 

1. Rendición de cuentas del nivel local al distrital; del municipal al departamental y de este y el distrital al nivel nacional, mediante la presentación de informes anuales que incluyan la gestión desarrollada en dichos niveles dentro del marco del Sistema Nacional de Discapacidad.

 

2. El Consejo para la Inclusión de la Discapacidad podrá sesionar en los  departamentos y distritos, convocando a representantes relacionados con el  sector laboral y productivo de la región para dar fuerza a la movilización necesaria para la inclusión de las personas con discapacidad en estos escenarios.

 

Artículo 8. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D. C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2017.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

GUILLERMO RIVERA FLÓREZ

 

LA MINISTRA DEL TRABAJO,

 

GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

MARÍA LORENA GUTIERREZ BOTERO