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Resolución 191 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

RESOLUCIÓN 191 DE 2020

 

(Junio 01)

 

Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2020

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y, el Decreto Distrital 001 de 2020

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

 

Que el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones".

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 744 de 2019 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 816 del 26 de diciembre de 2019, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.


Que el artículo 9º del Decreto Distrital No. 777 de 2019 “Por el cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece que las: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).”

 

Que mediante comunicación con radicado No. 3-2020-11772 del 29 de mayo de 2020, la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentado de adición de recursos para el rubro 3-1-2-02-02-03-0005-001 “Servicios de protección (guardas de seguridad)” por valor de ciento veinticinco millones de pesos ($125.000.000) m/cte, la cual permitirá cubrir la adición y prórroga del contrato 4233000-533-2018 suscrito con SEGURCOL Ltda, teniendo en cuenta que el contrato termina el 4 de junio de 2020 y, que actualmente la Entidad se encuentra adelantando el nuevo proceso para el servicio de vigilancia y seguridad privada.

 

Que dado el cronograma planteado y considerando los términos de legalización del contrato, así como el empalme para el servicio, se estima que la nueva contratación empezará su ejecución el 14 de junio de 2020.

 

Que dado que la Entidad necesita garantizar la prestación ininterrumpida del servicio de vigilancia, con el fin de asegurar en debida forma la cobertura integral de los servicios especializados de vigilancia y seguridad privada para la protección de las personas y bienes que permanecen en las diferentes sedes donde funciona la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y donde la entidad los requiera, se hace necesario el presente traslado presupuestal.

 

Que mediante correo electrónico del 29 de mayo de 2020 , la Directora Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentado de reducción de recursos en el rubro presupuestal 3-1-2-02-02-01-0002 “Servicios de transporte de pasajeros” por valor de cuarenta y tres millones seiscientos treinta y siete mil ciento cincuenta y siete pesos ($43.637.157) m/cte, teniendo en cuenta que por este rubro se contempló la contratación del transporte especial para la vigencia 2020 y, dado el ajuste en la proyección de contratación para el segundo semestre de la vigencia, se identificaron que estos recursos son susceptibles de redistribuirse para cubrir otras necesidades de la entidad.

 

Que adicionalmente en dicha comunicación, indica la posibilidad de reducción de recurso en el rubro 3-1-2-02-02-03-0006-005 “Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo” por valor de ochenta y un millones trescientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($81.362.843) m/cte. Estos recursos estaban destinados para el mantenimiento de las máquinas y equipos de la Imprenta Distrital, pero dado que en la actualidad la Imprenta Distrital se encuentra cerrada por obras y, que tiene fecha estimada para su entrega en el mes de noviembre, se estableció la priorización de las actividades a desarrollarse, por lo que se identificó que estos recursos son susceptibles de ser destinados para cubrir otras necesidades de la entidad.

  

Que dado que el presente traslado no modifica el monto agregado de las apropiaciones de funcionamiento y, al encontrarse dentro de las causales en las que se exceptúa el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, se hará mediante resolución expedida por el representante de la entidad.


Que con el fin de amparar el presente traslado presupuestal, se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 903 del 29 de mayo de 2020, con marcación de modificación presupuestal, por la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($125.000.000) M/CTE.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º-:  Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2020, por valor de ciento veinticinco millones de pesos ($125.000.000) m/cte así:

 

CÓDIGO PRESUPUESTAL

CONCEPTO

CONTRACRÉDITO

CRÉDITO

Valor

Valor

3

GASTOS

125.000.000

125.000.000

3-1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

125.000.000

125.000.000

3-1-2

Adquisición de bienes y servicios

125.000.000

125.000.000

3-1-2-02

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

125.000.000

125.000.000

3-1-2-02-02

Adquisición de servicios

125.000.000

125.000.000

3-1-2-02-02-01

Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua

43.637.157

-

3-1-2-02-02-01-0002

Servicios de transporte de pasajeros

43.637.157

3-1-2-02-02-03

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

81.362.843

125.000.000

3-1-2-02-02-03-0005

Servicios de soporte

125.000.000

3-1-2-02-02-03-0005-001

Servicios de protección (guardas de seguridad)

125.000.000

3-1-2-02-02-03-0006

Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)

81.362.843

3-1-2-02-02-03-0006-005

Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo

81.362.843

TOTAL MODIFICACION PRESUPUESTAL

125.000.000

125.000.000

 

Artículo 2º-: Ordenar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el envío del presente acto administrativo a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, para que se efectúe el trámite correspondiente en el Sistema de Presupuesto Distrital - PREDIS.

 

Artículo 3º-:  Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Administrativa y Financiera, a la Subdirección de Servicios Administrativos y, a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 4º-: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

 

Artículo 5º-:  La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su comunicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., al 01 día del mes de junio del año 2020.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

SECRETARIA GENERAL