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Resolución 160 de 2020 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
29/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6827 del 06 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 160 de 2020

 

(Mayo 29)

 

Por medio de la cual se adoptan el Protocolo de Bioseguridad y el Plan de Movilidad en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC.

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL –IDPAC

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, proferido por el Concejo de Bogotá D.C. y el Acuerdo 001 de 2007 expedido por la Junta Directiva del IDPAC, en armonía con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 539 de 2020 y en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que los artículos 44 y 45 de la Constitución Política consagran que son derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, y el Estado tiene la obligación de asistirlos y protegerlos para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.

 

Que el artículo 46 de la Constitución Política contempla que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la ter cera edad y les garantizará los servicios de seguridad social integral.

 

Que según el artículo 4 de la Ley 489 de 1998, la finalidad de la función administrativa del Estado es buscar la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de manera que los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando siempre el interés general.

 

Que de acuerdo con el artículo 2.2.4.6.8; el 2.2.4.6.12; el 2.2.4.6.15; 2.2.4.6.23, el 2.2.4.6.24. y el 2.2.4.6.26 del Decreto Nacional 1072 de 2015, en los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, por lo cual, las empresas deben identificar los peligros, realizar evaluación y valoración de los riesgos y la implementación de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los centros de trabajo.

 

Que el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental de la salud, e indica como deberes de las personas relacionadas con el servicio de salud los siguientes: “Artículo 10. (…) a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad; b) Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención; c) Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas...h) Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio”.

 

Que la Circular 017 del 24 de febrero de 2020, emitida por el Ministerio del Trabajo, estableció lineamientos mínimos a implementar de prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID -19, identificando los grupos de trabajadores que son considerados como sujetos de exposición directa, indirecta e intermedia del virus COVID 19, estableciendo deberes en cabeza de los empleadores, empleados y las ARL, a fin de prevenir el contagio y dar manejo a los casos confirmados que se presenten.

 

Que el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, señala que “Las empresas y espacios laborales adoptarán las medidas necesarias para organizar el trabajo en casa de los empleados que les sea posible”, así también que “Para los empleados que sea indispensable que asistan al lugar de trabajo se deben organizar al menos tres turnos de entrada y salida a lo largo del día laboral”

 

Que mediante Resolución 385 del 12 marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar propagación del mencionado virus y mitigar sus efectos.

 

Que, en el marco de la emergencia sanitaria, el Decreto Legislativo 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, desde el 25 de marzo de 2020, hasta el día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, señala que con el fin de evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas, velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Que el parágrafo del artículo del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, aclara que: (...) En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial”.

 

Que, mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, se ordenó nuevamente el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.

 

Que el artículo del Decreto Legislativo 539 de 2020, estableció que “Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social (…)”.

 

Que en consonancia con lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar y realizar el adecuado manejo de la pandemia de COVID -19”, para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, siendo vinculante para los empleadores o contratantes y trabajadores, contratistas, cooperados o afiliados partícipes.

 

Que en la precitada Resolución señala dentro de las obligaciones para el empleador las siguientes: “3.1.1. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución. 3.1.2. Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo. 3.1.3. Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo. 3.1.4. Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa (…)”.

 

Que de igual forma la Resolución citada, consagra dentro de las obligaciones a cargo del trabajador, contratista, cooperado o afiliado partícipe, las siguientes: “3.2.1. Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe. 3.2.2. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes. 3.2.3. Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp (…).”

 

Que, mediante el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, nuevamente se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que la Circular 044 del 6 de mayo de 2020, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., aclara el sentido de la Circular 43 de la misma fecha, indicando que a partir del 11 de mayo el equipo directivo de cada entidad, debe iniciar la implementación de protocolos de bioseguridad establecidos en las normas nacionales y distritales, con la permanencia de teletrabajo y trabajo en casa, como medio preferencial, y el establecimiento de turnos de trabajo en diferentes horarios para la incorporación gradual y segura de las funciones presenciales.

 

Que, el 07 de mayo de 2020, el Ministerio de Trabajo y de Salud y Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expiden de forma conjunta, la Circular Externa 100-009 del 2020, en la que se establece para todos los organismos y entidades del sector público, servidores y contratistas, una serie acciones para la adopción de las directrices desarrolladas en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y en los Decretos Legislativos 491 y 539 del 2020, entre las cuales se incluye, caracterizar aquellas personas que tengan patologías de base como factor de riesgo frente al Covid-19 y adoptar el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID.-

 

Que el Decreto 126 de 10 de mayo de 2020 proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio del cual se establecen medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19, durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital y se toman otras determinaciones, señala algunos lineamientos mínimos que deben tener en cuenta los funcionarios y contratistas para adoptar en el retorno o continuidad de sus labores.

 

Que, se emitió el Decreto 636 de 20 de mayo de 2020, el cual amplió el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia ordenado mediante el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020.

 

Que, el 22 de mayo de 2020, mediante Decreto 689, se amplía el aislamiento preventivo obligatorio hasta las doce de la noche (12:00 p.m.) del día 31 de mayo de 2020.

 

Que la Resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Que, en el mismo sentido, el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. Adoptar e implementar al interior del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, las medidas definidas en el Protocolo de Bioseguridad y en el Plan de Movilidad, orientadas a minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad por Coronavirus COVID-19, y garantizar la continuidad de la prestación del servicio.

 

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los empleados públicos, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios, de apoyo a la gestión, de obra o labor, que requieran desarrollar sus labores en la entidad durante la emergencia sanitaria, usuarios(as), ciudadanos(as) y visitantes del Instituto.

 

ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y mientras esté vigente la declaratoria de emergencia sanitaria.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de mayo del año 2020.

 

ALEXÁNDER REINA OTERO

 

Director General