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Resolución 208 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/06/2020
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 208 DE 2020

 

(Junio 26)

 

Por medio de la se modifica la Resolución 484 de 2019 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y se delega la ordenación del gasto y los trámites asociados al reconocimiento del apoyo alimentario previsto en el numeral 3 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de In Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, y el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, y


Ver Resolución 013 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución política señaló que "[l]a función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)"

 

Que de acuerdo con to dispuesto en el artículo 211 de la Constitución política y los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 las autoridades administrativas, podrán mediante acto de delegación escrito, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, determinando ]a autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

 

Que según el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, cuentan con autonomía presupuestal, es decir, con la capacidad de contratar y comprometer a nombre de In persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, facultad que se encuentra en cabeza del jefe de cada entidad, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo.

 

Que, en ese sentido, el artículo 60 del Decreto Distrital 714 de 1996, estableció que "[l]a ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos sellados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago".

 

Que el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señaló como objetivo primordial de las Secretarias de Despacho la formulación y adopción de las políticas, planes, programas y proyectos distritales del Sector de Coordinación al que pertenecen; y como atribuciones coordinar y dirigir la ejecución del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital, y promover y facilitar la participación para fortalecer el control social de la gestión pública por parte de la ciudadanía, entre otras. 


Que el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6, del Acuerdo Distrital 638 de 2016, y el artículo 1 del Decreto Distrital 425 de 2016, establecen que la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera.

 

Que el numeral 1.2 del artículo 3 del Decreto Distrital 425 de 2016, contempla dentro de la estructura interna de la Secretaria General de la AlcaIdía Mayor de Bogotá, D.C., a Ia Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación —ACDVPR, cuyas funciones se encuentran establecidas en el artículo 7 ibídem, entre las que se encuentran las siguientes:

 

"2. Orientar y coordinar las acciones de la Administración Distrital para la implementación de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios.

 (…)

 

4. Liderar y desarrollar estrategias de articulación para la ejecución de las acciones en materia de protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas con las entidades distritales que tengan responsabilidades relacionadas, garantizando los principios de concurrencia, complementariedad y colaboración entre ellas y con las entidades del orden nacional y territorial encargadas del tema, de acuerdo con las competencias del Distrito Capital.

 

5. Formular, coordinar, articular y ejecutar el Programa Distrital de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas que arriban a Bogotá D.C. (…)

 

7. Recomendar y gestionar estrategias, ante las entidades e instancias competentes, para garantizar Ia efectiva participación de las víctimas en Ia adopción y seguimiento de las políticas públicas a los que se refiere este decreto. ( ... )"

 

Que Ia Ley 1448 de 2011 en su artículo 192 señaló que es deber del Estado garantizar el uso de mecanismos democráticos y Ia participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno, a través de sus representantes en instancias de decisión y seguimiento, entre otras acciones; y para tal efecto, dispuso en su artículo 193 Ia conformación de las mesas de participación de victimas en los niveles nacional, departamental y distrital, las cuales se encuentran definidas en el artículo 2.2.9.3.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015, como espacios temáticos de participación efectiva de las víctimas, que se conforman a partir de Ia inscripción realizada en cada jurisdicción municipal y distrital, con las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de las victimas (ODV).

 

Que conforme a lo anterior, el artículo 194 de Ia Ley 1448 de 2011, establecido que los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Victimas, contarán con un protocolo que brinde las condiciones necesarias para el derecho a Ia participación efectiva, razón por Ia cual, Ia Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto Distrital 512 de 2019, a través del cual se adoptó el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., en el cual se establecieron diferentes espacios de participación efectiva para las víctimas del conflicto armado en Bogotá, D.C.

 

Que el artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019, define para el Distrito Capital siete (7) tipos de apoyos para facilitar y fomentar la participación de los representantes de las víctimas en los distintos espacios, entre los cuales se encuentran, entre otros, el apoyo de transporte, compensatorio, y alimentario.

 

Que mediante la Resolución 484 del 2 de septiembre de 2019, de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se delegó en el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación del gasto solo respecto del reconocimiento y pago del apoyo de transporte y del apoyo compensatorio previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019.

 

Que mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020 el Concejo de Bogotá, D.C., se adoptó el nuevo Plan de Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. para el periodo 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el Siglo XXI".

 

Que teniendo en cuenta que la Alta Consejería para Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretarla General de Ia Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., es In dependencia especializada en coordinar y efectuar el seguimiento y la ejecución de políticas y estrategias para el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado, entre ellos, el derecho a la participación, y con observancia de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad de la función pública, se hace necesario delegar la ordenación del gasto y los trámites asociados al pago del apoyo alimentario de que trata el numeral 3 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019, en el/la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, dada la especialidad en la materia; así como determinar la vigencia de la Resolución 484 de 2019, teniendo en cuenta el nuevo Plan Distrital de Desarrollo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°-: Delegar en el/la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación del gasto y los trámites asociados para el reconocimiento y pago del apoyo alimentario del que trata el numeral 3 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019, para los espacios y sesiones que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Artículo 2º.-: El la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, establecerá el procedimiento para el reconocimiento del apoyo alimentario de acuerdo con las facultades otorgadas en Resolución 523 del 30 de septiembre de 2019.

 

Artículo 3°-: El Ia Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y Ia Reconciliación, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales y el procedimiento adoptado para el reconocimiento de los apoyos de transporte, compensatorio y alimentario, emitirá una certificación con destino a la Subdirección Financiera de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dependencia encargada de realizar el giro presupuestal.

 

Artículo 4º.-: Adicionar un parágrafo al artículo 3 de la Resolución 484 del 2 de septiembre de 2019 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el cual quedará así:

 

"Parágrafo: La delegación de que trata el artículo 1 de la presente resolución estará vigente para los espacios y sesiones celebrados hasta el 31 de diciembre del año 2020."

 

Artículo 5º.-: Comunicar la presente resolución a el/la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación y a el/la Subdirector(a) Financiero(a) a través de Ia Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 6o.-: La presente resolución rige a partir del día siguiente a su comunicación y estará vigente para los espacios y sesiones celebrados hasta el 31 de diciembre del año 2020.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de junio del año 2020.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General