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Circular 051 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 051 DE 2020

 

(Julio 03)

 

PARA: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, DIRECTORES/AS, GERENTES Y PRESIDENTES/AS DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS OFICIALES Y MIXTAS, LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, LAS SOCIEDADES PÚBLICAS Y LAS SOCIEDADES DE ECONÓMIA MIXTA

 

DE: SECRETARIA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

 

ASUNTO: IMPLEMENTACIÓN ESTRATEGIA TALENTO, NO PALANCA SEGUNDO SEMESTRE VIGENCIA 2020

 

RADICADO INTERNO: 2-2020-18284

 

El Plan Distrital de Desarrollo Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI, estableció entre sus Metas Sectoriales "Diseñar e implementar una estrategia de formalización, dignificación y acceso público y/o meritocrático a la Administración Distrital", la cual contempla dentro de sus indicadores la celebración de 6000 contratos de prestación de servicios y/o apoyo a la gestión, a través de la Estrategia Talento, No Palanca.

 

Así las cosas, para dar cumplimiento a esta meta y considerando las necesidades del servicio, en el segundo semestre de la vigencia 2020, las Entidades que conforman la Administración Distrital deberán celebrar por lo menos 4000 contratos de Prestación de Servicios y/o apoyo a la gestión con personas nuevas, a partir de la búsqueda de perfiles en la plataforma de la Estrategia.

 

Con el propósito de dar cumplimiento a lo anterior, cada Entidad deberá contratar mínimo el 10% de sus necesidades de prestación de servicios y/o apoyo a la gestión, atendiendo de manera estricta la Directiva 001 de 2020 emitida por la Señora Alcaldesa, mediante la cual se imparten Directrices para la implementación del Banco de Hojas de Vida de Bogotá D.C. para la vinculación de personal mediante contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en Entidades y Organismos Distritales.

 

Así mismo, se recuerda que en cumplimiento de la Ley 2013 de 2019 y conforme los compromisos de transparencia y lucha contra la corrupción planteados por esta Administración, se hace necesario que previo a la contratación de personas por prestación de servicios y/o apoyo a la gestión se publique en el Sistema de información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), el registro de conflictos de intereses y la declaración de bienes y rentas.

 

Desde la Secretaria General se designó a Lina María Sánchez Romero, asesora del Despacho con el fin de que acompañe a las entidades en el cumplimiento de esta apuesta.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de julio del año 2020.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ.

Proyecto: Lina María Sánchez Romero-Asesora Secretaria General.