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Resolución 199 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

Resolución 199 de 2020

 

(Junio 12)

 

Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2020

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y, el Decreto Distrital 001 de 2020

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

 

Que el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones".

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 744 de 2019 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 816 del 26 de diciembre de 2019, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

 

Que el artículo 9º del Decreto Distrital No. 777 de 2019 “Por el cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece que las: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).”

 

Que mediante comunicación con radicado No. 3-2020-12231 del 5 de junio de 2020, la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentado de adición de recursos para el rubro 3-1-2-02-01-03-0002 “Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo)” por valor de veintinueve millones veintisiete mil ciento cincuenta y cuatro pesos ($29.027.154) m/cte., la cual permitirá adelantar el proceso de contratación relacionado con la adecuación e instalación del cableado estructurado de voz, datos y eléctrico; normal y regulado, para los puestos de trabajo de las sedes de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Dichos recursos atenderán, el requerimiento presentado por la Alta Consejería para las Víctimas del conflicto armado, se requiere la adecuación de nuevos puestos de trabajo, lo que representa la instalación de cableado estructurado con puntos completos de voz, datos y puntos eléctricos, de los diferentes puntos de atención de los Centros Locales de Atención a Víctimas – CLAV, pertenecientes a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Que mediante comunicación con radicado No. 3-2020-12248 del 5 de junio de 2020, la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentado de adición de recursos para los rubros 3-1-2-02-01-02-0006 “Productos de caucho y plástico” por valor de cuatro millones seiscientos veintisiete mil ochocientos sesenta y dos pesos ($4.627.862) m/cte., 3-1-2-02-02-03-0003-013 “Otros servicios profesionales y técnicos n.c.p.” por valor de veintitrés millones doscientos treinta y tres mil trescientos cincuenta pesos ($23.233.350) m/cte. y 3-1-2-02-02-03-0006-004 “Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte” por valor de cuatro millones trescientos cincuenta y tres mil noventa y cinco pesos ($4.353.095) m/cte.

 

Que esta adición de recursos permitirá adelantar tres procesos de contratación. El primero de ellos está relacionado con el mantenimiento preventivo y/o correctivo que incluye el suministro de autopartes originales, para los vehículos del parque automotor de propiedad de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Dada la proyección de la ejecución de cinco meses de servicio y, el análisis efectuado en el estudio de mercado se evidencia que los recursos con los que se cuenta no son suficientes para cubrir las necesidades del servicio de mano de obra en la ejecución del contrato.

 

Que el segundo proceso de contratación a adelantar es el mantenimiento de los equipos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos, herramienta menor y de carpintería que prestan sus servicios en las sedes de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, que, dada la naturaleza de contratación a efectuar, el estudio del mercado determinó que para este tipo de mantenimientos es necesario efectuar una contratación en la modalidad de contratación directa. Dada esta nueva estructura en la contratación, se identificó la necesidad de contar con recursos en los rubros con el fin de garantizar el mantenimiento oportuno con una persona natural a los equipos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos, herramienta menor y de carpintería que prestan sus servicios en las sedes de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y, la verificación de su correcto funcionamiento.

 

Que el tercer proceso de contratación que se tiene estimado para realizar es la adecuación de mamparas de protección en metacrilato para las sedes de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, teniendo en cuenta la coyuntura de salud en el territorio nacional por el COVID-19 y lo dispuesto en la Resolución 00066 por la cual se establece el protocolo de Bioseguridad por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la Secretaría General identificó la  necesidad de realizar divisiones en metacrilato o acrílico, que permita el distanciamiento social entre los funcionarios y la ciudadanía que visita las sedes. Dando cumplimiento al plan establecido para adecuar y dotar a los puntos de atención e información ciudadana ubicados en las sedes de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se identificó la necesidad de recursos para adelantar los procesos de contratación correspondientes.

 

Que mediante correo electrónico del 9 de junio de 2020, la Directora Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentado de reducción de recursos en el rubro presupuestal 3-1-2-02-01-02-0005 “Otros productos químicos: fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre)” por valor de veintiséis millones seiscientos nueve mil ochocientos veintiocho pesos ($26.609.828) m/cte., teniendo en cuenta que por este rubro se contempló la contratación del servicio integra de aseo y cafetería y, que la contratación se efectuó por un menor valor al presupuestado inicialmente, se identificaron que estos recursos son susceptibles de redistribuirse en el cumplimiento de otras necesidades de la Entidad.

 

Que adicionalmente en dicha comunicación se identificaron recursos disponibles en el rubro 3-1-2-02-01-02-0003 “Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible” por valor de siete millones cuarenta y cinco mil ciento ochenta y ocho pesos ($7.045.188) m/cte., toda vez que la adjudicación del contrato del suministro de gasolina corriente y ACPM se efectuó por un menor valor.

 

Que en dicha comunicación, indica la posibilidad de reducción de recursos en el rubro 3-1-2-02-02-03-0006-010 “Servicios de mantenimiento y reparación de equipos electrónicos de consumo” por valor de veintisiete millones quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos ($27.586.445) m/cte. Esto se debe al ajuste del estudio de mercado, lo que permitió identificar que el proceso de contratación a efectuar es a través de la modalidad de contratación directa.

 

Que dada la evaluación de las necesidades establecidas, este rubro cuenta con los recursos suficientes para cubrir el servicio de mantenimiento, por lo que el presente traslado no afectará el amparo presupuestal previamente establecido.

 

Que dado que el presente traslado no modifica el monto agregado de las apropiaciones de funcionamiento y, al encontrarse dentro de las causales en las que se exceptúa el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, se hará mediante resolución expedida por el representante de la entidad.

 

Que con el fin de amparar el presente traslado presupuestal, se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 907 del 9 de junio de 2020, con marcación de modificación presupuestal, por la suma de SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($61.241.461) M/CTE.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º-:  Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2020, por valor de sesenta y un millones doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y un pesos ($61.241.461) m/cte. así:

 

 

CÓDIGO PRESUPUESTAL

CONCEPTO

CONTRACRÉDITO

CRÉDITO

Valor

Valor

3

GASTOS

61.241.461

61.241.461

3-1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

61.241.461

61.241.461

3-1-2

Adquisición de bienes y servicios

61.241.461

61.241.461

3-1-2-02

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

61.241.461

61.241.461

3-1-2-02-01

Materiales y suministros

33.655.016

33.655.016

3-1-2-02-01-02

Otros bienes trasportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo)

33.655.016

4.627.862

3-1-2-02-01-02-0003

Productos hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible

7.045.188

3-1-2-02-01-02-0005

Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre)

26.609.828

3-1-2-02-01-02-0006

Productos de caucho y plástico

4.627.862

3-1-2-02-01-03

Productos metálicos

-

29.027.154

3-1-2-02-01-03-0002

Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo)

29.027.154

3-1-2-02-02

Adquisición de servicios

27.586.445

27.586.445

3-1-2-02-02-03

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

27.586.445

27.586.445

3-1-2-02-02-03-0003

Otros servicios profesionales, científicos y técnicos

-

23.233.350

3-1-2-02-02-03-0003-013

Otros servicios profesionales y técnicos n.c.p.

23.233.350

3-1-2-02-02-03-0006

Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)

27.586.445

4.353.095

3-1-2-02-02-03-0006-004

Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte

4.353.095

3-1-2-02-02-03-0006-010

Servicios de mantenimiento y reparación de equipos electrónicos de consumo

27.586.445

TOTAL MODIFICACION PRESUPUESTAL

61.241.461

61.241.461

  

Artículo 2º-: Ordenar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el envío del presente acto administrativo a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, para que se efectúe el trámite correspondiente en el Sistema de Presupuesto Distrital - PREDIS.

 

Artículo 3º-:  Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Administrativa y Financiera, a la Subdirección de Servicios Administrativos, a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y, a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 4º-: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

 

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su comunicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de junio del año 2020.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

SECRETARIA GENERAL