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Resolución 1 de 1995 Fondo de Ventas Populares

Fecha de Expedición:
12/10/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/10/1995
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCION F.V.P. J.D. 001 DE 1995

(Octubre 12)

"Por medio de la cual se modifica la Resolución 003 de mayo 11 de 1977 por el cual se aprobaron los Estatutos del Fondo de Ventas populares de Santa Fe de Bogotá, D.C.".

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE VENTAS POPULARES DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 25 de 1972 artículo 3. Numeral 2.

RESUELVE:

CAPITULO I

PARTE GENERAL

NATURALEZA

ARTÍCULO  1. Incorporar al ARTÍCULO QUINTO de los objetivos del Fondo de Ventas Populares: Preservar el uso colectivo del espacio público.

El Artículo Quinto rezará así:

  1. FONDO DE VENTAS POPULARES tendrá por objeto obtener recursos financieros para la atención de programas relacionados con los vendedores ambulantes y estacionarios; teniendo en cuenta las normas legales al respecto.

  2. El FONDO DE VENTAS POPULARES preservará el uso colectivo del espacio público.

ARTÍCULO  2. Modificar el ARTÍCULO SEXTO en el sentido que no son PROGRAMAS para desarrollar el objeto sino las FUNCIONES Fondos de Ventas Populares.

El artículo sexto señala: "Se fijan como programas para desarrollar el objeto, los que más adelante se enumerarán sin juicio de aquellos que la junta Directiva autorizare;

  1. Construcción, adecuación y Remodelación de locales de ventas populares definitivos o provisionales.

  2. Fomentar la venta popular y pequeña industria relacionada con ésta.

  3. Organización de la asistencia mutual para los afiliados del Fondo en los aspectos de salud, capacitación, vivienda y recreación".

SE MODIFICAN ESTOS LITERALES POR LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

  1. El Fondo de Ventas Populares desarrollará programas de capacitación a los vendedores informales con el propósito de facilitarles su proceso de reconversión.

  2. El Fondo de Ventas Populares apoyará alternativas ocupacionales para la reconversión de los vendedores informales.

  3. El Fondo de Ventas Populares promoverá y participará en la adecuación urbanística de áreas deprimidas por ventas informales en espacio público, que han sido restituidas, para dar continuidad al proceso de recuperación del espacio público.

ARTÍCULO  3. Suprimir el ARTÍCULO SEPTIMO.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.E. a los doce (12) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA