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Circular 041 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 041 DE 2020

 

(Abril 28)

 

PARA: SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES/AS, PRESIDENTES/AS, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

 

DE: SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

ASUNTO: Lineamientos en materia de talento humano en el marco del Decreto Distrital 121 de 2020.

 

Radicado No. 2-2020-11038 del 28/04/2020

 

Reciban un cordial saludo,

 

La Secretaría General como líder a nivel distrital de la implementación de la estrategia de Teletrabajo, expidió las Circulares 024 y 026 de 2020, mediante las cuales se establecieron lineamientos distritales para la contención del virus COVID-19 en entidades y organismos distritales, los cuales se enmarcaron en la realización de jornadas de Teletrabajo Extraordinario como una medida transitoria y excepcional de carácter preventivo y la adopción de horarios flexibles, con el fin de tener menor concentración de trabajadores en los sitios de trabajo.

 

Luego, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional 593 del 24 de abril de 2020[1], el cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y para tal efecto, ordenó a los gobernadores y alcaldes que en el marco de sus competencias adoptaran las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento.

 

El artículo 3 del citado Decreto Nacional 593 de 2020, señaló que en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, los gobernadores y alcaldes, permitirían el derecho de circulación de las personas en 41 casos o actividades expresas, quienes deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezcan el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID - 19.

 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Nacional 593 de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D. C., expidió el Decreto Distrital 121 de 26 de abril de 2020[2], el cual estableció que las empresas de los sectores económicos incluidos en las excepciones a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, deberán inscribirse en el link www.bogota.gov.co/reactivacion-economica, y registrar su Plan de Movilidad Segura — PMS, en el cual se establezcan las condiciones para movilizar a sus empleados y contratistas y los protocolos dispuestos por el Gobierno Nacional para prevenir el contagio del COVID-19.

 

Asimismo, dispuso que a partir del 27 de abril se dará autorización para el inicio de actividades a las empresas del sector de la construcción que cumplan con los requisitos establecidos en las normas expedidas por el Gobierno Nacional referentes a la implementación de protocolos de bioseguridad, y que a partir del 11 de mayo de 2020 se dará autorización a las empresas del sector manufacturero exceptuadas mediante Decreto Nacional 593 de 2020 que cumplan con lo establecido en el artículo de la Resolución 498 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

De igual manera, en virtud de lo establecido en el numeral 13 del artículo 3 del Decreto Nacional 593 de 2020, que autoriza la circulación de los servidores públicos y contratistas del Estado para el desarrollo de las actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado, el artículo 4 del Decreto Distrital 121 de 2020, dispuso:

 

ARTÍCULO 4.- SEGUIMIENTO AL PMS Y A LOS PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD. El seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el PMS, que por su impacto en movilidad así lo requieran, y a los protocolos de bioseguridad se hará de manera aleatoria, posterior, y selectiva por un equipo interdisciplinario conformado por servidores públicos y contratistas de las Secretarías Distritales de Movilidad, Salud, Gobierno, Desarrollo, Hábitat y alcaldías locales cada una en el marco de sus competencias legales y en el caso de Hábitat adicionalmente sólo en las actividades asociadas al sector de la construcción de edificaciones. (…)”

 

En esos términos, se advierte que para dar cumplimiento a las disposiciones antes mencionadas, es necesario que, a partir de la fecha, los servidores y contratistas pertenecientes a las Secretarías Distritales de Movilidad, Salud, Gobierno, Desarrollo Económico, Hábitat y las Alcaldías Locales cada una en el marco de sus competencias legales y en el caso de Hábitat sólo en las actividades asociadas al sector de la construcción de edificaciones, se desempeñen de manera presencial en las diferentes dependencias de las entidades distritales, esto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Nacional 593 de 2020, el cual señala que las entidades del sector público y privado deben procurar que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

 

En todo caso, con fundamento en lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo 491 de 2020[3], el cual exceptuó de la medida obligatoria de aislamiento, entre otros, a los servidores públicos y contratistas cuyas actividades sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus y para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado; las entidades distritales  podrán requerir a los servidores públicos y contratistas que o cumplan sus funciones o presten sus servicios, respectivamente, de manera presencial.

 

Las entidades deberán garantizar las condiciones de salubridad, y suministrar los equipos que sean necesarios para tal fin, tales como tapabocas, gel antibacterial y  guantes desechables, reforzar los protocolos de limpieza y desinfección de los elementos, instrumentos o dotación, utilizados para el cumplimiento de la labor de los servidores públicos y contratistas, salvaguardando la salud y seguridad de los empleados y colaboradores distritales.

 

Es de precisar, que no deberá convocarse al trabajo o cumplimiento de obligaciones contractuales de manera presencial a los servidores y contratistas mayores de sesenta (60) años, o con enfermedades de alto riesgo, o mujeres en estado de gestación, o que presenten sintomatología respiratoria leve o moderada, fiebre, tos persistente, secreciones nasales o malestar general.

 

Cordialmente,

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General

 

Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

 

Revisó: Paula Barrantes – Profesional Oficina Asesora de Jurídica.

Aprobó: Luz Karime Fernández Castillo - Jefe de Oficina Asesora Jurídica.

Aprobó: María Clemencia Pérez – Subsecretaria Corporativa.


NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

[1] “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Corona virus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”.

[2] “Por medio del cual se establecen medidas transitorias con el fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte, la movilidad en la ciudad de Bogotá, D.C. y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital y se tomas otras determinaciones”

[3] “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”