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Ley 2029 de 2020 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
24/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/07/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51385 del 24 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY ORGÁNICA 2029 DE 2020

 

(Julio 24)

 

Por medio de la cual se interpreta el artículo 388 de la Ley 5ª de 1992, modificada por el artículo de la Ley 186 de 1995 y el artículo de la Ley 868 de 2003

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

El Secretario General del honorable Senado de la República

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Interprétese la expresión “Cada Congresista contará, para el logro de una eficiente labor legislativa, con una Unidad de Trabajo a su servicio” contenida en el inciso del artículo 388 de la Ley 5ª de 1992, en el siguiente sentido:

 

Para el logro de una eficiente labor legislativa, social, política y de control de los Congresistas, los funcionarios que estén vinculados a la Unidad de Trabajo Legislativo, podrán realizar sus funciones en la sede del Congreso de la República, o en cualquier lugar dentro del territorio nacional donde el congresista lo requiera, incluso a través de las figuras de teletrabajo o virtualidad.

 

La labor de los funcionarios vinculados a la Unidad de Trabajo Legislativo podrá incorporar actividades de apoyo político, y su actividad se sujetará a mecanismos de información, control y seguimiento dispuestos por la Dirección Administrativa correspondiente.


NOTA: La expresión subrayada fue declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional en Sentencia C-127 de 2021.

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República

 

LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY

 

El Secretario General del honorable Senado de la República

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes

 

CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de julio del año 2020.

 

El Presidente de la República de Colombia

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

La Ministra del Interior

 

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

El Ministro del Trabajo

 

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ

 

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO