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Resolución 20203040003625 de 2020 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
21/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51322 del 22 de mayo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20203040003625 DE 2020

 

(Mayo 21)


Compilada en la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte


Por la cual se adopta el Formato Uniforme de Resultados (FUR), y el Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes Virtual, para vehículos automotores en el territorio nacional

 

La Ministra de Transporte 


en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, y 53 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 111 del Decreto Ley 2106 de 2019; y los numerales 6.1 y 6.2, artículo 6° del Decreto 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley 769 del 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 del 2010, dispone que el Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de la política pública nacional en materia de tránsito;

 

Que el artículo 50 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010, establece que “Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad”;

 

Que a su vez el artículo 51 de la citada ley, modificado por el artículo 201 del Decreto Ley 019 de 2012, dispone que todos los vehículos automotores, deben someterse a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de manera anual, salvo las excepciones contempladas en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 202 del Decreto Ley 019 de 2012;

 

Que con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019 “por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 3° de la Ley 1383 de 2020 determinó que la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se debía realizar en Centros de Diagnóstico Automotor, legalmente constituidos, y los resultados de las mismas se consignarían en un documento uniforme cuyas características determinaría el Ministerio de Transporte;

 

Que adicionalmente, el artículo 2° de la Resolución 910 del 2008 modificada por el artículo 1° de la Resolución 1111 de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establece la excepción de aplicar la revisión del componente de “emisiones contaminantes” a los vehículos eléctricos teniendo en cuenta que estos no generan emisiones de contaminantes a la atmósfera;

 

Que con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones antes mencionadas, el Ministerio de Transporte expidió las Resoluciones 5111 de 2011 y 4776 de 2016, mediante la cuales se adoptaron y ajustaron, respectivamente, el Formato Uniforme de Resultados, a utilizar por los Centros de Diagnóstico Automotor, de conformidad con establecido en la Norma Técnica Colombiana - NTC 5375, y el Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores en el territorio colombiano;

 

Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución 3768 de 2013, adoptó las Normas Técnicas Colombianas – NTC 5375 y 5385, estableciendo los requisitos que deben cumplir los vehículos tipo motocicletas, motociclos, motocarro y vehículos livianos y pesados, en la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes;

 

Que, por otro lado, el Ministerio de Transporte mediante Resolución 6589 de 2019 modificó la Resolución 3768 de 2013, adoptando la totalidad del contenido de las Normas Técnicas Colombianas – NTC 6218 y 6282, en las cuales se establecen los requisitos que deben cumplir los vehículos tipo cuatrimotos, mototriciclos, cuadriciclos, ciclomotor y tricimoto en la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, y se adiciona la línea de revisión para motocicletas eléctricas;

 

Que en virtud de lo anterior se hace necesario modificar el Formato Uniforme de Resultados de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes, con el fin de que este se ajuste a los dispuesto en las Normas Técnicas Colombianas - 5375 actualizada en el 2012, 5385.2011, 6218:2017 y 6282:2018, adoptadas por las Resoluciones 3768 de 2013 y 6589 de 2019, y, a su vez, permita el registro de la información del vehículo y los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes o revisión técnico-mecánica para vehículos eléctricos en los términos establecidos en la Ley 1964 de 2019;

 

Que el artículo 53 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 111 del Decreto Ley 2106 de 2019, establece que los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte; la aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta Centros de Diagnóstico Automotor y agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT);

 

Que en cumplimiento de lo establecido en la disposición anterior y en el Pacto por la Transformación Digital del Gobierno nacional, se hace necesario desarrollar e implementar la virtualización del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes, lo cual impulsa la transformación digital, y, además, elimina uno de los trámites con mayor número de solicitudes por parte de los ciudadanos al año, como lo es el duplicado del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes;

 

Que en atención a lo establecido en el primer inciso del parágrafo transitorio del artículo 111 del Decreto Ley 2106 de 2019, el cual establece que “Las obligaciones a que se refiere este artículo serán exigibles a las autoridades de tránsito dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto ley.”, es necesario proceder a la expedición del presente acto administrativo para que las autoridades de tránsito puedan dar cumplimiento a la respectiva disposición;

 

Que teniendo en cuenta que, ante la pandemia del Coronavirus COVID-19, se decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional mediante Decreto 417 de 2020, y con base en el mismo se expidió el Decreto Legislativo 569 de 2020, cuyo artículo 7° establece la suspensión de los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúan durante la vigencia de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional, resulta necesario establecer un plazo razonable para la entrada en vigencia de la presente resolución, que permita a los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), realizar todas las gestiones técnicas y operativas requeridas para la debida implementación del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes Virtual;

 

Que finalmente, se hace necesario derogar la Resolución 5623 de 2006, “por la cual se determina el proceso de inscripción para el registro de proveedores del certificado de revisión técnico- mecánica y de gases que expidan los Centros de Diagnóstico Automotor habilitados por el Ministerio de Transporte”, toda vez que se automatizará el proceso de expedición del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes de manera virtual y, por lo tanto, no se requiere el servicio de proveedores que suministren la papelería correspondiente;

 

Que por lo anterior, el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del respectivo acto administrativo mediante Memorando número 20201010034903 del 7 de mayo de 2020;

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte del 11 al 18 de mayo de 2020, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas;

 

Que mediante Memorando número 20201010037273 del 21 de mayo de 2020, el Viceministerio de Transporte certificó que durante el tiempo de publicación se presentaron observaciones, las cuales fueron atendidas en su totalidad;

 

Que la Oficina Asesora de Jurídica conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad;

 

Que en mérito del expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Formato Uniforme de Resultados (FUR), y el Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes Virtual para vehículos automotores en el territorio nacional.

 

Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes Virtual: Es el documento que acredita ante las autoridades que el vehículo automotor cumple con las condiciones de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes o de Revisión Técnico-Mecánica para vehículos eléctricos, en virtud de lo reglado en la Ley 1964 de 2019, establecidas por las Normas Técnicas Colombianas (NTC), o reglamentos técnicos, previamente adoptados por el Ministerio de Transporte.

 

Código QR: Código de barras bidimensional que puede almacenar los datos codificados.

 

Correo Electrónico Certificado: Servicio tecnológico de entrega de correos electrónicos, acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), que garantiza la validez jurídica y probatoria de un envío postal certificado por medios físicos. Genera la trazabilidad del envío de un mensaje de datos enviado en un correo electrónico, registrando la recepción por parte del destinatario, la lectura de este y el acceso al archivo adjunto enviado, certificando cada uno de estos eventos mediante una firma digital y una estampa cronológica que permita generar en un acta de trazabilidad garantizando el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado y recibido el mensaje.

 

Las evidencias que aporta el servicio tecnológico referido son las siguientes: la prueba de transmisión (Certificación de Envío), prueba de recepción (Certificación de Entrega o Recepción), acceso a la información (Certificación de Lectura) de apertura y descarga de documentos adjuntos, integridad del contenido, identidad del emisor y recepto y el sello de hora oficial (Servicio de estampado cronológico certificado, acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC).

 

Entidad Certificadora: Es aquella persona jurídica autorizada conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, que está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales. Debe estar acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), cumpliendo con las actividades propias de las entidades de certificación, conforme a lo normado en el artículo 30 de la Ley 527 de 1999, modificado por el artículo 161 del Decreto 019 de 2012, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

La Entidad Certificadora deberá tener la capacidad tecnológica para integrarse con las diferentes aplicaciones del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), con el fin de recibir y entregar información.

 

Firma Autógrafa: Firma que plasma la persona con su puño y letra.

 

Firma Digital: Técnica matemática que hace uso de un valor numérico asociado a un mensaje de datos y permite identificar la entidad originadora del mensaje (el firmante), y confirmar que el mensaje no ha sido modificado desde que fue firmado por el originador. De acuerdo con el parágrafo del artículo 28 de la Ley 527 de 1999, el uso de una firma digital tiene la misma fuerza y efectos sobre un mensaje de datos que el uso de una firma manuscrita para un documento impreso.

 

Formato Uniforme de Resultados (FUR): Es el documento en el cual se registra la información del vehículo y del propietario, poseedor o tenedor, conforme a los datos registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y los resultados de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes o Revisión Técnico-Mecánica realizada a un vehículo automotor por un Centro de Diagnóstico Automotor debidamente registrado ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas Colombianas (NTC), o reglamentos técnicos, previamente adoptados por el Ministerio de Transporte.

 

Servicio de Firma Digital Central: Servicio tecnológico de expedición de certificados digitales (entidad certificadora), que soporta una infraestructura PKI (infraestructura de llave pública), implementada sobre dispositivos criptográficos HSM (Hardware Security Module), que cumplan el estándar FIPS 140-2 Nivel 3, y gestiona de forma centralizada la expedición y revocación de los certificados digitales utilizados en una comunidad para identificar, autenticar y asegurar el no repudio de cada una de las operaciones electrónicas firmadas digitalmente.

 

CAPÍTULO II

 

Formato Uniforme de Resultados (FUR)

 

Artículo 3°. Adopción del Formato Uniforme de Resultados (FUR). Adóptese el Formato Uniforme de Resultados (FUR), contenido en el Anexo número 1 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas Colombianas-NTC 5375, 5385, 6218 y 6282, y las que se adicionen, modifiquen o sustituyan, adoptadas por el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución 3768 de 2013, modificada por la Resolución 6589 de 2019.

 

Artículo 4°. Aplicación. Los Centros de Diagnóstico Automotor debidamente registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberán aplicar el Formato Uniforme de Resultados (FUR), a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución.

 

Artículo 5°. Entrega del Formato Uniforme de Resultados (FUR). Una vez realizada la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes por parte del Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), debidamente registrado ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), este último expedirá copia del Formato Uniforme de Resultados (FUR), al propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor, el cual podrá ser entregado de manera digital a través del correo electrónico certificado informado por el solicitante o al inscrito ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), o en medio físico, según lo indique el solicitante.

 

Parágrafo 1°. Hasta tanto no se cuente con el desarrollo que permita que el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), entregue al solicitante el Formato Uniforme de Resultados (FUR), de manera virtual, el Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), deberá entregarlo al solicitante en medio físico.

 

Parágrafo 2°. Bajo ninguna circunstancia el Formato Uniforme de Resultados (FUR), puede ser diligenciado de manera manual.

 

Parágrafo 3°. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), deben remitir para los fines pertinentes, la información del Formato Uniforme de Resultados (FUR), relacionada con los asuntos ambientales a las autoridades competentes en los términos en que sea requerida, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes.

 

Artículo 6°. Rechazo de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. El vehículo automotor que habiendo sido sometido a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes o revisión técnico-mecánica y cuyo resultado sea reprobado, el propietario, poseedor o tenedor del vehículo contará con el término de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de su reprobación, para efectuar las reparaciones pertinentes y subsanar los aspectos defectuosos, y así proceder a presentarlo al mismo Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), para su revisión sin costo alguno por una única vez.

 

Vencido el plazo indicado o no habiendo aprobado la segunda revisión, el vehículo deberá someterse nuevamente al proceso de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes en cualquier Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), asumiendo el costo conforme a las tarifas dispuestas por el Ministerio de Transporte; salvo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 28 de la Resolución 3768 del 2016, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo 7°. Características del Formato Uniforme de Resultados (FUR). Las características del Formato Uniforme de Resultados (FUR), serán las contempladas en el Anexo Técnico número 1 de la presente resolución, el cual hace parte integral de este acto administrativo.

 

Artículo 8°. Codificación para los defectos. Como resultado de la revisión técnicomecánica, en caso de encontrar defectos conforme a las Normas Técnicas Colombianas - NTC 5375, 6218 y 6282, los mismos deberán ser incluidos en el Formato Uniforme de Resultados (FUR), de acuerdo a los códigos contenidos en el Anexo Técnico número 1.

 

CAPÍTULO III

 

Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes Virtual

 

Artículo 9°. Adopción del formato virtual del Certificado de Revisión TécnicoMecánica y de Emisiones Contaminantes. Adóptese el formato virtual del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes del Anexo Técnico número 2 de la presente resolución, el cual hace parte integral de este acto administrativo.

 

Artículo 10. Aplicación. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), debidamente registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberán usar el Formato Virtual de Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes del Anexo Técnico número 2 de la presente resolución, el cual hace parte integral de este acto administrativo.

 

Artículo 11. Aprobación y entrega del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes. Cuando el vehículo automotor cumpla con las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes o revisión técnico-mecánica, según corresponda, el Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), procederá a la aprobación del mismo.

 

Efectuado lo anterior, el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), procederá a la expedición y entrega del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes al solicitante de manera digital a través del correo electrónico certificado informado por el solicitante o el inscrito ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), o en formato descargable a través del módulo de consulta al ciudadano en la página web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

Parágrafo 1°. El Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), deberá cargar de manera automática la información del Formato Uniforme de Resultados (FUR), al Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), una vez se encuentre disponible dicha funcionalidad.

 

Parágrafo 2°. El Sistema Integrado de Control y Vigilancia (SICOV), de la Superintendencia de Transporte, podrá realizar la validación de la realización de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes o revisión técnico-mecánica, según corresponda, de conformidad con la normatividad vigente.

 

Parágrafo 3°. Para los vehículos extranjeros y vehículos de servicio diplomático, la entrega del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes se realizará al solicitante de manera digital a través del correo electrónico certificado informado por el solicitante o en formato descargable en la página web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

Artículo 12. Características del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes. Las características del Certificado de Revisión TécnicoMecánica y de Emisiones Contaminantes serán las establecidas en el Anexo Técnico número 2 de la presente resolución, el cual hace parte integral de este acto administrativo.

 

CAPÍTULO IV

 

Cargue de información al sistema RUNT

 

Artículo 13. Cargue de resultados Formato Uniforme de Resultados (FUR), al sistema RUNT. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), deben registrar la información de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes o revisión técnico-mecánica, en el Formato Uniforme de Resultados (FUR), para los vehículos aprobados y rechazados, cuya información reposará en el historial del vehículo del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

Artículo 14. Procedimiento para la generación, firma y entrega del Formato Uniforme de Resultados (FUR) virtual. En los casos en los que el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor objeto de revisión solicite que el Formato Uniforme de Resultados (FUR), le sea entregado a través de correo electrónico certificado, el Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), deberá disponer y mantener vigente el servicio de firma digital central y el servicio de correo electrónico certificado que permitan la realización de este proceso, ante las entidades de certificación digital, acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), y que puedan interoperar con el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

Artículo 15. Procedimiento para la generación, firma y entrega del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes Virtual. Una vez registrada la aprobación de la revisión en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), se generará de forma automática el Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes con código QR, firmado digitalmente de manera centralizada por el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y el Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), en el que se haya efectuado la revisión.

 

Parágrafo. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), deberán disponer y mantener vigente el servicio de firma digital central y el servicio de correo electrónico certificado que permitan la realización de este proceso ante las entidades de certificación digital, acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), y que puedan interoperar con el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

CAPÍTULO V

 

Otras disposiciones

 

Artículo 16. Derogado por el art. 9.2.1, Resolución 20223040045295 de 2022


El texto derogado era el siguiente: 

Artículo 16. Modificado por el art. 1, Resolución 20203040007155 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) que al 30 de septiembre de 2020, tengan en su inventario Certificados de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, conforme al formato dispuesto en la Resolución número 5111 del 28 de noviembre de 2011, adicionada por la Resolución número 4776 de 2016, deberán reportar a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, con el fin de proceder a su destrucción y respectiva anulación en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) a partir del 1° de octubre de 2020.


El texto original era el siguiente: 

Artículo 16. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), que a la entrada en vigencia de la presente resolución, tengan en su inventario Certificados de Revisión TécnicoMecánica y de Emisiones Contaminantes, conforme a lo dispuesto en la Resolución 5111 del 28 de noviembre de 2011, adicionada por la Resolución 4776 de 2016, deberán reportar a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte la numeración correspondiente con el fin de proceder a su destrucción; certificados que serán anulados en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). 


Artículo 17. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), deberán registrar en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el número de Revisiones Técnico-Mecánicas y de Emisiones Contaminantes, autorizadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), de acuerdo con la hora de inicio y cierre de labores del Centro de Diagnóstico Automotor y el número de capacidad efectiva de revisión por hora autorizada.

 

Artículo 18. Modificado por el art. 1, Resolución 20213040026985 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> El concesionario encargado de la operación del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) deberá realizar los desarrollos correspondientes en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 5° y parágrafo primero del artículo 11 de la presente resolución


El texto original era el siguiente:

Artículo 18. El concesionario encargado de la operación del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberá realizar los desarrollos correspondientes en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 5° y parágrafo 1° del artículo 11 de la presente resolución en un término no mayor a un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

Artículo 19. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), deberán adelantar las gestiones necesarias que se requieran para que una vez el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), cuente con los desarrollos correspondientes en el sistema, se dé cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 11, y en el artículo 14 de la presente resolución.

 

Artículo 20. Derogado por el art. 9.2.1, Resolución 20223040045295 de 2022.


El texto derogado era el siguiente: 

Artículo 20. Modificado por el art. 2, Resolución 20203040007155 de 2020.  <El nuevo texto es el siguiente> La presente resolución empieza a regir a partir del 1° de julio de 2020 y deroga las Resoluciones números 5623 de 2006, 5111 de 2011 y 4776 de 2016 del Ministerio de Transporte.

Parágrafo Transitorio. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) que a la entrada en vigencia de la presente resolución, tengan en su inventario Certificados de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, conforme al formato dispuesto en la Resolución número 5111 del 28 de noviembre de 2011, adicionada por la Resolución número 4776 de 2016, podrán seguir utilizando los mismos únicamente hasta el 30 de septiembre de 2020.

No obstante lo anterior y en caso de agotarse el inventario con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, deberá proceder a emitirse el Certificado de Revisión Técnicomecánica y de emisiones contaminantes virtual conforme a lo establecido en la presente resolución.

De igual forma, el Formato Uniforme de Resultados (FUR) dispuesto en la Resolución número 5111 del 28 de noviembre de 2011, adicionada por la Resolución número 4776 de 2016, únicamente podrá utilizarse hasta el 30 de septiembre de 2020..


El texto anterior era el siguiente: 

Artículo 20. La presente resolución empezará a regir a los treinta (30) días calendario siguientes a la reanudación de los servicios prestados por los Centros de Diagnóstico Automotor, así como los trámites que ante ellos se efectúen, con ocasión de la medida de suspensión ordenada mediante el artículo 7° del Decreto Legislativo 569 de 2020, y deroga las Resoluciones 5623 de 2006, 5111 de 2011 y 4776 de 2016 del Ministerio de Transporte. 


Artículo 21. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Ángela María Orozco Gómez


NOTA: Ver Anexos.