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Circular 055 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 055 DE 2020

 

(Julio 12)

 

PARA: SECRETARÍOS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES/AS, PRESIDENTES/AS, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

 

DE: SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

ASUNTO: MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE PERSONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO DISTRITAL 169 DEL 12 DE JULIO DE 2020

 

Radicado interno: 2.2020.19338

 

En el marco de las competencias atribuidas en materia de gestión del Talento Humano y de coordinación de la función administrativa distrital de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., contenidas en el Decreto 425 de 2016, a continuación se imparten lineamientos y se reiteran instrucciones a fin de dar estricto cumplimiento al Decreto Distrital 169 del 12 de julio de 2020, “Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital”.

 

En materia de teletrabajo y trabajo en casa, el artículo 9 del Decreto 169 de 2020 establece que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia ocasionada por el COVID-19, todas las entidades del sector público y privado deberán programar que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones para las cuales fueron vinculadas, bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

 

Ahora bien, el artículo 12 del Decreto ibídem establece medidas especiales y limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades, tanto dentro de la localidad como su salida a cualquier otra, en las siguientes fechas y horas:

 

LOCALIDAD

FECHA Y HORA DE INICIO

FECHA Y HORA DE FINALIZACIÓN

CHAPINERO

Cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de julio

Cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de julio de 2020

SANTA FE

SAN CRISTOBAL

TUNJUELITO

USME

LOS MÁRTIRES

RAFAEL URIBE URIBE

CIUDAD BOLÍVAR

BOSA

Cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de julio de 2020

Cero horas (00:00 a.m.) del día 10 de agosto de 2020

KENNEDY

FONTIBÓN

PUENTE ARANDA

BARRIOS UNIDOS

Cero horas (00::00 a.m.) del día 10 de agosto de 2020

Cero horas (00:00 a.m.) del día 24 de agosto de 2020

ENGATIVÁ

SUBA

 

Por lo anterior, las entidades deberán garantizar el cumplimiento tanto de las medidas de profundización del trabajo en casa como de aislamiento obligatorio por localidades.

 

Es de precisar que los literales j y k del artículo 13 del mencionado Decreto, i) excepciona del cumplimiento de la medida de aislamiento a los servidores públicos y contratistas estatales requeridos para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública y recolección de datos. Igualmente lo están los miembros de la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro, Contraloría General de la República, Fiscal General de la Nación, Rama Judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital y personal de Transmilenio S.A. y Sistema Integrado de Transporte Público, sus operarios, concesionarios, contratistas y personal de apoyo necesario para la operación; y ii) el literal k del mismo artículo también exceptúa del cumplimiento de la medida los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, y la Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría de la Mujer e IDIPRON, los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar - PAE, así como aquellas actividades de distribución de material que hagan parte de la estrategia de educación no presencial “Aprende en casa toca tu puerta”.

 

Ahora bien, en el caso de los/as servidores/as que deban desempeñar sus funciones u obligaciones de manera presencial en las instalaciones de los diferentes organismos distritales como quiera que éstas sean indispensables o estén en las excepciones del artículo 13 antes mencionado, se reitera la obligatoriedad de cumplimiento estricto de los protocolos de bioseguridad establecidos por cada entidad, para mitigar el contagio con SARC - CoV-2/COVID 19.  

 

Las entidades objeto de esta circular deben revisar periódicamente el cumplimiento de sus protocolos e incluir los cambios que sean necesarios para garantizar el cumplimiento estricto de las normas nacionales y distritales. En particular se insiste en el uso de elementos de protección personas, distanciamiento físico, el estricto cumplimiento de medidas de higiene, así como la constante cualificación al personal encargado de implementar los protocolos de salud y seguridad en el trabajo.

 

De otra parte, se insta al cumplimiento de los dispuesto en los protocolos en relación con el manejo frente a la materialización del riesgo de contagio con SARS-Cov-2/COVID 19.

 

Por último, se reitera la importancia de continuar con el registro permanente del seguimiento al estado de salud de los servidores públicos y contratistas de cada una de sus entidades. Este registro se debe realizar en el Sistema de Alertas Tempranas - COVID 19, dispuesto por el Departamento Administrativo del Servicio Civil - DASC a través de SIDEAP. Es muy importante tener en cuenta que, si todas las entidades realizan este reporte a tiempo, la Administración Distrital podrá contar con información oportuna y veraz sobre el impacto del virus en los colaboradores vinculados al Distrito Capital. Se precisa que este reporte tiene un tratamiento confidencial de la información allí consignada, y el respaldo de las políticas de seguridad de la información del Sistema SIDEAP, (Circular 14 de 2020).

 

Cumplir con las medidas de bioseguridad y autocuidado en un compromiso de todos y todas en estos momentos.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de julio del año 2020.

 

Cordialmente,

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General

 

Proyectó:

María Clemencia Pérez

Revisó :

Ennis Esther Jaramillo Morato – Directora de Talento Humano

Aprobó:

María Clemencia Pérez Uribe – Subsecretaria Corporativa