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Circular 060 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 060 DE 2020

 

(Julio 29)

 

Para: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL NIVEL DISTRITAL Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

 

De: SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, D.C.

 

Asunto: DIRECTRICES EN RELACIÓN CON LA FIESTA DISTRITAL DEL DÍA SEIS (6) DE AGOSTO - FUNDACIÓN DE BOGOTÁ, D.C.

 

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., como cabeza del Sector Gestión Pública y, en el marco de las competencias atribuidas en materia de empleo público y de gestión del talento humano, se permite recordar que el Concejo de Bogotá, D.C., con ocasión del aniversario de la Fundación de Bogotá, declaró el seis (6) de agosto de cada año, como día de fiesta municipal, decisión que quedó plasmada en el Acuerdo 83 de 1920.

 

Con ocasión de esta declaratoria, mediante el Decreto Distrital 346 de 2007, se dispuso que no habrá actividades laborales en las entidades y organismos del Distrito Capital, medida que se predica de los Establecimientos Educativos del Distrito y de las Curadurías Urbanas.

 

Sin embargo, el mismo acto administrativo señala que se exceptúan de la medida las entidades u organismos que por su naturaleza y misión tengan como objetivo la prestación de servicios que demanden atención inaplazable a los habitantes de la ciudad, situación que se impone en medio de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia ocasionada por el COVID -19 y en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, dispuestos en el artículo de la Constitución Política de Colombia.


Por lo anterior, los organismos y entidades del Distrito Capital que tengan a su cargo la prestación de servicios a los(as) ciudadanos(as) y cuya atención sea inaplazable, deberán adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar la prestación del servicio público de manera habitual, para lo cual los jefes de las entidades Distritales podrán definir turnos laborales, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 101 de 2004.

 

En este sentido, los(as) servidores(as) públicos(as) que laboren el día seis (6) de agosto, tendrán derecho a una compensación posterior, de acuerdo con el artículo 40 del Decreto Nacional 1042 de 1978.

 

En relación con la atención en la Red CADE, la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., definirá los centros en los cuales prestará el servicio, atendiendo la dinámica de atención, las necesidades de la ciudadanía y las medidas adoptadas en la emergencia sanitaria para el funcionamiento de la Red, siempre garantizando el cumplimiento de las medidas de bioseguridad para prevenir y mitigar el contagio con SARS-CoV-2 / COVID 19, lo cual será debidamente informado a los organismos y entidades que hacen presencia en la Red CADE.

 

Los organismos y entidades distritales que prestan sus servicios en la Red CADE, comunicarán a la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., su determinación de prestar los servicios en la Red CADE, o no hacerlo, con el objetivo de informar a la ciudadanía lo pertinente, con la suficiente oportunidad.

 

Cordialmente,

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General

 

Proyectó; María Fernanda Bermeo Fajardo - Asesora

Revisó: Luz Karime Fernández Castillo - Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Revisó: Ennis Esther Jaramillo Morato - Directora de Talento Humano

Aprobó: María Clemencia Pérez Uribe Subsecretaria Corporativa