RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 9580 de 2016 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
14/10/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5976 del 16 de diciembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 9580 DE 2016


(Octubre 14)


Derogada por el art. 11, Resolución 2909 de 2022. 


Por la cual se adopta la Cartilla de Ocupaciones Temporales de Obra sobre el espacio público del Distrito Capital

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos en el Numeral 1 del artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, en el artículo 29 del Acuerdo No. 001 de 2009 y en el artículo 3 del Acuerdo 002 de 2009, expedidos por el Consejo Directivo del IDU, en el artículo 7 del Decreto Distrital 456 de 2013, en el artículo 1 de la Resolución DADEP 017 de 2015 y demás disposiciones concordantes y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 82 de la Constitución Política dispone que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

Que la Ley 9 de 1989, en su artículo 7 señala la facultad que tienen los municipios para contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y servicios comunales.

 

Que el artículo 18 del Decreto Nacional 1504 de 1998 consagra Ia posibilidad de que los municipios y distritos puedan contratar con entidades privadas la administración, el mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público, sin que se impida a la ciudadanía su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.

 

Que el Decreto 190 de 2004 “Por medio del cual se compila las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”', en su artículo 13 señala que la política de espacio público se basa en la generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público, su disfrute y su aprovechamiento económico.

 

Que el artículo 277 ibídem dispone que el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) tiene a su cargo la administración, mantenimiento, dotación y preservación de las alamedas, pasos peatonales, separadores, andenes, puentes, enlaces y zonas de control ambiental.

 

Que el numeral 11 del artículo 4 del Acuerdo 19 de 1972 “Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del instituto de Desarrollo Urbano”, establece que el producto o rendimiento de los bienes que administre el Instituto, ya sean de su propiedad o que los haya recibido de otras entidades o personas a cualquier título forman parte del patrimonio de este.

 

Que según el artículo 16 del Decreto Distrital 215 de 2005 “Se entiende por aprovechamiento económico del espacio público, la realización de actividades con motivación económica de manera temporal, en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la autoridad pública competente a través de los instrumentos de administración del espacio púbico”.

 

Que el artículo 6.7 del Decreto Distrital 456 de 2013 define a los aprovechadores del espacio público o usuarios finales como “Las entidades públicas o privadas, personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades económicas en el espacio público de la ciudad, de conformidad a las autorizaciones dadas por la entidad pública competente por medio del instrumento de administración del espacio público correspondiente”.

 

Que en los parágrafos de los artículos 7 y 8 del Decreto Distrital 456 de 2013, se prevé la actualización de los listados tanto de actividades de aprovechamiento económico, como de los elementos de espacio público dedicados a tal fin, lo cual se hará por medio de acto administrativo motivado expedido por la Entidad que funge como Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP).

 

Que de acuerdo al artículo 1 del Decreto Distrital 583 de 2012, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) es la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Espacio Público.

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) presentó en la sesión ordinaria de la Comisión Intersectorial del Espacio Público realizada el día 26 de noviembre de 2014, una propuesta para incluir una nueva actividad de aprovechamiento económico en el espacio público, donde se viabilizó, a través de Acta de Reunión No. 10 de 2014, que forma parte integral de la presente resolución.

 

Que el DADEP, como Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público, expidió la Resolución 017 de 2015 “Por medio de la cual se actualiza el listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público”, adicionando la actividad de ocupaciones temporales de obra.

 

Que de acuerdo con el artículo primero de la Resolución 017 de 2015 expedida por el DADEP, la actividad de ocupaciones temporales de obra se define como la “(...) ocupación provisional de un elemento del espacio público para su utilización por parte de un aprovechador o usuario final” y que “(...) las condiciones técnicas para la ocupación de estos espacios serán evaluadas por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) así como su reglamentación”.

 

Que de acuerdo con el artículo tercero ibídem el IDU debe crear una reglamentación específica, la cual debe contener la descripción, condiciones generales de la presentación de las solicitudes, así como su fórmula de retribución y pago para la implementación de la actividad ocupaciones temporales de obra en el espacio público de la ciudad de Bogotá D.C.

 

Que el artículo 21 del Acuerdo 002 de 2009 “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones” expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, asigna a la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura la función de adelantar el análisis y evaluación de la información y preparar la documentación necesaria, para permitir los usos temporales en el espacio público construido a cargo de la entidad, mediante permisos o la suscripción de contratos o convenios que tengan como fin organizar, promocionar, utilizar, conservar, rehabilitar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar económicamente dicho espacio.

 

Que mediante Resolución No. 7903 de fecha 5 de agosto de 2016. “Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Instituto de Desarrollo Urbano, resuelve en el Artículo Décimo Sexto delegar en el Director Técnico de Administración de Infraestructura, de conformidad con el artículo 21 del Acuerdo 002 de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la Entidad y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, la función de otorgar y negar permisos para el aprovechamiento económico del espacio público construido y suscribir los contratos que se requieran para este fin, así como realizar las demás actuaciones, aprobación de garantías, actas, modificaciones, prórrogas, adiciones y actos administrativos relacionados que garanticen la correcta ejecución de los contratos hasta su liquidación; otorgar y negar permisos de eventos temporales en el espacio público construido y suscribir los contratos que se requieran para este fin, en los términos del Decreto Distrital 456 de 2013 “Por medio del cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá”, o por las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Que de acuerdo con los artículos 9 y 11 del Decreto Distrital 456 de 2013, el Instituto de Desarrollo Urbano es una entidad administradora y gestora del aprovechamiento económico del Espacio Público de la ciudad.

 

Que en cumplimiento de lo anterior y resultado de un trabajo interdisciplinario al interior del IDU, liderado por la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura de la Subdirección General de Infraestructura, se desarrolló la “Cartilla de Ocupaciones Temporales de Obra sobre el espacio público del Distrito Capital”, la cual, teniendo en cuenta aspectos arquitectónicos, legales, económicos y de ingeniería, contiene el procedimiento para la implementación de la actividad, la fórmula de retribución, las especificaciones y condiciones técnicas para el funcionamiento de esa actividad.

 

Que en consideración a lo anterior, se adoptará la “Cartilla de Ocupaciones Temporales de Obra sobre el espacio público del Distrito Capital" como uno de los instrumentos de administración y de aprovechamiento económico del mismo.

 

Que con el fin de dar cumplimiento a lo consagrado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de esta Resolución se publicó en la página web del IDU www.idu.gov.co, desde el 2 hasta el 8 de septiembre de 2016 para que la ciudadanía en general hiciera las observaciones y sugerencias, sin recibir observación alguna dentro de dicho término.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adóptese la "Cartilla de Ocupaciones Temporales de Obra sobre el espacio público del Distrito Capital", a través de la cual se establecen las condiciones técnicas para el desarrollo de la actividad de aprovechamiento económico por ocupaciones temporales de obra, como un instrumento de administración del espacio público.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. MODALIDAD DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. La actividad de aprovechamiento económico sobre el espacio público por ocupación temporal de obra, podrá desarrollarse en las modalidades de corto y mediano plazo conforme lo señala el Decreto Distrital 456 de 2013.

 

ARTÍCULO TERCERO. VALOR Y PAGO DE LA RETRIBUCIÓN POR EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD OCUPACIONES TEMPORALES DE OBRA. El valor de la retribución será calculado por el Instituto de Desarrollo Urbano de acuerdo con la formula contenida en la Cartilla que aquí se adopta.

 

PARÁGRAFO. La retribución se pagará al IDU en pesos colombianos, mensual y anticipadamente, en la cuenta bancaria que indique el respectivo contrato de aprovechamiento económico sobre el espacio público por ocupación temporal de obra.

 

ARTÍCULO CUARTO. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato de aprovechamiento económico sobre el espacio público por ocupación temporal de obra se perfeccionará con la firma de las parles y para su ejecución se requiere de los siguientes requisitos: a). Concepto favorable del Plan de Manejo de Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad sobre la ocupación temporal propuesta por el interesado, b). Presentación de las garantías, c). Recibo de consignación correspondiente al primer periodo causado y d). firma del acta de inicio.

 

ARTÍCULO QUINTO. CONTROL URBANO. Los aprovechamientos económicos del espacio público por ocupación temporal de obra no autorizados por el IDU y el incumplimiento a la cartilla adoptada en la presente Resolución en cualquiera de sus etapas, condiciones o formas, se considerará infracción urbanística sancionable de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.

 

ARTÍCULO SEXTO. La cartilla que en esta Resolución se adopta, se actualizará en la medida en que las necesidades lo exijan y sin que se requiera de acto administrativo que así lo determine, para lo cual permanecerá disponible a disposición del público en la página web de la entidad.

 

ARTÍCULO SEPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de octubre del año 2016.

 

YANETH ROCIÓ MANTILLA BARÓN

 

Directora General