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Resolución 236 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/08/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6880 del 13 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 236 DE 2020

 

(Agosto 11)

 

Por la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2020

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y, el Decreto Distrital 001 de 2020

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 744 de 2019 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 816 del 26 de diciembre de 2019, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

 

Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

 

Que el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones".

 

Que el artículo del Decreto Distrital No. 777 de 2019 “Por el cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece que las: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).”

 

Que mediante comunicación con radicado No. 3-202014812 del 9 de julio de 2020, la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentado de adición de recursos para el rubro que amparan presupuestalmente 3-1-2-02-02-03-0004-001 “Servicios de telefonía fija” por valor de mil cincuenta y cinco millones trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y un pesos ($1.055.351.461) m/cte.

 

Que dadas las medidas de aislamiento obligatorio, ha generado un crecimiento desbordado en los volúmenes de llamadas estimados, presentando en el segundo bimestre del año (marzo y abril) un incremento en el tráfico de llamadas del 74,35% comparados con segundo bimestre del año 2019. Es decir que para el año 2019 en los meses de marzo y abril se recibieron 138.365 llamada, el mismo bimestre del 2020 se han recibido 241.236 llamadas.

 

Que para garantizar la continuidad del servicio de la Línea 195 es necesario contar con recursos adicionales que permitan cubrir la prestación del servicio durante los meses de agosto, septiembre y parte del mes de octubre de 2020.

 

Que mediante comunicación con radicado No. 3-202017040 del 28 de julio de 2020, la Directora de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentado de adición de recursos para el rubro que amparan presupuestalmente 3-1-2-02-02-08 “Salud Ocupacional” por valor de cuarenta y seis millones setecientos cinco mil setecientos noventa y dos pesos ($46.705.792) m/cte.

 

Que actualmente se ha evidenciado la necesidad de adquirir los elementos de protección personal para los 1078 servidores de planta y contratistas. Dado que, según las características de sus cargos, tienen funciones de atención al ciudadano, atención a víctimas del conflicto armado, mantenimiento y arreglos locativos, manipulación de maquinaria y procedimientos de imprenta y procesos de laboratorio y gestión documental para los cuales se debe garantizar los artículos de protección personal, en pro de minimizar los riesgos en sus labores específicas y la prevención de contagio por COVID-19.

 

Que mediante correo electrónico del 29 de julio de 2020, la Directora Administrativa y Financiera, remitió requerimiento sustentado de reducción de recursos para los rubros presupuestales de 3-1-1 “Gastos de Personal” de la Planta de Personal Permanente por valor de mil veinticinco millones ochocientos veintidós mil ciento treinta y un pesos ($1.025.822.131) m/cte.

 

Que dada la proyección efectuada de costos de Gastos de Personal en la Planta Permanente de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se identificó para el segundo trimestre del año, se contaban con 33 cargos vacantes, sumado con la disponibilidad de recursos por concepto de Prima Semestral, se identificaron recursos disponibles por un valor total de mil veinticinco millones ochocientos veintidós mil ciento treinta y un pesos ($1.025.822.131) m/cte.

 

Que adicionalmente efectuar reducción sustentada a los rubros 3-1-2-01-01-01 “Maquinaria y equipo” por valor de sesenta y un millones novecientos diez mil ochocientos veinticinco pesos ($61.910.825) m/cte, y el rubro de 3-1-2-02-01-01-0006 “Dotación (prendas de vestir y calzado)” por valor de catorce millones trescientos veinticuatro mil doscientos noventa y siete pesos ($14.324.297) m/cte. Dado que se surtieron los proceso de contratación establecidos para la vigencia, se identificaron saldos generados por valor menor adjudicado con cargo a estos rubros.

 

Que mediante comunicación No. 2020EE121067 del 10 de agosto de 2020, la Directora Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º-: Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2020, por valor de mil ciento dos millones cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y tres pesos ($1.102.057.253) m/cte así:

 

 

CÓDIGO

 

NOMBRE

 

CONTRACRÉDITO

 

CRÉDITO

Valor

Valor

3

GASTOS

1.102.057.253

1.102.057.253

3-1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

1.102.057.253

1.102.057.253

3-1-1

Gastos de personal

1.025.822.131

 

3-1-1-01

Planta de personal permanente

1.025.822.131

 

3-1-1-01-01

Factores constitutivos de salario

854.104.220

 

3-1-1-01-01-01

Factores salariales comunes

320.424.612

 

3-1-1-01-01-01-0001

Sueldo básico

261.700.785

 

3-1-1-01-01-01-0006

Auxilio de transporte

1.851.372

 

3-1-1-01-01-01-0007

Subsidio de alimentación

1.189.764

 

3-1-1-01-01-01-0010

Prima de navidad

28.465.758

 

3-1-1-01-01-01-0011

Prima de vacaciones

27.216.933

 

3-1-1-01-01-02

Factores salariales especiales

533.679.608

 

3-1-1-01-01-02-0002

Prima Técnica

53.679.608

 

3-1-1-01-01-02-0003

Prima Semestral

480.000.000

 

3-1-1-01-02

Contribuciones inherentes a la nómina

170.264.018

 

3-1-1-01-02-01

Aportes a la seguridad social en pensiones

37.845.900

 

3-1-1-01-02-01-0001

Aportes a la seguridad social en pensiones públicas

37.845.900

 

3-1-1-01-02-02

Aportes a la seguridad social en salud

26.807.700

 

3-1-1-01-02-02-0002

Aportes a la seguridad social en salud privada

26.807.700

 

3-1-1-01-02-03

Aportes de cesantías

29.930.558

 

3-1-1-01-02-03-0001

Aportes de cesantías a fondos públicos

29.930.558

 

 

ARTÍCULO 2º-: Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Dirección de Talento Humano, a la Dirección Administrativa y Financiera, Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 3º-: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de reposición o de apelación.

 

ARTÍCULO 4º-: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de agosto del año 2020.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

SECRETARIA GENERAL