Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
CIRCULAR 012 DE 2020
(Abril 28)
Para: Subdirector de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, Subdirector de Gestión de Destino, Subdirector de Promoción y Mercadeo, Jefe de Oficina Asesora Jurídica, Jefe de Oficina Asesora de Planeación, Asesor de Observatorio de Turismo, Asesora de Comunicaciones y Asesora de Control Interno.
De: Directora General.
Asunto: Lineamiento para el cumplimiento de Directiva 1 de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá – Banco de Hojas de Vida de Bogotá D.C. Talento, no palanca.
Respetados doctores:
La Directiva 1 de 2020 de la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá fijó directrices para la implementación del Banco de Hojas de Vida de Bogotá D.C. en la vinculación mediante contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que realicen las entidades y organismos distritales con personas naturales lo cual se lleva cabo a través de la plataforma web “Talento, no palanca” (www.talentonopalanca.gov.co), administrada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD).
Con el objetivo de dar cumplimiento a esta directriz, la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo emite el siguiente lineamiento y solicita a cada una de las dependencias de la entidad que éste sea consultado y seguido en la estructuración de procesos en la modalidad de contratación directa, en la causal de contratación de prestación de servicios y de apoyo a la gestión con personas naturales.
Se resalta que esta política de la Alcaldía Mayor de Bogotá se alinea con el programa de Gobierno de la señora Alcaldesa, Claudia López, por lo que estará incluido en el próximo Plan de Desarrollo Distrital. Además, esta es la meta comunicada oficialmente por la Alcaldía de que en el año 2020 las entidades del Distrito buscarán y contratarán al menos 4.000 perfiles con esta herramienta[1].
Además de acoger esta estrategia, la Dirección General del Instituto espera que se sigan los siguientes lineamientos generales y procedimentales:
Lineamientos generales
Se solicita tener presente los siguientes lineamientos generales:
1. El Subdirector de Gestión Corporativa y Control Disciplinario es el único encargado en el Instituto de acceder al Banco de Hojas de Vida de Bogotá D.C. para consultar las ofertas de perfiles disponibles, según los requerimientos que sean presentados por las distintas dependencias, con el fin de garantizar el manejo confidencial.
2. En cada dependencia se debe designar un enlace para gestionar la estrategia “Talento, no palanca” y dicha designación debe ser informada al Subdirector de Gestión Corporativa y Control Disciplinario.
3. La aplicación de la estrategia “Talento, no palanca” en la contratación directa bajo la causal de prestación de servicios y/o apoyo a la gestión con personas naturales es preferente frente a otros criterios de selección. En otras palabras, excepcionalmente, si la consulta de perfiles en el Banco de Hojas de Vida de Bogotá D.C. no se adecúa a la necesidad contractual de la entidad, podrá efectuarse la contratación conforme a otros criterios de selección, en todo caso, conforme con los fines[2] y principios de contratación[3].
4. Los requerimientos de la ciudadanía interesados en vincularse mediante contratos de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión, que lleguen por distintos canales al Instituto, deberán redireccionarse al canal oficial para recepción de hojas de vida del Distrito, esto es, al Banco de Hojas de Vida de Bogotá D.C., a través de la plataforma web “Talento, no palanca” (www.talentonopalanca.gov.co).
5. Se recuerda el manejo confidencial de la información de hojas de vida, toda vez que se trata de datos clasificados sujetos a reserva, por disposición del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015.
Lineamientos procedimentales
En relación con el procedimiento de estructuración de procesos de contratación directa bajo la causal de prestación de servicios o de apoyo a la gestión (etapa precontractual), se solicita seguir estos pasos para la aplicación de la estrategia “Talento, no palanca”:
Una vez seguidas estas etapas, se continuará con el procedimiento de solicitud de contratación ante la Oficina Asesora Jurídica, denominado “Procedimiento para la Contratación Directa” (JC – P04, versión 2), que se encuentra en la intranet, dentro de los documentos del proceso de Gestión Jurídica y Contractual en el Sistema Integrado de Gestión. Las copias de los soportes de la realización de los anteriores pasos se deberán enviar a la Oficina Asesora Jurídica para que reposen en la carpeta de los expedientes contractuales.
Aclaraciones adicionales
No se considerarán como opciones válidas para la aplicación de la estrategia “Talento, no palanca”:
· Postulados que contaban con contratos de prestación de servicios en la vigencia 2019 o que recientemente terminaron su contrato en la entidad.
· Postulados para contratación cuyos soportes no evidencien las etapas descritas en este lineamiento.
Advertencia final
En caso de prosperidad de la postulación de un interesado a través del Banco de Hojas de Vida D.C. y de la estrategia “Talento, no palanca”, la vinculación se hace por el término estrictamente indispensable y esta no genera, en ningún caso, una relación laboral ni prestaciones sociales, como tampoco tiene la capacidad de otorgar derechos derivados de una convocatoria laboral, puesto que el acceso al empleo público tiene una regulación especial distinta de la contratación por prestación de servicios o de apoyo a la gestión.
Agradezco el compromiso de todos en el seguimiento de esta estrategia y en las propuestas que permitan mejorarla.
Atentamente,
KAROL FAJARDO MARIÑO
Directora General
Nota: Ver Anexos.
Nota: El contenido de la presente circular tomó como modelo la Circular 11 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. NOTAS PIE DE PÁGINA: [1] SECRETARÍA DE DESARROLLO ECÓNOMICO. 'Talento no Palanca': donde el mérito gana. Artículo en internet: http://www.desarrolloeconomico.gov.co/noticias/talento-no-palanca-donde-merito-gana. Consultado el 20 de marzo de 2020. [2] Son fines de la contratación estatal, “el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecusión de dichos fines” (artículo 3º de la Ley 80 de 1993). [3] Son principios de las actuaciones contractuales en las entidades estatales los de “transparencia, economía y responsabilidad”, así como aquellos que rigen la función administrativa (artículos 23 y siguientes de la Ley 80 de 1993). [4] Según la Directiva 1 de 2020 de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, se debe consultar, inicialmente, los currículos de quienes deseen vincularse a la propia entidad. Es decir, de quienes busquen vincularse al Instituto Distrital de Turismo. En segundo lugar, puede buscarse postulados a otras entidades, si la consulta inicial no satisface las necesidades de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión. [5] En la Directiva 1 de 2020 se habla de “acciones afirmativas” para referirse a los grupos poblacionales preferenciales, es decir, las personas en condición de discapacidad, empleo joven, mujeres cabeza de hogar, entre otros, frente a quienes se busque una vinculación preferente. En estos casos, la Directiva 1 de 2020 de la Alcadesa Mayor de Bogotá indica que se deber hacer uso de los canales de difusión de la entidad, para garantizar el mayor registro de estas poblaciones en el Banco de Hojas de Vida de Bogotá D.C. |