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Resolución 20203040003785 de 2020 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
26/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/05/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51327 del 27 de mayo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20203040003785 DE 2020

 

(Mayo 26)

 

Por la cual se adecua la reglamentación para la adopción del Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT” y se dictan otras disposiciones.

 

La Ministra de Transporte, en uso de las facultades legales, y en especial de las conferidas en el artículo 2.2.1.8.3.3 del Decreto 1079 de 2015 y los numerales 6.1, 6.3 y 6,12 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Ley 105 de 1993, “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece los sujetos de sanción por violación a las normas reguladoras del transporte;

 

Que el numeral 7 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993, establece: “Sin perjuicio de lo previsto en tratados, acuerdos o convenios, la prestación del servicio de transporte público estará sujeta a la expedición de un permiso o contrato de concesión u operación por parte de la autoridad competente”;

 

Que el Capítulo 9 de la Ley 336 de 1996, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece las sanciones a imponer a los sujetos determinados en el artículo de la Ley 105 de 1993 que trasgredan las normas del transporte y el procedimiento para su imposición;

 

Que el artículo 2.2.1.8.3.1. del Decreto 1079 de 2015, establece los documentos que soportan la operación de los equipos, de acuerdo con la modalidad de servicio y radio de acción autorizado;

 

Que el artículo 2.2.1.8.3.3. del Decreto 1079 de 2015, estableció que “los agentes de control levantarán las infracciones a las normas de transporte en el formato que para el efecto reglamentará el Ministerio de Transporte” y, que este “informe se tendrá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente”;

 

Que, para el efecto, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 4247 de septiembre 12 de 2019 “Por la cual se adopta el formato para el Informe Único de Infracciones al Transporte”, considerando únicamente el transporte nacional;

 

Que mediante Memorando número 20194000120063 del 13 de diciembre de 2019 y con alcance mediante Memorando número 20201130022373 del 11 de marzo de 2020 la Dirección de Transporte y Tránsito y el Viceministro de Transporte, respectivamente, remitieron a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, para la revisión y aprobación el proyecto de resolución indicando lo siguiente:

 

“Que mediante la Resolución 10800 del 12 de diciembre 2003 del Ministerio de Transporte, se reglamentó el formato para el Informe Único de Infracciones al Transporte de que trataba el artículo 54 del Decreto 3366 del 21 de noviembre de 2003, y se dispuso la codificación de las infracciones a las normas del transporte público terrestre automotor señaladas en el mismo decreto.

 

Que previendo lo expuesto, se hizo necesario adoptar un nuevo formato para el Informe Único de Infracciones de Transporte Público Terrestre Automotor, en procura de guardar el orden legal y constitucional frente a las conductas que constituyen infracciones al transporte.

 

Que una vez revisado el respectivo formulario contiene disposiciones respecto al transporte nacional y no se incluyó el transporte internacional.

 

Que el artículo 9° de la Ley 336 de 1996, establece: “El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competentes.

 

La prestación del servicio público de Transporte Internacional, a más de las normas nacionales aplicables para el caso, se regirá de conformidad con los Tratados, Convenios, Acuerdos y prácticas, celebrados o acogidos por el país para tal efecto.”.

 

Que en el marco de transporte internacional, Colombia al ser parte de las Comunidad Andina adoptó las Decisiones Andinas: 837 por medio de la cual se “Sustituye la Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera” y 467 que trata sobre la “Norma Comunitaria que establece las infracciones y el régimen de sanciones para los transportistas autorizados del transporte internacional de mercancías por carretera”.


Que en cumplimiento del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena) y desarrollo de las Decisiones Andinas 837 y 467, se hace necesario adoptar un formato para el Informe de Infracciones al Transporte, en procura de conocer y sancionar, con sujeción al procedimiento señalado en la Decisión 467, las infracciones contra las normas comunitarias sobre transporte internacional de mercancías por carretera, cometidas en el territorio nacional por los transportistas autorizados que lo realizan, las empresas que ejecutan transporte internacional por cuenta propia de mercancías por carretera, así como de las infracciones al transporte internacional de mercancías por carretera.

 

Que por lo anterior, se hace necesario adecuar la reglamentación para la adopción un formato del Informe Único de Infracciones al Transporte (IUT) en el ámbito nacional e internacional, por lo que se requiere derogar la Resolución 4247 de 2019”;

 

Que adicionalmente a lo señalado en el inciso segundo del artículo de la Ley 336 de 1996, el artículo 54 de la misma establece que “El servicio público de transporte fronterizo e internacional se regirá por leyes especiales, los tratados y convenios celebrados por el país que, de acuerdo con las disposiciones correspondientes, hayan sido incorporados al ordenamiento jurídico”;

 

Que en el marco sobreviniente de circunstancias, el adecuado control y vigilancia del sector de transporte público terrestre, requiere de la adecuación de la reglamentación del Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT”, en el sentido de considerar, en el marco de los reglamentos de la Comunidad Andina, las infracciones por violación a las normas reglamentarias del transporte terrestre internacional, así como adecuar el formato a las necesidades prácticas evidenciadas, algunas derivadas del pronunciamiento del Consejo de Estado;

 

Que con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos de las autoridades de transporte o en las que estas deleguen tal atribución y de los Cuerpos Operativos de Control, se hace necesario autorizar el uso de los formatos existentes, adoptados mediante las Resoluciones 10800 del 12 de diciembre de 2003 y 4247 del 12 de septiembre de 2019, hasta agotar su inventario o hasta que finalice el plazo de implementación del nuevo formato que será adoptado en la presente resolución, lo que ocurra primero;

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 21.21.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, del 28 de marzo de 2020 al 11 de abril de 2020, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas;


Que mediante Memorando número 20201010037353 del 21 de mayo de 2020, el Viceministerio de Transporte certificó que durante el tiempo de publicación se presentaron observaciones, las cuales fueron atendidas en su totalidad;

 

Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, así como las observaciones presentadas frente al presente acto administrativo y las respuestas dadas. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adecuar la reglamentación que adopta el formato de Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT”.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución está dirigida a las autoridades de transporte o en las que estas deleguen tal atribución y los Cuerpos Operativos de Control.

 

Artículo 3°. Informe Único de Infracciones al Transporte. Adóptese el formato para para el Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT”, anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

 

Artículo 4°. Numeración e impresión del Informe Único de Infracciones al Transporte. Cada autoridad de transporte realizará la impresión y reparto del Informe Único de Infracciones al Transporte, y llevará su propia numeración que estará compuesta de la siguiente manera:

 

1. La letra mayúscula inicial “A” identificará a la autoridad de transporte Nacional, y “B”, identificará a las autoridades de transporte Departamental, Distrital, Metropolitana y /o Municipal.

 

AUTORIDAD DE TRANSPORTE COMPETENTE

CUERPO OPERATIVO

JURISDICCIÓN

Ministerio de Transporte – Letra A

Dirección de Tránsito y

Transporte de la Policía Nacional

Vía Nacional

Departamentales, Distritales, Metropolitanos y /o Municipales o en los que estos deleguen tal atribución – Letra B

Agentes de Tránsito y

Transporte o Convenio con la Policía Nacional (Dirección de Tránsito y Transporte).

Vía

Metropolitana,

Distrital y/o Municipal

 

2. Seguido de los dígitos que identifican la división político-administrativa Departamental, Distrital, Metropolitano y/o Municipal establecida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE” a la que pertenece cada autoridad de transporte, separados por un guion y seguidos por la serie alfanumérica de siete (7) caracteres.

 

Para el caso de la numeración del Informe Único de Infracciones al Transporte asignado a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA), no se incluirán los dígitos correspondientes a la división política administrativa considerando que esta tiene jurisdicción del orden nacional.

 

AUTORIDAD DE TRANSPORTE COMPETENTE

CUERPO OPERATIVO

JURISDICCIÓN

Ministerio de Transporte – Letra A

Dirección de Tránsito y Transporte

de la Policía Nacional

Vía Nacional

Departamentales, Distritales,

Metropolitanos y /o Municipales o en los que estos deleguen tal atribución – Letra

B

Agentes de Tránsito y

Transporte o

Convenio con la Policía Nacional

(Dirección de Tránsito y Transporte).

Vía

Metropolitana,

Distrital y/o Municipal

 

Parágrafo. Le corresponderá a la autoridad de transporte competente adelantar las gestiones pertinentes para la impresión y reparto del formato de Informe Único de Infracciones al Transporte.

 

Artículo 5°. Nuevas tecnologías. Las autoridades de transporte competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formato de Informe Único de Infracciones al Transporte, e igualmente podrán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones, identificación del vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formato de Informe Único de Infracciones al Transporte, sin perjuicio del acatamiento de lo establecido para efectos de la numeración de los informes en el artículo 4º del presente acto administrativo.

 

Artículo 6°. Implementación. Las autoridades de control operativo deberán implementar el formato aquí adoptado, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

NOTA: Plazo prorrogado hasta el 27 de mayo de 2021, conforme al art. 1, Resolución 20203040003785 de 2020.


Parágrafo transitorio: Las autoridades de control podrán continuar usando los formatos existentes, adoptados mediante las Resoluciones 10800 del 12 de diciembre de 2003 y 4247 del 12 de septiembre de 2019, hasta agotar su inventario o hasta que finalice el plazo de implementación, lo que ocurra primero.

 

Durante el uso transitorio del formato de Informe Único de Infracciones al Transporte adoptado mediante las Resoluciones 10800 del 12 de diciembre de 2003 y 4247 del 12 de septiembre de 2019, se deberá, a la hora de su diligenciamiento, consignar y especificar las conductas presuntamente transgresoras de las normas del transporte, las normas presuntamente transgredidas y los demás elementos que se consideren necesarios para la clarificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Bajo ninguna circunstancia y en ningún lugar se indicará “código de infracción” alguno.

 

Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 4247 del 12 de septiembre de 2019 del Ministerio de Transporte.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de mayo del año 2020.

 

Ángela María Orozco Gómez.


Nota: Ver Anexo