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CIRCULAR CONJUNTA 054 DE 2020
(Julio 08)
Para: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORESIAS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTESIAS, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO, Y EMPRESAS SOCIALES DEL DISTRITO CAPITAL
De: SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., SECRETARÍA JURIDICA DISTRITAL Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL - DASCD
Asunto: Alcance a la Circular Conjunta 052 del 6 de julio de 2020. Radicado 2-2020-18340
Reciban un cordial saludo,
El 6 de julio de 2020, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., la Secretaria Jurídica Distrital y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, expidieron la Circular Conjunta 052, a través de la cual se impartieron algunos lineamientos para la verificación de la veracidad de los documentos aportados para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para nombramiento y posesión en cargos de libre nombramiento y remoción en las entidades y organismos distritales.
Sin embargo, por un error involuntario, se omitieron algunas palabras en el último párrafo de la mencionada circular, razón por la cual es pertinente dar alcance a la misma, en sentido de corregir el error formal, sin afectar el sentido material de la circular.
En ese sentido, se aclara que el último párrafo de la Circular Conjunta 052 del 6 de julio de 2020, expedida por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., la Secretaría Jurídica Distrital y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, quedará así:
“Finalmente, es importante señalar que acorde con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.13 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, la autoridad nominadora se encuentra en el deber de revocar el nombramiento en un cargo, cuando recaiga en una persona que no reúna los requisitos señalados para el desempeño del mismo, por tanto, una vez la administración advierta el hecho, procederá inmediatamente de conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995, en concordancia con lo previsto en la sentencia de la Corte Constitucional C-672 de 2001, el artículo 97 de Ley 1437 de 2011 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, constituyendo esta circunstancia una causal de retiro del servicio tal como lo dispone el artículo 41 de la Ley 909 de 2004."
Cordialmente,
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE
Secretario Jurídico Distrital
NIDIA ROCIO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD
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