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RESOLUCION 3 DE 1977 (Mayo 27) "Por la cual se aprueban unos estatutos" LA JUNTA DIRECTIVA DEL "FONDO DE VENTAS POPULARES" En uso de sus atribuciones legales y en especial la que le confiere el Ordinal 2º. Del Artículo 3 del Acuerdo 25 de 1972, proferido por el Honorable Concejo de Bogotá, D.E. Ver el Acuerdo Distrital 25 de 1972 , Ver el Acuerdo Distrital 4 de 1975 RESUELVE: ARTICULO 1. Adoptar como estatutos del "Fondo de Ventas Populares del D.E. de Bogotá" los siguientes: CAPITULO I PARTE GENERAL DEFINICION Y NATURALEZA ARTICULO 2. El "FONDO DE VENTA POPULARES" es un establecimiento público; con personería jurídica y patrimonio propio. Establecimiento adscrito a la Secretaría de Gobierno; no obstante tendrá autonomía administrativa. Características estas otorgadas en el Art. 1 del Acuerdo 25 de 1972. DOMICILIO ARTÍCULO 3. El domicilio del "FONDO DE VENTA POPULARES" será la ciudad de Bogotá, D.E. REGIMEN JURIDICO ARTÍCULO 4. Todos los actos que ejerza el "FONDO" estarán sujetos a las normas del derecho público. Y se cumplirá todo lo normado por el Código fiscal del Distrito (Acuerdo No. 9 de 1976), en lo referente a contratos y diferentes controles. OBJETIVOS ARTÍCULO 5. Modificado por el art. 1, Resolución J.D. F.V.P. 1 de 1995. El "FONDO DE VENTA POPULARES" tendrá por objeto obtener recursos financieros para la atención de programas relacionados con los vendedores ambulantes y estacionarios; teniendo en cuenta las normas legales al respecto. PROGRAMAS ARTÍCULO 6. Modificado por el art. 2, Resolución J.D. F.V.P. 1 de 1995. Se fijan como programas para desarrollar el objeto, los que más adelante se enumerarán, sin perjuicio de aquellos que la Junta Directiva autorizare:
REQUISITOS PARA SER AFILIADO DEL "FONDO" ARTÍCULO 7. Suprimido por el art. 3, Resolución J.D. F.V.P. 1 de 1995. Para ser afiliado del "FONDO DE VENTAS POPULARES" se requiere ser vendedor ambulante o estacionario, condición que acreditará con la certificación expedida por un sindicato de vendedores ambulantes o estacionarios, o en su defecto con la declaración extrajuicio de dos persona idóneas. PARÁGRAFO 1. Cumplimiento uno de los anteriores requisitos, el Administrador del "FONDO DE VENTAS POPULARES" se requiere ser vendedor ambulante o estacionario, condición que acreditará con la certificación expedida por un sindicato de vendedores ambulantes o estacionarios, o en su defecto con la declaración extrajuicio de dos personas idóneas. PARAGRAFO 1. Cumplimiento uno de los anteriores requisitos, el Administrador del "FONDO" junto con su secretario expedirá un carnet reconociendo su calidad de afiliado. Dicho carnet tendrá un valor de veinte pesos ($ 20.oo) M/Cte., el cual tendrá validez por un año. PARÁGRAFO 2. A quien haga uso indebido del Carnet le será cancelado por decisión de la Junta Directiva, mediante el pronunciamiento de una resolución la que tendrá los recursos de ley. COMPETENCIA GENERAL ARTÍCULO 8.
DIRECCION Y ADMINISTRACION ARTÍCULO 9. La dirección y administración del "FONDO DE VENTAS POPULARES DEL D.E. DE BOGOTÁ", corresponderá a la Junta Directa y al Administrador general, quien será su representante legal. CAPITULO II PARTE ESPECIAL INTEGRACION DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 10. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:
El Contralor del Distrito es miembro de la Junta con voz pero sin voto. Ver el Decreto Distrital 514 de 1995 PARÁGRAFO 1. Podrá asistir a las sesiones con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean invitadas por decisión de la Junta. PARÁGRAFO 2. La Junta estará presidida por el Alcalde y en su defecto por el Concejal que será el Vicepresidente. El Secretario de la Junta será el mismo secretario (a) del Administrador y en caso de ausencia la Junta designará un secretario Ad-Hoc. CONTINUIDAD ARTÍCULO 11. Mientras no se hubiese efectuado designación o elección, continuarán ejerciendo el cargo los miembros que hayan venido ocupándolo hasta tanto no haya nueva designación. SESIONES ARTÍCULO 12. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente por convocatorio del Alcalde mayor o su delegado, o del Administrador, o de cuatro (4) de sus miembros. QUORUM Y VOTACION ARTÍCULO 13. La Junta Directiva no podrá deliberar válidamente sin la presencia por lo menos de seis (6) de sus miembros. Las decisiones se deben adoptar por mayoría de votos. LIBRO DE ACTAS ARTÍCULO 14. De las sesiones ordinarias como de las extraordinarias, se levantará un Acta, la cual será sometida a la aprobación de los miembros de la Junta Directiva, en la siguiente sesión, una vez aprobada será refrendada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva, de ellas se llevará un libro debidamente foliado. PARÁGRAFO 1. El libro de Actas estará a disposición de los miembros de Junta Directiva, para cuando alguno de ellos considere del caso conocerlas. ARTÍCULO 15. Las decisiones de la Junta Directiva se plasmarán en resoluciones, observando para tal efecto lo normado en el decreto 2733 de 1959. De las cuales se llevará un libro debidamente foliado. PARÁGRAFO 1. Las resoluciones estarán a disposición de los miembros de la Junta Directiva, para cuando alguno de ellos considere del caso conocerlas. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 16. Son funciones de la Junta Directiva:
FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR ARTÍCULO 17.
PATRIMONIO ARTÍCULO 18. El patrimonio del "FONDO DE VENTAS POPULARES" estará constituido:
VIGENCIA ARTÍCULO 19. Los presentes estatutos empezarán a regir a partir de su aprobación por la Junta de Planeación del Distrito Especial de Bogotá. Adoptados por la Junta de Planeación Distrital en su sesión No. 10 de Mayo 27 de 1977. No existen firmas en el original físico.
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