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Ley 2037 de 2020 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
27/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/07/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51388 del 27 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2037 DE 2020

 

(Julio 27)

 

Por el cual se modifica el artículo 6 de la ley 388 de 1997 y se Dictan otras disposiciones

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente ley busca garantizar la implementación efectiva de espacios públicos en los entes territoriales y prioriza las necesidades de niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad para su uso. Esto, a través del fortalecimiento de las funciones del Gobierno central.

 

Artículo 2°. El artículo de la Ley 388 de 1997, quedará así:

 

Artículo 6°. Objeto. El ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:

 

1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.

 

2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital.

 

3. La definición de bs programas y proyectos que concretan estos propósitos.

 

El ordenamiento del territorio municipal y distrital se hará tomando en consideración las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales; deberá dar prelación a los espacios públicos, atender las condiciones de diversidad étnica y cultural, reconociendo el pluralismo y el respeto a las diferencias; e incorporará instrumentos que regulen las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales, humanos y tecnológicos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras.

 

Artículo 3°. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los municipios y distritos, dispondrán del inventario general de espacio público que identificará e indexará los bienes de uso público y los bienes afectos al uso público, en un sistema de información alfanumérico y cartográfico. Dicho inventario deberá ser objeto de actualización permanente y será la base para calcular los indicadores cuantitativos y cualitativos relacionados con el espacio público de municipios y distritos.

 

A partir del cumplimiento del termino señalado en el presente artículo, las entidades competentes del Gobierno Nacional reglamentarán la implementación del inventario general de espacio público, fijarán los lineamientos y formularán las políticas tendientes a la generación, recuperación, aprovechamiento y sostenibilidad integral del espacio público, incluyendo las labores de mantenimiento y conservación de las zonas cedidas.

 

Parágrafo. El Gobierno Nacional revisará las experiencias existentes en el manejo de información sobre espacio público que sirva de base para orientar a municipios y distritos en la elaboración del inventario. Así mismo, prestarán asistencia técnica y acompañamiento a los municipios y distritos cuando estos lo requieran.

 

Artículo 4°. Con el fin de atender el déficit de espacios públicos y que sea prioritario disponer de ellos sobre los demás usos del suelo, dentro de los seis meses siguientes a promulgación de la presente ley, el Gobierno Nacional implementará la metodología de medición de indicadores cuantitativos y cualitativos de los espacios públicos, y brindará asistencia técnica a los municipios y distritos en la formulación de los planes de ordenamiento territorial y en la adecuada planeación e implementación de los espacios públicos, cuando estos así lo requieran.

 

Artículo 5°. Vigencia. Esta norma rige a partir de su promulgación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 27 días del mes de julio del año 2020.

 

El Presidente Del Honorable Senado De La República

 

LIDIO ARTURO GARCIA TURBAY

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

República de Colombia – Gobierno Nacional

 

La Ministra del Interior

 

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS

 

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

 

KAREN CECILIA ABUDINEN ABUCHAIBE

 

La Ministra de Cultura

 

CARMEN INES VÁSQUEZ CAMACHO

 

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

 

DIEGO ANDRES MOLANO APONTE

 

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social 

 

SUSANA CORREA BORRERO