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Acuerdo Local 033 de 2020 Junta Administradora Local de Fontibon

Fecha de Expedición:
21/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/07/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6864 del 22 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 033 DE 2020

 

(Junio 21)

 

Por medio del cual se restringe la compra y utilización de elementos plásticos de un solo uso, empleados para el consumo de alimentos y bebidas en la alcaldía local de Fontibón y la Junta Administradora Local de Fontibón y se desincentiva su uso en los programas y proyectos de la localidad

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN, LOCALIDAD NOVENA DE BOGOTÁ D.C.,

 

En uso de las atribuciones legales que le confiere la Constitución Nacional, el Acto Legislativo No. 001 de 2003, la Ley 974 de Julio 22 de 2005, el Decreto Ley 1421 de junio 21 de 1.993, la Ley 136 de junio 2 de 1.994, la Sentencia del Consejo de Estado del 18 de septiembre de 1.997 y;


Ver Decreto Local 009 de 2020. Alcaldía Local de Fontibón.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política de Colombia establece que “Es una obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales de la Nación”.

 

Que de igual forma el artículo 49° de la Constitución Política de Colombia establece que “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad”.

 

Que también el artículo 79° de la Constitución Política de Colombia establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

 

Que igualmente el artículo 80° de la Constitución Política de Colombia dicta que “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas”.


Que de la misma forma el artículo 95° de la Constitución Política de Colombia, en su numeral establece que es un deber de la persona y del ciudadano “Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”.

 

Que también el artículo 333º de la Constitución Política de Colombia estipula que “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación”.

 

Que además el artículo 366° de la Constitución Política de Colombia establece “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”.

 

Y que además el Acuerdo Distrital 114 de 2003 establece en su artículo cuarto que “En el ejercicio de las diferentes funciones y procesos asignados a las Entidades Distritales, los servidores públicos deberán promover el uso de materiales reciclados y velar porque los residuos reutilizables sean destinados para soluciones viables para la ciudad.”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El planeta atraviesa por una de las crisis ambientales más difíciles en su historia. El crecimiento económico ilimitado desafía la supervivencia de miles de especies y cientos de países hoy coinciden en la necesidad urgente de replantear su modelo de desarrollo para tener sostenibilidad ambiental, económica y social.

 

Por varias razones los plásticos de un solo uso se han convertido en los últimos años en uno de los mayores retos de conservación ambiental que enfrenta cualquier sociedad. Primero, porque según el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) el 79% de los residuos plásticos terminan en vertederos, basureros o en el medio ambiente y únicamente el 9% son reciclados de alguna manera. Esto resulta siendo muy problemático toda vez el único uso de estos plásticos tiene graves impactos en el medio ambiente, en la salud y en la economía.


En los impactos negativos sobre el ambiente que causan estos plásticos se resalta la contaminación del agua y el suelo, que para 2050 según el PNUMA dejará cerca de 12.000 millones de toneladas en el océano y el 99% de las aves marinas lo habrán ingerido en algún momento.

 

Frente a los impactos en la salud es menester resaltar que los plásticos de un solo uso, ante la ausencia de procesos que permitan reciclarlos, según el estudio “Plástico y Salud. El coste de un planeta de plástico” nos exponen continuamente a los contaminantes plásticos que se acumulan en las cadenas alimenticias ampliando la posibilidad de que estos residuos lleguen al cuerpo humano y cuyas partículas de microplástico, una vez ingeridas o inhaladas pueden generar una serie de impactos sobre la salud como enfermedades cardiovasculares, cáncer y enfermedades autoinmunes.

 

Los impactos económicos no resultan siendo menores. Cada año los plásticos de un solo uso causan pérdidas millonarias en las industrias de pesca, turismo y transporte marítimo y además su uso desechable extiende la narrativa de consumo ilimitado que cientos de países a través de tratados internacionales han decidido contrarrestar. La Organización de Naciones Unidas ha sido constante también en señalar la dificultad que resulta reciclar esta clase de plásticos en plantas de reciclaje local, razón por la cual el transporte hasta plantas centralizadas de plástico espumado ligero tiene unos altos costos económicos que muy pocas empresas están dispuestas a asumir.

 

Según la ONG Greenpeace, en Colombia cada ciudadano consume 24kg de plástico al año y el 56% es de único uso, lo que representa 1.250.000 toneladas para el país. Tanto el Río Magdalena como el Río Amazonas se encuentran entre los 20 ríos más contaminados por plástico en el mundo.

 

Colombia, atendiendo a esta larga lista de problemáticas, se comprometió junto con más de 170 países en la IV Asamblea de la Organización de Naciones Unidas para el Medio Ambiente en Nairobi a reducir de manera exponencial los plásticos de un solo uso para el año 2030. Los países que hacen parte de la Unión Europea dieron el primer paso y aprobaron la prohibición de los elementos plásticos más recurrentes de un solo uso a partir del año 2021 con el compromiso agregado de reciclar el 90% de las botellas plásticas que se utilicen en Europa para el año 2029.


En nuestro país ya se dieron los primeros pasos para cumplir con este compromiso internacional adquirido ante la ONU. La Ley 1973 de 2019 “por medio de la cual se regula y prohíbe el ingreso, comercialización y uso de bolsas y otros materiales plásticos en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina e Islas menores que lo componen y se dictan otras disposiciones” da un término de dos años para que San Andrés esté libre de plásticos de un solo uso con muy pocas excepciones. También la ciudad de Santa Marta con el decreto 342 del 11 de septiembre de 2019 racionaliza el uso de estos plásticos para cualquier entidad pública que opere en la ciudad.

 

En lo que concierne a la ciudad de Bogotá, la ONG Greenpeace ha resaltado el trabajo de los recicladores urbanos que consiguen reciclar 46.000.000 de bolsas plásticas al mes y recuperar también cientos de elementos más que pueden reutilizarse. Pero sigue siendo insuficiente. Según el informe “Situación actual de los plásticos en Colombia y su impacto en el medio ambiente” elaborado por la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes y por Greenpeace, cada hogar en genera casi 4.5kg de basura al día y únicamente en Bogotá se desechan cada 24 horas 6.300 toneladas de residuos en donde cerca del 60% son plásticos. Para mayo de 2020 el relleno sanitario Doña Juana en Bogotá ya recibe cerca de 6.500 toneladas de basura al día.

 

La Alcaldía Local de Puente Aranda fue la primera en Bogotá y hasta ahora la única en restringir los elementos plásticos de un solo uso para alimentos y bebidas en septiembre del año 2019, abriendo así una discusión que debe ser tenida en cuenta en todas las demás localidades de Bogotá.

 

En la localidad de Fontibón, si cada uno de los funcionarios de la administración local y de los nueve ediles de la Junta Administradora Local utiliza algún plástico de un solo uso al día, en un año serán cerca de 40.000 elementos que engrosaran las cifras que ya con suficiente amplitud han sido presentadas.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Objeto del proyecto de acuerdo: Restringir la compra y utilización de elementos plásticos de un solo uso empleados para el consumo de alimentos y bebidas, con el fin de reducir su utilización, de forma tal que se logre disminuir el impacto negativo generado por estos productos al ambiente.

 

ARTÍCULO 2. Definición. Productos plásticos de un solo uso: El presente proyecto de acuerdo entiende por productos plásticos desechables o de un solo uso, los siguientes instrumentos compuestos por plásticos:

 

1. Cubiertos Plásticos: entiéndase como cubiertos plásticos aquellos elementos elaborados a base de poliestireno, polipropileno y PET, cuya función principal es contribuir a ingerir, preparar y cortar los alimentos.

 

2. Platos plásticos: entiéndase como platos plásticos los elementos fabricados a base de poliestireno, polipropileno, PET y ácido poliláctico o PLA utilizados principalmente para servir cualquier tipo de alimentos

 

3. Vasos Plásticos: entiéndase por vasos plásticos aquellas piezas producidas a partir de poliestireno, polipropileno, PET y ácido poliláctico o PLA, los cuales son ocupados principalmente para envasar cualquier tipo de bebida, tanto caliente como fría.

 

4. Contenedores de comida: entiéndase como contenedores de comida aquellos componentes fabricados principalmente con poliestireno, polipropileno y PET, usados principalmente para transportar cualquier tipo de alimentos.

 

5. Pitillos: entiéndase como pitillos dichos objetos elaborados especialmente con poliestireno, polipropileno y PET, utilizado para transferir líquidos de un vaso a la boca.

 

6. Mezcladores: entiéndase como mezcladores los elementos elaborados generalmente con ácido poliláctico o PLA, utilizados en su mayoría para bebidas calientes con el fin de unificar todos los ingredientes que esta contenga.

 

7. Bolsas plásticas: entiéndanse como bolsas plásticas para este proyecto de Acuerdo aquellos elementos fabricados a base polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímeros de plásticos no reutilizables utilizados principalmente para contener los alimentos antes o después de que sean consumidos

 

ARTÍCULO 3. Excepciones: se exceptúan de la prohibición contemplada en este Acuerdo Local, los cubiertos, platos, vasos, contenedores, pitillos, bolsas y mezcladores con componentes plásticos que sean 100% biodegradables en procesos de compostaje y también aquellos que sean biodegradables o que cuenten con contenido de materia prima 100% reciclada.

 

ARTÍCULO 4. Transición: se establece un término de seis meses (6) a partir de la promulgación de este Acuerdo Local para que sea implementado en su totalidad.

 

PARÁGRAFO 1: Si una autoridad superior regulara el mismo tema tratado en este Acuerdo Local dándole un menor tiempo de transición, se aplicará el que allí se disponga

 

PARÁGRAFO 2: Se contará con un plan de acción con metas y acciones fijas por parte de la Alcaldía Local de Fontibón, un cronograma y un plan de monitoreo para la implementación y cumplimiento de este proyecto de Acuerdo durante el periodo de transición estipulado en este artículo

 

ARTÍCULO 5. Campañas Pedagógicas: la Alcaldía Local de Fontibón y la Junta Administradora Local de Fontibón y las Juntas de acción comunal, con el apoyo de la Comisión Local Ambiental y demás organizaciones ambientales locales, liderarán el desarrollo de campañas pedagógicas en la localidad de Fontibón y al interior de sus instalaciones sobre los perjuicios de los plásticos de un solo uso y los beneficios de utilizar elementos reciclables, biocompostables, biodegradables y en general, todos aquellos que sean amigables con el ambiente.

 

ARTÍCULO 6. Disposición final: la Comisión Ambiental Local, la Junta Administradora Local y Alcaldía Local de Fontibón, una vez aprobado este acuerdo, conformarán una mesa técnica que estipule una ruta específica que usará la Alcaldía Local de Fontibón en adelante para tratar los plásticos de un solo uso que eventualmente lleguen a sus instalaciones. Esta mesa técnica deberá tener en cuenta a los recuperadores ambientales y demás participantes que pudieran hacer parte del proceso de disposición final estipulado en este artículo.


ARTÍCULO 7. Impacto fiscal: en cumplimiento del artículo de la Ley 819 de 2003 se aclara que el presente Acuerdo Local no representa un nuevo gasto fiscal para la administración.

 

ARTÍCULO 8. El presente Acuerdo Local rige a partir de su fecha de publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de junio del año 2020.

 

ANDREA ESTHER CASTRO LATORRE

 

Presidente de la J.A.L

 

RAÚL ARMANDO LUQUE RUIZ

 

Secretario General de la J.A.L.

 

El presente Acuerdo sancionado por:

 

CARLOS LEONARDO LOZADA CARVALO

 

Alcalde Local de Fontibón