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Resolución 157 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/03/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 157 DE 2020

 

(Marzo 18)

 

Por la cual se reglamenta la asignación, uso y control del servicio de telefonía móvil celular en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 2 del Decreto 425 de 2016, en concordancia con el Decreto 492 de 2019 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 719 de 2018, "Por el cual se establecen lineamientos generales para promover medidas de austeridad y transparencia del gasto público en las entidades del orden Distrital, y se dictan otras disposiciones", el cual en su artículo 1 indicó que "La Administración Distrital deberá desarrollar lineamientos generales para promover medidas eficaces de austeridad y transparencia del gasto público, orientados a garantizar la racionalización efectiva y priorización del gasto social; estos criterios se implementarán a partir de la programación y proyección de los presupuestos en cada una de las vigencias fiscales. "

 

Que, en cumplimiento al Acuerdo citado, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, profirió el Decreto Reglamentario 492 del 15 de agosto de 2019, "Por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones.”

 

Que en el Artículo 2 idem al hacer referencia a los "Criterios y principios del gasto público", se dispuso que: "Los representantes legales de las entidades y organismos distritales sujetos al ámbito de aplicación del presente decreto deberán propender para que las decisiones de gasto público se ajusten a criterios de eficiencia, eficacia y economía, con el fin de racionalizar el uso de los recursos públicos. Igualmente adoptarán las medidas necesarias tendientes a que las decisiones de gasto público cumplan con los principios de planeación, coordinación, cumplimiento, objetividad, orientación a resultados, transparencia, legalidad, autocontrol, racionalización y austeridad."

 

Que el artículo 14 idem indica las condiciones y términos a tener en cuenta al momento de asignar el servicio de teléfono celular con cargo al presupuesto asignado para los funcionarios de la entidad.

 

Que se encuentra justificada la asignación del servicio de telefonía móvil celular al nivel directivo, en tanto que dicho servicio mejora la gestión de la entidad, pues permite que sus diferentes dependencias confluyan en una comunicación más fluida que se traduzca en una labor más eficiente y efectiva.

         

Que, para el adecuado desarrollo de las competencias misionales, se requiere que otros funcionarios no directivos de ciertas dependencias cuenten con el servicio de telefonía móvil celular, razón por la cual se hace necesario autorizar, fijar y reglamentar su utilización señalando las dependencias autorizadas y las condiciones de utilización, con cargo a los recursos de la Entidad.

 

Que la Secretaría General requiere la utilización de herramientas tecnológicas, así como de sistemas de comunicaciones que incrementen los niveles de eficiencia, productividad y faciliten el desarrollo de las actividades misionales y trasversales que respondan a los compromisos adquiridos a nivel interinstitucional y al logro de las metas fijadas internamente por la Entidad, para lo cual se hace necesario dotar de terminales de telefonía móvil celular con servicios de telefonía móvil, a sus directivos y demás personal que por la naturaleza de sus funciones, sea autorizado para el efecto.

 

Que, para la selección del operador del servicio de telefonía celular, la Subdirección de Servicios Administrativos deberá efectuar un estudio de mercado con el propósito de determinar la mejor opción en términos de calidad y precio para la Entidad, en consideración de las medidas de austeridad del gasto.

 

Que, por lo anteriormente expuesto, se hace necesario reglamentar la asignación de equipos terminales móviles y de servicio de telefonía móvil.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto: Fijar y asignar el servicio de telefonía móvil, el cual contemplará los consumos de los servicios de telefonía móvil, a los siguientes cargos:

 

No. Cargos

Cargo

Código

Grado

1

Alcalde Mayor de Bogotá

01

01

2

Secretario de Des acho

020

09

3

Subsecretario de Despacho

045

08

9

Jefe de Oficina

006, 115

08, 06

8

Director/a

009

07, 08

8

Subdirector/a

068

06, 05


Así mismo, se autoriza el uso de telefonía celular a los servidores públicos que debido a sus funciones deban atender situaciones de emergencia o que por la naturaleza de sus funciones requieran hacer seguimiento de forma permanente a la operación del servicio. Para este efecto la Subdirección de Servicios Administrativos generará el listado de tales cargos, el cual podrá ser modificado cuando las circunstancias lo ameriten.

 

Parágrafo 1: Todos los servicios de telefonía móvil deberán tener un consumo máximo mensual de hasta 50% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMLMV por plan de celular. Las líneas serán asignadas, de acuerdo con las necesidades del servicio, luego podrán adquirirse planes ilimitados de voz y datos, siempre y cuando tengan tarifa cerrada y controlada.

 

Parágrafo 2: Cuando el Representante Legal de la Entidad lo considere pertinente podrá disponer, de forma discrecional, la cancelación y la suspensión de los servicios de telefonía móvil celular asignados.

 

Parágrafo 3: Cualquier requerimiento frente a la asignación de telefonía móvil celular deberá gestionarse a través de la Subdirección de Servicios Administrativos conforme al procedimiento Movimiento de bienes, establecido en el Sistema Integrado de Gestión de la Secretaria.

 

Artículo 2º. Condiciones del uso La prestación del servicio de telefonía móvil celular se regirá bajo las siguientes condiciones:

 

a) Las líneas de telefonía móvil celular son asignadas para ser utilizadas en actividades propias de los procesos misionales y de apoyo a la Entidad, de conformidad con las funciones de cada una de las dependencias.

 

b) Los servidores que presten el servicio a la Secretaría General, que tienen asignado el servicio de telefonía móvil, están comprometidos a tener disponibilidad para contestar llamadas y responder los diferentes requerimientos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

c) Los funcionarios o contratistas, que utilicen el servicio de telefonía móvil celular, están en la obligación de utilizar adecuadamente la línea, el equipo celular y sus accesorios bajo principios de racionalidad, y ética profesional, en razón única y exclusiva al ejercicio de sus funciones. Estos servicios y equipos son intransferibles, y su uso es de responsabilidad exclusiva del funcionario y/o contratista al cual se asigna el servicio de telefonía móvil.

 

d) El funcionario responsable de la custodia del equipo celular y sus accesorios deberá seguir las actividades señaladas en el procedimiento establecido en el Sistema Integrado de Gestión de la Subdirección de Servicios Administrativos. Estos equipos serán registrados en los correspondientes inventarios individuales, de conformidad con los procedimientos establecidos para tal fin.

 

e) Toda novedad o acontecimiento que se presente con la línea o teléfono; bien sea de tipo técnico, o en caso de pérdida o hurto, el funcionario a cargo de la línea telefónica deberá informar de manera inmediata a la Subdirección de Servicios Administrativos, dependencia que indicará el procedimiento a seguir.

 

f) Cuando el funcionario se ausente de sus funciones por cualquier motivo, por un período mayor a cinco (5) días hábiles consecutivos, el teléfono celular y la línea telefónica deberá quedar en custodia del funcionario encargado. Excepcionalmente la Directora Administrativa y Financiera podrá autorizar, por escrito, el uso del servicio en estos periodos por parte del funcionario que esté ausente.

 

Artículo 3. Reposición Equipos: La Dirección Administrativa y Financiera aprobará el cambio de los equipos celulares siempre y cuando la reposición no genere una erogación al presupuesto de la Entidad.

 

Artículo 4. Asignación de otros servicios: Los servicios de Roaming Internacional, Navegación Roaming Internacional, mensajes texto Roaming Internacional, se encuentran autorizados previa solicitud de la Dirección Administrativa y Financiera para aquellos funcionarios que se encuentren en Comisión representando a la Entidad. Dichos servicios deberán ser solicitados por escrito a la Dirección Administrativa y Financiera con la debida anticipación para realizar las gestiones pertinentes y poder garantizar el servicio.

 

Artículo 5: Devolución de equipos y líneas institucionales: El equipo y sus accesorios estarán bajo la responsabilidad del funcionario o contratista a quien se asigne el bien. Será incluido en su inventario y deberá devolverlo en iguales condiciones funcionales, en los siguientes eventos:

 

a) Cuando ocurra etretiro definitivo del servidor público de la Entidad, se deberá realizar la entrega del equipo celular en un término no mayor a un (1) día hábil posterior al retiro.

 

b) Cuando se reasigne un nuevo equipo por reposición, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles.

 

c) Cuando la Dirección Administrativa y Financiera lo determine, previa solicitud escrita tramitada por la Subdirección de Servicios Administrativos. En este caso la devolución del equipo deberá efectuarse en un plazo no mayor a un (1) día hábil.

 

d) Cuando el funcionario se encuentre en periodo de vacaciones, licencias, incapacidades o cualquier situación administrativa que implique la suspensión de sus funciones. La entrega del equipo deberá efectuarse en un plazo no mayor a un (1) día hábil.

 

ARTICULO 6. Supervisión de los servicios de telefonía móvil autorizados. La Supervisión en la prestación de los servicios de telefonía móvil celular de que trata el presente acto administrativo, estará a cargo de la Dirección Administrativa y Financiera, quien procederá a autorizar los pagos mensuales facturados.

 

ARTICULO 7. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 18 días del mes de marzo del año 2020.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General